REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009655
ASUNTO : IP01-P-2013-009655


AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. GUSTAVO LI CHANG en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“…En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente, constante de tres (03) folios útiles, procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, donde el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ VILELA, venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.546.764, con domicilio en la Calle Virginia Gil de Hermoso, Quinta Luisiana, Urbanización San Bosco, Municipio Miranda, en su condición de Victima Directa de causa penal conocida por ese Despacho Fiscal, expone lo siguiente: “ Aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, ingresaron a mi oficina ubicada en la calle Gubarca, esquina Prolongación Avenida Manaure, de esta ciudad, donde laboro, y ellos ingresaron solicitándome un dinero, donde lograron someterme; posterior a ello les hice entrega de un dinero que tenia en mi billetera (aproximadamente 900 BsF) y en una de las gavetas de mi oficina tenía unos dólares guardados, de los cuales también les hice entrega (aproximadamente 230$); en ese momento ellos insistían en que tenía mas dinero por lo que les indique que revisaran las instalaciones, en virtud de ellos me sacaron de la oficina y nos montamos en mi carro y me indican que fuéramos a mi casa, a lo que llegamos a mi casa ubicada en la Calle Virginia Gil de Hermoso, Quinta Luisiana, Urbanización San Bosco, del Municipio Miranda del Estado Falcón, en ese momento ellos abren el portón de mi residencia con el control remoto del portón del garaje, pero cuando ingresamos yo no tenia llaves par poder ingresar a la misma y en ese momento no habían personas, en vista de ello, me indicaron que nos fuéramos y en el trayecto uno de ellos, me decían que me iban a matar, pero los otros dos sujetos dijeron que me iban a dejar en algún sitio y mi carro en otra parte, por que para el dia de mañana, debía conseguir la cantidad de 150.000 Bs.F; en virtud de eso me trasladan a un sitio donde habían unas huertas, a lo que me indican que me desnude y me baje del carro, y me indican que el carro lo iban a dejar en otro sitio, en momentos que me bajo del carro, venían dos funcionarios policiales en unas patrullas motorizadas, a lo que escucho unos disparos, me tiro al piso, y posterior a ello llegaron otras patrullas móviles del CICPC, y en el vehiculo de uno de los funcionarios me trasladaron hasta la sede de ese organismo a colocar la respectiva entrevista de los hechos...” es todo”
Igualmente el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considero que los hechos antes mencionados constituyen un peligro para su persona, causándole fundado temor por su integridad y la de su núcleo familiar, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes para la Protección del mismo, en la siguiente dirección: CALLE VIRGINIA GIL DE HERMOSO, QUINTA LUISIANA, URBANIZACIÓN SAN BOSCO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de cuatro (04) meses, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así mismo, solicitó la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos del solicitante, al momento de emitir pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio de Protección, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, 16 ordinal 18° del Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 21 ordinal 1°, 24, 30, 31, 32 y 42 de la Ley de sujetos Procesales, a los fines de garantizar la integridad física y su núcleo familiar.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de cuatro (04) meses, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), a los fines de que se sirva comisionar a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES en CALLE VIRGINIA GIL DE HERMOSO, QUINTA LUISIANA, URBANIZACIÓN SAN BOSCO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de cuatro (04) meses, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), a los fines de que se sirva comisionar a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES en CALLE VIRGINIA GIL DE HERMOSO, QUINTA LUISIANA, URBANIZACIÓN SAN BOSCO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un peligro para su persona, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la dirección antes indicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la dirección antes citada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA

SECRETARIO,
RAMON LOAIZA


RESOLUCIÓN Nº PJ00520013000273.-