REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003416
ASUNTO : IP01-P-2009-003416

SENTENCIA DEFINITIVA
FALLO ABSOLUTORIO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA TERCERA SUPLENTE EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. ABG JENY BARBERA.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. ALEJANDRA MORA..
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. YUDITH MEDINA.
DEFENSA PÙBLICA : ABG. CARMARIS ROMERO
ACUSADO:
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadanos FERNANDO ANTONIO MEDINA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.468, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, de profesión barbero, y natural de esta Ciudad, residenciado urbanización las velitas 480 años, edificio 04 apartamento 04-11 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso ocurrido en fecha 25 de Septiembre de 2010, cuando siendo la 10:30 horas de la noche, en momentos en que una comisión motorizada conformada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, durante un rutinario dispositivo de seguridad por la urbanización Cruz verde de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, avistaron a un ciudadano en el sector 05 de la referida Zona, que al percatar la presencia de los mismos tomo actitud nerviosa y sospechosa, por lo que los funcionarios antes mencionados, procedieron a darle la voz de alto, a lo que la persona avistada emprendió veloz carrera para huir del lugar, tras ese hecho los funcionarios optaron por perseguirlo logrando su detención, seguidamente se le realizo la inspección personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándosele en el cinto del pantalón un arma de fuego tipo revolver, la cual fue incautada, procediendo a la aprehensión del imputado.


DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
En fecha 18 de noviembre de 2013, presente todas las partes la ciudadana Jueza procede a imponer al ciudadanos acusado de los Fundamentos explanados en el Articulo 49 °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el cual se establece el Derecho que tiene el acusado de declarar lo que a bien tenga, sin que tal acción sea tomada en su contra, asimismo se les pregunta al acusado si desea admitir los hechos, a lo que responde el ciudadano: FERNANDO ANTONIO MEDINA NAVARRO manifiestan a viva voz que “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”, Acto seguido, la ciudadana jueza decreta la apertura del debate y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien expone “Siendo ésta la oportunidad legal esta representación fiscal le da inicio a la apertura a juicio expuso sus fundamentos de hechos y de derecho por los cuales acusa al ciudadano FERNANDO ANTONIO MEDINA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ofreció las pruebas que fundamentan su solicitud y que a lo largo del desarrollo de este proceso y evacuadas las pruebas desvirtuara la presunción de inocencia y solicitara una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados”. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO quien expuso: “En razón a la acusación realizada por la representación fiscal en contra de mi defendido, mi defendido a manifestado desde la audiencia de presentación que no le fue incautado ningún arma, ahora bien tales circunstancia de hecho serán demostradas durante el debate oral y publico por lo que esta defensa con las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba demostrara la inocencia de mi defendido por el delito que se le acusa. Es todo.
En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarles a los acusados FERNANDO ANTONIO MEDINA ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz NO DESEO DECLARAR, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Y quedando identificado de la siguiente manera Nombre y Apellido: FERNANDO ANTONIO MEDINA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.468, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, de profesión barbero, y natural de esta Ciudad, residenciado urbanización las velitas 480 años, edificio 04 apartamento 04-11 Coro Estado Falcón.

Acto seguido la ciudadana Jueza impone al acusado del Procedimiento de Admisión de hechos, y el mismo a viva voz manifestó NO ADMITO LOS HECHOS.

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 336, 337, y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a alterar el orden de recepción de pruebas y se incorpora la prueba documental a través de su lectura 1) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SUSCRITO POR LO FUNICONARIOS ROMULO JAVIER CHIRINO LOPEZ Y LUIS ARIAS que riela el folio 30 primera pieza. Se deja constancia que las partes prescindieron de su lectura. En este estado el tribunal advierte visto que no comparecieron expertos y testigos, se suspendió el Juicio oral y Público para otra oportunidad.

En fecha 21 de Noviembre de 2013, se constituye nuevamente el Juzgado para dar continuación del Juicio Oral y Público y procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un breve resumen de las actuaciones y pruebas incorporadas en audiencias anteriores. Asimismo se le pregunto al acusado si deseaba declarar manifestando el ciudadano FERNANDO MEDINA “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, pregunta al alguacil que sin han hecho acto de presencia algún experto o testigo, manifestando que NO. Seguidamente se ordena continuar el juicio oral y público, en consecuencia se continua con la recepción de la pruebas conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altera el orden de las pruebas, procediéndose a incorporar la siguiente prueba documental: 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1633 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ELABORADA POR LOS AGENTES KEITER GUTIERREZ Y YONNY MORALES QUE RIELA AL FOLIO 32 UNICA PIEZA Se deja constancia que se da por reproducida la prueba documental, y las partes prescinden de la lectura del acta. Seguidamente visto que no comparecieron más testigos ni experto es por lo que se acordó suspender y continuar nuevamente de conformidad con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para otra oportunidad.

