REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008999
ASUNTO : IP01-P-2013-008999

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió proveniente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la solicitud previa investigación realizada por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del cual levantan acta en los siguientes términos: “ …En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Jefe HENRY GONZALEZ adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115. 153y285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia don los artículos 34 y 50 numeral 1 de a Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, de Investigación el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crirninalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: ‘En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio en esta unidad operativa, se recibió llamada telefónica de una persona de voz femenina, manifestando ser y llamarse Jorjelis Chirinos Chirinos, quien no quiso aportar algún otro dato relacionado a su identificación, ni a su numero de teléfono para su posterior ubicación, porque temía se le fuera a; arremeter en contra de su integridad física, manifestando esta persona que en la Urbanización las Eugenias, calle Principal, casa de color blanco, de dos niveles, :de esta ciudad, entran y salen personas de dudosa procedencia, y a altas horas de la noche, a quienes se es aprecia que mueven desde un vehículo marca Hyundai, hasta dentro de la vivienda, varias cajas de cartón. y que dentro de las mismas mueven equipos de computación, los cuales aseguran son de dudosa procedencia, no aportando mas detalles al respecto; por lo antes y previo conocimiento d la superioridad, se constituyo comisión integrada por los Funcionarios Detectives Agregados JOSE CHIRINOS, HILARIO GONZALEZ, y el suscrito; y nos trasladamos en vehículo particular hacia la dirección antes mencionada; donde una vez presentes procedimos a realizar una vigilancia estática a cierta distancia de la vivienda para no ser identificados por alguna persona que pudiera entorpecer la investigación, y luego de varios minutos nos percatamos de que se acerca un vehículo marca Hyundai, color verde, y se estaciona al frente de la citada vivienda, y del mismo descienden tres personas de sexo masculino y rápidamente se introducen en la residencia, Culminada nuestras diligencias, procedimos a retirarnos del lugar retornando a la sede de este Despacho, una vez en el mismo procedí a trasladarme hasta la sala de archivo con la finalidad de verificar si por ante este Despacho se le ha dado inicio a causas penales relacionadas con el Robo y Hurto de equipos de computación, donde fui atendido por la funcionaria Isbelia Amaya, a quien luego de imponerla del motivo de mi presencia, manifiesta que recientemente se inicio la causa penal numero K-13-0217-02859, donde manifiesta el denunciante le fueron sustraídos varios equipos de computación y teléfonos celulares, por lo que se le informó a la superioridad acerca de las diligencias practicadas, quienes ordenaron le fueran remitidas dichas diligencias a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público, a fin de que sea tramitada la respectiva orden de visita domiciliaria.. Es todo “

Cabe destacar, que el Fiscal del Ministerio Público, peticiona dicha Orden, a los fines de ubicar EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, y TELEFONOS CELULARES, en relación a las actas procesales N° K-13-0217-02859, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD,
La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, será practicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LAS EUGENIAS, CALLE PRINCIPAL, CASA COLOR BLANCO DE DOS NIVELES, ADYACENTE A ESTA SE UBICA UN VENDEDOR AMBULANTE DE TELEFONOS CELULARES.
Así mismo se acuerda que la práctica de dicho registro y colección de evidencias, se efectuará por los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes señalado y que dicha visita será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN LAS EUGENIAS, CALLE PRINCIPAL, CASA COLOR BLANCO DE DOS NIVELES, ADYACENTE A ESTA SE UBICA UN VENDEDOR AMBULANTE DE TELEFONOS CELULARES.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en: URBANIZACIÓN LAS EUGENIAS, CALLE PRINCIPAL, CASA COLOR BLANCO DE DOS NIVELES, ADYACENTE A ESTA SE UBICA UN VENDEDOR AMBULANTE DE TELEFONOS CELULARES, fines de ubicar EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, y TELEFONOS CELULARES, en relación a las actas procesales N° K-13-0217-02859, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD,
Comisionándose para su práctica a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2013-008999
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000271