REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007103
ASUNTO : IP01-P-2013-007103


AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Visto el Escrito presentado por los Abogados MAIRYM MEDINA, NELSON GARCÍA Y ALAIN GONZALEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GREGORIO CORDERO OLLARVES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V- 27.384.106, nacido en fecha 08-02-1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado sector Reina Luisa, calle medina angaritam, casa s/n, a 6 casas del modulo policial de la Vela de Coro, telefono: 0424-602-0184 (hermana), ANDERSON RODRÍGUEZ AMAYA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V- 21.544.464, nacido en fecha 02-02-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Sector el Carmelo en la Vela de Coro, callejón Falcón, casa N°: 41-43, telefono: 0426-700-5601 (abuela), y RICARDO JOSÉ CORDERO CÁCERES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V- 22.609.098, nacido en fecha 15-01-1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en la Vela de Coro, sector Maturín, callejón Mara, casa s/n, detrás de la Tasca Restaurante Marino, telefono: 0426-864-8772 (madre), mediante el cual solicitan se les cambie de sitio de reclusión a sus defendidos con una detención domiciliaria en ocasión al principio de proporcionalidad por los hechos y la cantidad de sustancia ilícita incautada tres coma quince gramos (3,15 grs) de cocaína clorhidrato y en el marco del PLAN CAYAPA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
- En fecha 20 de octubre de 2013, se realizó audiencia de presentación en la cual se decretó CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GREGORIO CORDERO OLLARVES, ANDERSON RODRÍGUEZ AMAYA Y RICARDO JOSÉ CORDERO CÁCERES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas y se les impone la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, se ordenó como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro.
- En fecha 29 de noviembre de 2013, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito contentivo de Acusación Fiscal contra los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GREGORIO CORDERO OLLARVES, ANDERSON RODRÍGUEZ AMAYA Y RICARDO JOSÉ CORDERO CÁCERES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas.
- Se ordenó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 07 de enero de 2014.
En tal sentido el ordinal primero del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

Se desprende del referido ordinal primero, que se plantean dos tipos de Detención Domiciliaria, que se puede denominar la propiamente dicha, es decir en el domicilio o residencia del Imputado, y la otra modalidad que es en custodia de otra persona, y en el presente asunto efectivamente se acordó en su propio domicilio, tomando en consideración que dichos imputados son cónyuge, no obstante dichos ciudadanos han tenido problemas familiares en la cual se involucraron los hermanos de la imputada, y como dicha solicitud lo que varía es el cambio de sitio de reclusión, que en este caso es procedente, variar dicha medida, en el sentido de que los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GREGORIO CORDERO OLLARVES, ANDERSON RODRÍGUEZ AMAYA Y RICARDO JOSÉ CORDERO CÁCERES, quienes se encuentran procesados por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas y actualmente detenidos en la sede de la Comandancia General de Polifalcón, dado el hacinamiento carcelario, siendo que la cantidad de la sustancia ilícita incautada en el presente caso es por un peso de tres coma quince gramos (3,15 grs) de cocaína clorhidrato, consideran los hechos ventilados al caso en concreto y, en el marco del PLAN CAYAPA DE LA COMANDANCIA, es por lo que quien aquí decide estima procedente la solicitud de la Defensa y otorgar un CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLCITUD DE LA DEFENSA PRIVADA y en consecuencia se acuerda el cambio de sitio de reclusión desde la COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN HASTA LA RESIDENCIA DE CADA UNO DE LOS IMPUTADOS, los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GREGORIO CORDERO OLLARVES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V- 27.384.106, nacido en fecha 08-02-1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado sector Reina Luisa, calle Medina Angarita, casa s/n, a 6 casas del modulo policial de la Vela de Coro, telefono: 0424-602-0184 (hermana), ANDERSON RODRÍGUEZ AMAYA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V- 21.544.464, nacido en fecha 02-02-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Sector el Carmelo en La Vela de Coro, callejón Falcón, casa N°: 41-43, telefono: 0426-700-5601 (abuela) y RICARDO JOSÉ CORDERO CÁCERES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V- 22.609.098, nacido en fecha 15-01-1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en la Vela de Coro, sector Maturín, callejón Mara, casa s/n, detrás de la Tasca Restaurante Marino, telefono: 0426-864-8772 (madre), conforme al ordinal primero del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaran recluidos en sus respectivos domicilios a la orden de este Tribunal Cuarto de Control. Se ordena imponer a los referidos ciudadanos en la sede de la Comandancia General de Polifalcón a los fines de que cumplan con la detención domiciliaria en dicha dirección. Notifíquese a las partes. Líbrese todo lo conducente. Infórmese a la Comandancia de Policía. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal del estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2013.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA,
GABRIELA MORILLO FERNANDEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000497.-