Posteriormente en fecha 28 de noviembre de 2013, constituido nuevamente el Tribunal y verificada la presencia de las partes. Se declara formalmente la continuación del Juicio Oral y Público; la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un breve resumen de las actuaciones y pruebas incorporadas en audiencias anteriores. Asimismo se le pregunto al acusado si deseaba declarar manifestando el ciudadano FERNANDO MEDINA “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, pregunta al alguacil que sin han hecho acto de presencia algún experto o testigo, manifestando que SI; en consecuencia se continua con la recepción de la pruebas conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al Funcionario Actuante OSIEL RAMON MIQUILENA ACOSTA , quien fue identificado y manifiesta llamarse OSIEL RAMON MIQUILENA ACOSTA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.616.633, Fecha de Nacimiento: 23/10/1978, profesión u oficio SUPERVISOR, Años en la Institución: 14 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: la comisión estaba constituida por un grupo de 5 o 4 motorizadas al mando del comisario inspector jefe Eduardo navarro, nos encontrábamos por el sector Cruz Verde, por una parte de la vereda avistamos a un ciudadano se le dio la voz de alto se comisiono uno de los funcionarios par que le practicara la inspección corporal y en ese momento se le incauto un arma de fuego tipo revolvert, inmediatamente fue trasladado a la comandancia general y donde fue notificado el ministerio Publico sobre los hechos acontecidos. Es todo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: 1. ¿cuantos funcionario andaban contigo? R. 5 funcionarios con el jefe de la comisión. ¿ te refieres a los 5 funcionarios cuando dices que avistaron a un ciudadano? R. normalmente lo hace el jefe de comisión y el que le sigue en rango. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Abg. CARMARYS ROMERO. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿en que fecha ocurrieron loas hechos? R, en el 2009, mes de septiembre, no recuerdo el día. ¿Fue de día o de noche? R, de noche. ¿ en que lugar? R. en una vereda del sector de cruz vereda? Recuerda la vereda? R. no. ¿ donde se encontraba la persona que dice que le dieron la vez de alto? R en la vereda. ¿ el ciudadano residía en la vereda? R.- solo se le dio la voz de alto. ¿ era la única persona? R. si ¿ salieron curioso durante el procedimiento ? R. si ¿Cuándo le hacen la revisión ud la observo? R. si la observe. ¿ quien la realizo? R. el funcionario Tomas Prieto. ¿indique en que lugar del cuerpo fue incautado el arma? R. de acuerdo a lo indicado por el funcionario en el cinto del pantalón. ¿Dónde lo indico el funcionario? R. el se lo manifiesta en el sitio al jefe de la comisión. ¿ud observo que le hayan incautado en el cinto del pantalón? R. no. ¿ que otro funcionario ¿ Inspector jefe Eduardo navarro, cabo segundo Romulo Chirinos, sargento Rafael Rodriguez y el distinguido Tomas Prieto ¿ ubicaron testigos para que estuvieran presentes en el procedimiento? R, no. Es todo. La Ciudadana Jueza no realiza preguntas. Seguidamente se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al Funcionario Actuante TOMAS SEGUNDO PRIETO HERNANDEZ, quien fue identificado y manifiesta llamarse, TOMAS SEGUNDO PRIETO HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.923-431 profesión u oficio Oficial, Años en la Institución: 9 años . Fecha de nacimiento: 06-06-1983. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: fue un procedimiento en la cruz verde el 27, creo que era el ciudadano presente que para la época tenia el cabello largo, recuerdo tenia un arma de fuego, a el creo que lo he visto y no es un muchacho malo, yo lo he visto en la cruz verde, había un arma de fuego y el estaba hay presente .Es todo. La Representante de la Fiscalia no Realiza Preguntas. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Publica Primera Penal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique quienes andaban en el procedimiento? R. andábamos 5 o 6 funcionarios. ¿ se realizo de día o de noche? R, de noche. ¿recuerda en que lugar de la cruz verde? R. adyacente a una quebrada, en toda la esquina, ¿ quien le hace la revisión corporal? R. yo. ¿Dónde se la consiguió? R. En la cintura. ¿ recuerda de que lado estaba? R, no recuerdo exactamente. ¿ recuerda ud si el ciudadano estaba en su casa? R. nosotros hicimos el operativo, y el estaba presente y le conseguimos el arma de fuego. ¿había testigos por allí? R, no había nadie. ¿recuerda la vestimenta? R, no recuerdo que tenia el pelo largo y de rulo pero mas nada. ¿ que tipo de arma se le incauto? R un revolver ¿ que sucedió luego con el revolver? R, hicimos las actas, el procedimiento que dice la ley. ¿ a quien le hizo entrega del arma? R, no recuerdo. ¿ el ciudadano se resistió a la aprehensión? R no. ¿ Cuando llegaron al lugar como fue el procedimiento? R. llegamos y el estaba en el sitio. Es todo. Seguidamente se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al Funcionario Actuante RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ quien fue identificado y manifiesta llamarse RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-7.688.863 profesión u oficio Oficial Agregado, Años en la Institución: 24 años Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: recuerdo que en ese tiempo andábamos en patrullaje por la urbanización cruz vereda y avistamos a un grupo de personas y andábamos al mando del inspector Navarro nos metemos en una vereda y avistamos a un señor que iba corriendo y le dimos la voz de alto y se captura y yo me quede en un extremos resguardando la zona por que era de noche, resguardando la integridad de nosotros mismos y de la persona. Es todo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿cuando manifiestas que había un grupo de curiosos fue en el momento que llegan a la vereda? R. una vereda y llega un grupo de policías salen las personas a curiosear. ¿ salen al momento que dan la voz de alto o después? R, salen después. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica Primera Penal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique que funcionarios se encontraban en el procedimiento? R. al mando esta Eduar Navarro, Osiel Miquilena y Prieto, que recuerdo yo horita, y uno apellido chirinos. ¿ En que se trasladaban uds? R, en moto. ¿ en que lugar fue el procedimiento ? R, en una vereda de la cruz verde. ¿ Cuando llegan a la vereda vieron a cuantas personas? R. yo iba en la parte de atrás de la vereda en la moto, en el momento visualice dos o tres personas y visualice a una persona corriendo. ¿Ud llego a visualizar que se le realizara la inspección corporal? R. no por que yo estaba en un extremo pendiente del resguardo. ¿ Observo que le incautaron alguna arma a alguien? R. no observe que le incautaron pero si salio el arma al momento de la revisión. ¿ recuerda si en el lugar hicieron la revisión de una casa? R no recuerdo. ¿ingresaron a una residencia? R. no. ¿recuerda si ubicaron a algún testigo que visualizara el procedimiento? R. intentamos, hicimos todo lo posible. ¿ por que no ubicaron a las personas que estaban como curiosos como testigos? R. no quisieron, quizás por represalias. ¿Observo que hicieron con el arma? R. quedo al resguardo de la policía. ¿quien realizo la cadena de custodia del arma? R. no recuerdo .Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Qué función tenia dentro del procedimiento? R. íbamos en el grupo con un oficial al mando e íbamos en la caravana, yo estaba resguardando en un sitio extremo, por la hora por que era en la noche. ¿ud era el encargado de ubicar testigos? R. yo me encargue y me imagino que mis compañeros también. Es todo. Seguidamente visto que no comparecieron más testigos ni experto es por lo que se acuerda suspender y continuar nuevamente de conformidad con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio oral y público para otra oportunidad.

