REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005096
ASUNTO : IP01-P-2012-005096
Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir decisión judicial de oficio, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto al traslado interpenal del imputado ELIS OMAR LUGO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.213.509, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 05-12-89,, domiciliado en La Velita II, 2-B casa N° 07, vereda 81, Coro, Estado Falcón, a quien se le sigue proceso Judicial por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION , previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 3 Literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisado el expediente judicial se observa que el estado y grado actual del proceso es la celebración del juicio oral y público.
De igual modo se observa que el imputado (a) se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del estada Falcón.
Consta en autos copia de oficio OODPDF71-NN5081-2013 procedente de la Fiscalia 71 del Ministerio Público y Fiscalía Septuagésima Primera con competencia en Régimen Penitenciario; así como oficios remitidos por el Comisario Jefe José Alfredo Medina Colina de la Policía del Estado Falcón, mediante el cual informan sobre unos presuntos hechos irregulares en la sede del reten policial en la cual estarían participando varios procesados alli recluidos, entre ellos el ciudadano ELIS OMAR LUGO MEDINA, motivo por el cual solicitan se libre boleta de privación de libertad y boleta de traslado del acusado al Internado Judicial del estado Carabobo, Tocuyito, recinto penitenciario que cuenta con disponibilidad para recibir procesados.
Ahora bien, siendo que por notoriedad judicial se tiene conocimiento que actualmente la Comunidad Penitenciaria de Coro no esta recibiendo procesados, y ante la imposibilidad que ha puesto de manifiesto el Comisario Jefe de la Policía del estado Falcón, en forma reiterada, de mantener en dicho recinto policial al ciudadano Elis Lugo Medina, quien presuntamente ha sido participe de conductas que pudieran afectar al personal policial y resto de procesados, aunado al hacinamiento que afirma existe en la Comandancia de la Policía del estado Falcón; es por lo que este Tribunal autoriza el traslado preventivo del ciudadano ELIS OMAR LUGO, cédula de identidad Nª 20.213.509 hasta el Internado Judicial del estado Carabobo, Tocuyito, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de forma transitoria, en tal sentido, se ordena igualmente oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios para que canalice su ingreso a la Comunidad Penitenciario de Coro.
Se ordena librar la respectiva boleta de privación de libertad dirigida al Director del Internado Judicial del estado Carabobo, Tocuyito, oficio al Comisario Jefe de la Policía del Estado Falcón y boleta de traslado respectiva, con indicación de la fecha de Juicio.
Ofíciese a la Dirección General de Prisiones y Coordinadora Occidental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios notificando lo actuado en aras de garantizar que el acusado sea trasladado al Tribunal en las oportunidades que sea requerido, y solicitando se tramite su ingreso a la Comunidad Penitenciaria de Coro una vez se regularice el ingreso de procesados a ese penal; todo en aras de garantizar el respeto de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA y ORDENA el traslado interpenal del ciudadano ELIS OMAR LUGO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.213.509, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 05-12-89,, domiciliado en La Velita II, 2-B casa N° 07, vereda 81, Coro, Estado Falcón, a quien se le sigue proceso Judicial por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION , previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 3 Literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la Comandancia General de Policía del estado Falcón, hasta el Internado Judicial de Carabobo, Tocuyito, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Despacho de Justicia.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese a las Direcciones de los penales enunciados a los fines de la ejecución de la presente orden judicial.
LA JUEZA (S),
CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ELYCELIS RODRÍGUEZ