REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009581
ASUNTO : IP01-P-2013-009581

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 18/12/13, por el Abogado GUSTAVO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadano CARLOS ANTHONY BETHANCOURT WEVER, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.623, de profesión u Oficio Taxista y residenciado en la Población de la Vela de Coro, Calle Sucre, casa S/N, de color verde con blanco, cerca de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Municipio Colina del Estado Falcón, quien en su condición de Victima expone lo siguiente: “ HE RECIBIDO LLAMADAS TELEFÓNICAS DE SUJETOS DESCONOCIDOS CON VOZ MASCULINA, EN LAS CUALES ME MANIFIESTA QUE QUITE LA DENUNCIA O SINO, VAN A ARREMETER CONTRA MI PERSONA Y MI FAMILIA, ESTAS LLAMADAS SON CONSTANTEMENTE DE NÚMEROS PRIVADOS DESCONOCIDOS, ESTA SITUACIÓN ES DESDE LA FECHA 08/12/2013, DESPUÉS DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, LA CUAL SE RELACIONA CON LA PRESENTE CAUSA EN VIRTUD DE TODO ESTO CAMBIÉ DE NÚMERO TELEFÓNICO. Es todo.””.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, es decir Población de la Vela de Coro, Calle Sucre, casa S/N, de color verde con blanco, cerca de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Municipio Colina del Estado Falcón,, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE PEDRO ROSILLO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, (POLIFALCÓN); razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de DOS (02) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE PEDRO ROSILLO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano CARLOS ANTHONY BETHANCOURT WEVER, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.623, de profesión u Oficio Taxista y residenciado en la Población de la Vela de Coro, Calle Sucre, casa S/N, de color verde con blanco, cerca de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Municipio Colina del Estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE PEDRO ROSILLO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de DOS (02) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE PEDRO ROSILLO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.

Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2013-009581
RESOLUCICÓN: PJ002201300291