En fecha 02 de Diciembre de 2013, nuevamente constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes. Se declara formalmente la continuación del Juicio Oral y Público; la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un breve resumen de las actuaciones y pruebas incorporadas en audiencias anteriores. Asimismo se le pregunto a los acusados si deseaban declarar manifestando el ciudadano FERNANDO MEDINA “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio oral y público, en consecuencia se continua con la recepción de la pruebas conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al Funcionario Actuante ROMULO JAVIER CHIRINOS LOPEZ, quien fue identificado y manifiesta llamarse ROMULO JAVIER CHIRINOS LOPEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.587.527, Fecha de Nacimiento: 05/04/1976, profesión u oficio Oficial Agregado, Años en la Institución: 15 años y 11 meses. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: la fecha no la recuerdo pero se que fue en el año 2009, cuando realizábamos labores de patrullaje en horas de la noche, por el sector de la cruz verde visualizamos al ciudadano, el cual mostró una actitud nerviosa y procedió a darse la voz de alto y se intento huir, se le hizo la revisión corporal y se le detecto un arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: 1. ¿ en compañía de que funcionario se encontraba realizando el patrullaje? Respuesta: inspector Miquilena, Raydi Lugo, Eduar navarro, cabo Rodríguez y Prieto. ¿ A que ciudadano visualizan? R. al señor apellido navarro. ¿Características? Respuesta: alto, moreno y de pelo largo, ¿estaban identificados como funcionarios? Respuesta: totalmente. ¿cuando dieron la voz de alto cual fue la actitud del funcionario? Respuesta: nervioso, intento huir. ¿ UD habla de un arma de fuego? R. yo no la vi pero si se por que fui quien hizo la cadena de custodia. ¿Recuerda quien hizo la revisión corporal? R. no recuerdo quien la hizo, por que era de noche. ¿recuerda las características del arma? Respuesta: era un revolver. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Abg. CARMARYS ROMERO. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿en que lugar se realizo? Respuesta: en una vereda cerca de la quebrada. ¿ cuando llegaron al lugar habían mas personas en el sitio? R. no le se decir por que lo visualizamos a distancia. ¿ en que vehiculo se trasladaban? R. en moto. ¿ recuerda haber visto cuando hicieron la revisión corporal? R. no recuerdo era de noche y éramos muchos. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿Cuándo aprehenden al sujeto habían mas personas allí, habían curiosos? R. que yo recuerde no, por que cuando llegan los funcionarios la gente se dispersa ¿a que hora se realizo el procedimiento? Respuesta: la hora exacta no la recuerdo, como a las 10 o 11,, Era de noche. Es todo. Seguidamente se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al Funcionario Actuante EDUARD ALEXANDER NAVARRO ZAMARRIPA quien fue identificado y manifiesta llamarse EDUAR ALEXANDER NAVARRO ZAMARRIPA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.176.783 profesión u oficio Supervisor Jefe, Años en la Institución: 18 años Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: estaba de jefe en la Brigada motorizada en ese tiempo, era un procedimiento en las quebradas de coro, adyacente allí y tenia que andar en todos los procedimiento por que era jefe de la unidad y hubo una detención de un ciudadano con un arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿cuando dice quebrada de coro a que sitio se refiere, indique la zona? R. va en dirección a las Velitas, no recuerdo, es adyacente. ¿indique la hora del procedimiento? R. no recuerdo. ¿que evidencia de incauto? Respuesta: un rama de fuego, creo que era un revolver. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica Primera Penal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique si observo el procedimiento inicial, cuando llegan al sitio? Respuesta:, si observe por que estaba al mando del operativo. ¿Realizaron la revisión corporal del ciudadano? R. no recuerdo, siempre los subalternos hacen la requisa, pero en este caso no recuerdo quien la realizo. ¿Indique si había otras personas en el sitio o una sola persona? R. no recuerdo. ¿quien realizo la cadena de custodia? Respuesta:, no recuerdo, yo sostengo lo que dice el acta policial. Es todo. La ciudadana Jueza no realiza preguntas. Seguidamente visto que no comparecieron más testigos ni experto es por lo que se acuerda suspender y continuar nuevamente de conformidad con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para otra oportunidad

