REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006360
ASUNTO : IP01-P-2013-006360
AUTO ACORDANDO MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Cuarto Penal JOSE LUIS RIVERO, en su carácter de Defensor del ciudadano el ciudadano JAIME LUIS JARAMILLO CUETO, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado artículo 1, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por aplicación de una medida menos gravosa en el marco del PLAN CAYAPA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
- En fecha 19 de septiembre de 2013, se realizó audiencia de presentación en la cual se decretó CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en contra el ciudadano JAIME LUIS JARAMILLO CUETO, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado artículo 1, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y se le impuso la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, se ordenó como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro.
- En fecha 29 de octubre de 2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito contentivo de Acusación Fiscal contra el ciudadano JAIME LUIS JARAMILLO CUETO, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado artículo 1, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
- Se ordenó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 05 de diciembre de 2013, oportunidad legal en la cual no se celebró por cuanto este Tribunal no dio Despacho y se fijó nuevamente para el día 29/01/2014.
En tal sentido el ordinal primero del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”
Se desprende de las actuaciones que el delito imputado provisionalmente por el Ministerio Público en el presente caso prevé la imposición de una pena posible a imponer en su límite máximo de hasta 8 años.
Siendo que el imputado de autos podría enfrentar el presente proceso con un juzgamiento en libertad, toda vez que se hace necesario que el mismo realice trámites de índole personal ante las Autoridades Administrativas para solventar su situación legal en el país, es por lo que, considerando los hechos ventilados al caso en concreto y, en el marco del PLAN CAYAPA DE LA COMANDANCIA, es por lo que quien aquí decide declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública e imponer al ciudadano JAIME LUIS JARAMILLO CUETO, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado artículo 1, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de una medida menos gravosa en el marco del PLAN CAYAPA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN, consistente en PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a tenor de lo previsto en el artículo 242 de la normativa legal procesal en sus numerales 3° y 4°. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara
SE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA PENAL, e imponer al ciudadano JAIME LUIS JARAMILLO CUETO, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado artículo 1, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en el marco del PLAN CAYAPA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN, de una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, consistente en PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a tenor de lo previsto en el artículo 242 de la normativa legal procesal en sus numerales 3° y 4°. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad. Libertad. Líbrese todo lo conducente. Infórmese a la Comandancia de Policía. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal del estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2013.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
GABRIELA MORILLO FERNANDEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042013000498.-