En fecha 5 de diciembre de 2013 se constituye nuevamente el Tribunal la ciudadana Jueza hace un resumen de las actuaciones y pruebas incorporadas en audiencias anteriores. Asimismo se le pregunto al acusado si deseaba manifestar algo al Tribunal manifestando el ciudadano FERNANDO ANTONIO MEDINA NAVARRO “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio oral y público, en consecuencia se continua con la recepción de la pruebas conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al Experto LUIS ENRIQUE ARIAS QUINTERO , quien fue identificado y manifiesta llamarse LUIS ENRIQUE ARIAS QUINTERO , venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-16.349.292, Fecha de Nacimiento: 15-07-1983, profesión u oficio Oficial Detective, Años en la Institución: 06 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se procedió a colocarle a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO 9700-060-B-248 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009 REALIZADA A LA EVIDENCIA INCAUTADA QUE RIELA AL FOLIO 34 UNICA PIEZA. Y procedió a rendir declaración: es el reconocimiento técnico a un arma de fuego y 6 balas, tipo revolvert marca smit Wilson modelo 10-5 calibre punto 38 especial era de pabon negro, presentaba un cañon con una longitud de 103 milimetros como empolladura dos tapas elaboradas en madera, su sistema de carga es a través de una nuez montable giratoria de 6 recamaras presentaba un serial de orden y un serial secundario, la otra evidencia eran 6 balas calibre punto 38 especial de estructura razo de plomo, 4 de la marca cabin y 2 winchester, una vez examinados los mecanismos de arma de fuego de constato que se encontraba en buen funcionamiento las balas se encontraba en buen estado de uso y conservación, como conclusión se dejo constancia que se le hicieron disparos al arma de fuego, se utilizaron 2 de las balas siniestrada se verifica a través se sipol donde se constato que no presentaba registro policial, por ultimo se envió el arma de fuego a la subdelegación Coro para que quedara en calidad de resguardo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Das fe que realizaste la experticia? R. si. ¿Para cuantas balas tiene Capacidad el rovolvert ? R. 6 balas. ¿Qué significa buen estado de uso y conservación? R. las balas estaban buenas para el momento. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica Primera Penal Abg. CARMARYS ROMERO. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿puede indicar si con la experticia puede determinar a quien le corresponde el arma? R, no. Es todo. La ciudadana Jueza no realiza preguntas.

Y finalmente en fecha 10 de diciembre de 2013, se constituye el Juzgado y la ciudadana Jueza hace un resumen de las actuaciones y pruebas incorporadas en audiencias anteriores. Asimismo se le pregunto al acusado si deseaba manifestar algo al Tribunal manifestando el ciudadano FERNANDO ANTONIO MEDINA NAVARRO “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio oral y público, en consecuencia se continua con la recepción de la pruebas conforme a los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al Experto JHONNY MORALES, quien fue identificado y manifiesta llamarse JHONNY MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.351.841, Fecha de Nacimiento: 15/06/1985, profesión u oficio Detective Jefe, Años en la Institución: 07 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se procedió a colocarle a la vista ACTA DE INSPECCION NUMERO 1633 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 QUE RIELA AL FOLIO 32 UNICA PIEZA REALIZADA EN EL SITIO DEL SUCESO. Y procedió a rendir declaración: me traslade en compañía de Keiter Gutiererez hacia la urbanización cruz verde para la realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, procedimos a buscar a una persona que estuviera en el sitio del suceso, y entrevistamos a varias personas que transitaban por el sitio pero no quisieron declarar por que desconocían el suceso. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Qué función tenias? R. investigador. ¿Qué función tienes como investigador? R, Entrevistar a las personas que se encontraban en el sitio del suceso: ¿y a quien entrevistases? R. a nadie, Por que nadie quiso declarar por que desconocía el hecho. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Abg. CARMARYS ROMERO. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿a que sitio se trasladaron? R. urbanización cruz verde, sector 5. ¿Recuerda si encontró algún procedimiento en el lugar? R no. ¿Lograron encontrar alguna evidencia de interés criminalistico en el lugar? R. no. Es todo. La ciudadana Jueza no realiza preguntas. Se deja constancia que se libro oficio dirigido al CICPC a los fines de que designaran a un funcionario con la misma ciencia, arte u oficio que en Ciudadano KEITER GUTIERREZ en virtud de que el mismo ya no labora en la Institución, compareciendo en Sustitución el Ciudadano YONDRIX GUZMAN. Se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al Experto YONDRIX GUZMAN quien fue identificado y manifiesta llamarse YONDRIX GUZMAN, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.297.323, Fecha de Nacimiento: 01/04/1991, profesión u oficio Detective, Años en la Institución: 02 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le coloco a la vista ACTA DE INSPECCION NUMERO 1633 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 QUE RIELA AL FOLIO 32 UNICA PIEZA REALIZADA EN EL SITIO DEL SUCESO QUE RIELA AL FOLIO 34 UNICA PIEZA. Y procedió a rendir declaración: se trata de una inspección en vía publica realizada en el sector cruz verde, sector 5, en un sitio de suceso abierto de iluminación natura clara y de temperatura ambiental calida, esos elementos presentes para el momento en el que el funcionario realizo la inspección técnico, el sitio se refiere a una vía publica tipo calle, creo que de norte a sur, se deja constancia que es de suelo asfaltado, en sus extremos se observan las aceras y vivienda de distintos colores, realizaron una búsqueda de evidencia de interés criminalístico no logrando colectar nada. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿ que fue lo que origino el acta de inspección? R. me imagino que por un delito, una causa penal. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica Primera Penal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿tiene cocimiento de la experticia, de quien ordeno realizar la inspección? R. ordenado por la superioridad. ¿ debería realizarse inmediatamente en el procedimiento? R. si es en el momento mejor, que sea en flagrancia, y si es lejos o en otro momento se deja constancia. Es todo. La ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: ¿Que función tiene el Técnico? El técnico redacta el Acta, dejando constancia de las características del lugar. Y el investigador se entrevista con los moradores, es todo. En este estado se procede a incorporar las siguientes pruebas documentales promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico: 3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, PRACTICADA EN FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR EL FUNCIONARIO LUIS ARIAS, ADSCRITO A LA UNIDAD DE BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION ESTADO FALCON. Se deja constancia que se da por reproducida la prueba documental, y las partes prescinden de la lectura del acta. En este estado toma la palabra la representación fiscal y expone que prescinde de la testimonial del Funcionario RAYDY LUGO, por cuanto se le han realizado varias notificaciones y las mismas tienen como resulta que el funcionario ya no labora en esa institución y dado que ya se recibió la declaración de los demás funcionarios actuantes en el procedimiento. Se deja constancia que la defensa pública Primera Penal no se opone a lo manifestado por la representación fiscal del ministerio Público en la cual prescinde de la testimonial del Funcionario RAYDY LUGO.
Escuchadas las conclusiones, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que manifieste si desea hacer uso del derecho a replica: QUIEN MANIFESTÓ QUE NO HARÁ USO DEL MISMO. Acto seguido se le pregunta al acusado FERNANDO ANTONIO MEDINA manifestando el mismo que SI y el mismo expuso: “Soy inocente del delito que se me acusa“,

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso a los ciudadanos FERNANDO ANOTONIO MEDINA, antes identificado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del señalado delito, ni la responsabilidad penal del acusado en el mismo.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

DE LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

.- FUNCIONARIO OSIEL RAMÓN MIQUILENA Quien aporta los siguientes datos venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.616.633, Fecha de Nacimiento: 23/10/1978, profesión u oficio SUPERVISOR, Años en la Institución: 14 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: la comisión estaba constituida por un grupo de 5 o 4 motorizadas al mando del comisario inspector jefe Eduardo navarro, nos encontrábamos por el sector Cruz Verde, por una parte de la vereda avistamos a un ciudadano se le dio la voz de alto se comisiono uno de los funcionarios par que le practicara la inspección corporal y en ese momento se le incauto un arma de fuego tipo revolvert, inmediatamente fue trasladado a la comandancia general y donde fue notificado el ministerio Publico sobre los hechos acontecidos. Es todo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: 1. ¿cuantos funcionario andaban contigo? R. 5 funcionarios con el jefe de la comisión. ¿ te refieres a los 5 funcionarios cuando dices que avistaron a un ciudadano? R. normalmente lo hace el jefe de comisión y el que le sigue en rango. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Abg. CARMARYS ROMERO. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿en que fecha ocurrieron loas hechos? R, en el 2009, mes de septiembre, no recuerdo el día. ¿Fue de día o de noche? R, de noche. ¿ en que lugar? R. en una vereda del sector de cruz vereda? Recuerda la vereda? R. no. ¿ donde se encontraba la persona que dice que le dieron la voz de alto? R en la vereda. ¿ el ciudadano residía en la vereda? R.- solo se le dio la voz de alto. ¿ era la única persona? R. si ¿ salieron curioso durante el procedimiento ? R. si ¿Cuándo le hacen la revisión ud la observo? R. si la observe. ¿ quien la realizo? R. el funcionario Tomas Prieto. ¿indique en que lugar del cuerpo fue incautado el arma? R. de acuerdo a lo indicado por el funcionario en el cinto del pantalón. ¿Dónde lo indico el funcionario? R. el se lo manifiesta en el sitio al jefe de la comisión. ¿ud observo que le hayan incautado en el cinto del pantalón? R. no. ¿ que otro funcionario ¿ Inspector jefe Eduardo navarro, cabo segundo Romulo Chirinos, sargento Rafael Rodriguez y el distinguido Tomas Prieto ¿ ubicaron testigos para que estuvieran presentes en el procedimiento? R, no. Es todo. La Ciudadana Jueza no realiza preguntas.

.- FUNCIONARIO PRIETO HERNANDEZ TOMAS SEGUNDO: Quien aporta los siguientes datos TOMAS SEGUNDO PRIETO HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.923-431 profesión u oficio Oficial, Años en la Institución: 9 años . Fecha de nacimiento: 06-06-1983. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: fue un procedimiento en la cruz verde el 27, creo que era el ciudadano presente que para la época tenia el cabello largo, recuerdo tenia un arma de fuego, a él creo que lo he visto y no es un muchacho malo, yo lo he visto en la cruz verde, había un arma de fuego y el estaba hay presente .Es todo. La Representante de la Fiscalia no Realiza Preguntas. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Publica Primera Penal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique quienes andaban en el procedimiento? R. andábamos 5 o 6 funcionarios. ¿ se realizo de día o de noche? R, de noche. ¿Recuerda en que lugar de la cruz verde? R. adyacente a una quebrada, en toda la esquina, ¿quien le hace la revisión corporal? R. yo. ¿Dónde se la consiguió? R. En la cintura. ¿ recuerda de que lado estaba? R, no recuerdo exactamente. ¿ Recuerda ud si el ciudadano estaba en su casa? R. nosotros hicimos el operativo, y el estaba presente y le conseguimos el arma de fuego. ¿había testigos por allí? R, no había nadie. ¿recuerda la vestimenta? R, no recuerdo que tenía el pelo largo y de rulo pero mas nada. ¿ que tipo de arma se le incauto? R un revolver ¿ que sucedió luego con el revolver? R, hicimos las actas, el procedimiento que dice la ley. ¿ a quien le hizo entrega del arma? R, no recuerdo. ¿ el ciudadano se resistió a la aprehensión? R no. ¿Cuando llegaron al lugar como fue el procedimiento? R. llegamos y el estaba en el sitio. Es todo.

FUNCIONARIO RODRIGUEZ RAFAEL GREGORIO: Quien es portador los siguientes datos RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ quien fue identificado y manifiesta llamarse RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-7.688.863 profesión u oficio Oficial Agregado, Años en la Institución: 24 años Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “recuerdo que en ese tiempo andábamos en patrullaje por la urbanización cruz vereda y avistamos a un grupo de personas y andábamos al mando del inspector Navarro nos metemos en una vereda y avistamos a un señor que iba corriendo y le dimos la voz de alto y se captura y yo me quede en un extremos resguardando la zona por que era de noche, resguardando la integridad de nosotros mismos y de la persona. Es todo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿cuando manifiestas que había un grupo de curiosos fue en el momento que llegan a la vereda? R. una vereda y llega un grupo de policías salen las personas a curiosear. ¿salen al momento que dan la voz de alto o después? R, salen después. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique que funcionarios se encontraban en el procedimiento? R. al mando esta Eduar Navarro, Osiel Miquilena y Prieto, que recuerdo yo horita, y uno apellido chirinos. ¿ En que se trasladaban uds? R, en moto. ¿ en que lugar fue el procedimiento ? R, en una vereda de la cruz verde. ¿ Cuando llegan a la vereda vieron a cuantas personas? R. yo iba en la parte de atrás de la vereda en la moto, en el momento visualice dos o tres personas y visualice a una persona corriendo. ¿Ud llego a visualizar que se le realizara la inspección corporal? R. no por que yo estaba en un extremo pendiente del resguardo. ¿ Observo que le incautaron alguna arma a alguien? R. no observe que le incautaron pero si salio el arma al momento de la revisión. ¿ recuerda si en el lugar hicieron la revisión de una casa? R no recuerdo. ¿ingresaron a una residencia? R. no. ¿recuerda si ubicaron a algún testigo que visualizara el procedimiento? R. intentamos, hicimos todo lo posible. ¿ por que no ubicaron a las personas que estaban como curiosos como testigos? R. no quisieron, quizás por represalias. ¿Observo que hicieron con el arma? R. quedo al resguardo de la policía. ¿quien realizo la cadena de custodia del arma? R. no recuerdo .Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Qué función tenia dentro del procedimiento? R. íbamos en el grupo con un oficial al mando e íbamos en la caravana, yo estaba resguardando en un sitio extremo, por la hora por que era en la noche. ¿ud era el encargado de ubicar testigos? R. yo me encargue y me imagino que mis compañeros también. Es todo.

.- FUNCIONARIO ROMULO RODRIGUEZ, quien fue identificado de la siguiente manera: ROMULO RODRIGUEZ Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.587.527, Fecha de Nacimiento: 05/04/1976, profesión u oficio Oficial Agregado, Años en la Institución: 15 años y 11 meses. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: la fecha no la recuerdo pero se que fue en el año 2009, cuando realizábamos labores de patrullaje en horas de la noche, por el sector de la cruz verde visualizamos al ciudadano, el cual mostró una actitud nerviosa y procedió a darse la voz de alto y se intento huir, se le hizo la revisión corporal y se le detecto un arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: 1. ¿ en compañía de que funcionario se encontraba realizando el patrullaje? Respuesta: inspector Miquilena, Raydi Lugo, Eduar navarro, cabo Rodríguez y Prieto. ¿ A que ciudadano visualizan? R. al señor apellido navarro. ¿Características? Respuesta: alto, moreno y de pelo largo, ¿estaban identificados como funcionarios? Respuesta: totalmente. ¿cuando dieron la voz de alto cual fue la actitud del funcionario? Respuesta: nervioso, intento huir. ¿ UD habla de un arma de fuego? R. yo no la vi pero si se por que fui quien hizo la cadena de custodia. ¿Recuerda quien hizo la revisión corporal? R. no recuerdo quien la hizo, por que era de noche. ¿recuerda las características del arma? Respuesta: era un revolvert. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Abg. CARMARYS ROMERO. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿en que lugar se realizo? Respuesta: en una vereda cerca de la quebrada. ¿ cuando llegaron al lugar habían mas personas en el sitio? R. no le se decir por que lo visualizamos a distancia. ¿ en que vehiculo se trasladaban? R. en moto. ¿ recuerda haber visto cuando hicieron la revisión corporal? R. no recuerdo era de noche y éramos muchos. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿Cuándo aprehenden al sujeto habían mas personas allí, habían curiosos? R. que yo recuerde no, por que cuando llegan los funcionarios la gente se dispersa ¿a que hora se realizo el procedimiento? Respuesta: la hora exacta no la recuerdo, como a las 10 o 11,, Era de noche. Es todo

.- FUNCIONARIO EDUARD NAVARRO: Quien aporta los siguientes datos . EDUARD ALEXANDER NAVARRO ZAMARRIPA quien fue identificado y manifiesta llamarse EDUAR ALEXANDER NAVARRO ZAMARRIPA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.176.783 profesión u oficio Supervisor Jefe, Años en la Institución: 18 años Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: estaba de jefe en la Brigada motorizada en ese tiempo, era un procedimiento en las quebradas de coro, adyacente allí y tenia que andar en todos los procedimiento por que era jefe de la unidad y hubo una detención de un ciudadano con un arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿cuando dice quebrada de coro a que sitio se refiere, indique la zona? R. va en dirección a las Velitas, no recuerdo, es adyacente. ¿indique la hora del procedimiento? R. no recuerdo. ¿que evidencia de incauto? Respuesta: un rama de fuego, creo que era un revolver. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica Primera Penal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique si observo el procedimiento inicial, cuando llegan al sitio? Respuesta:, si observe por que estaba al mando del operativo. ¿Realizaron la revisión corporal del ciudadano? R. no recuerdo, siempre los subalternos hacen la requisa, pero en este caso no recuerdo quien la realizo. ¿Indique si había otras personas en el sitio o una sola persona? R. no recuerdo. ¿quien realizo la cadena de custodia? Respuesta:, no recuerdo, yo sostengo lo que dice el acta policial. Es todo. La ciudadana Jueza no realiza preguntas.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

.- EXPERTO LUIS ARIAS: Quien aporta los siguientes datos EXPERTO LUIS ENRIQUE ARIAS QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-16.349.292, Fecha de Nacimiento: 15-07-1983, profesión u oficio Oficial Detective, Años en la Institución: 06 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se procedió a colocarle a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO 9700-060-B-248 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009 REALIZADA A LA EVIDENCIA INCAUTADA QUE RIELA AL FOLIO 34 UNICA PIEZA. Y procedió a rendir declaración: es el reconocimiento técnico a un arma de fuego y 6 balas, tipo revolvert marca smit Wilson modelo 10-5 calibre punto 38 especial era de pabon negro, presentaba un cañon con una longitud de 103 milimetros como empolladura dos tapas elaboradas en madera, su sistema de carga es a través de una nuez montable giratoria de 6 recamaras presentaba un serial de orden y un serial secundario, la otra evidencia eran 6 balas calibre punto 38 especial de estructura razo de plomo, 4 de la marca cabin y 2 winchester, una vez examinados los mecanismos de arma de fuego de constato que se encontraba en buen funcionamiento las balas se encontraba en buen estado de uso y conservación, como conclusión se dejo constancia que se le hicieron disparos al arma de fuego, se utilizaron 2 de las balas siniestrada se verifica a través se sipol donde se constato que no presentaba registro policial, por ultimo se envió el arma de fuego a la subdelegación Coro para que quedara en calidad de resguardo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Das fe que realizaste la experticia? R. si. ¿Para cuantas balas tiene Capacidad el rovolvert ? R. 6 balas. ¿Qué significa buen estado de uso y conservación? R. las balas estaban buenas para el momento. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Abg. CARMARYS ROMERO. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿puede indicar si con la experticia puede determinar a quien le corresponde el arma? R, no. Es todo. La ciudadana Jueza no realiza preguntas.

.- EXPERTO JHONNY MORALES: quien aportó los siguientes datos: EXPERTO JHONNY MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.351.841, Fecha de Nacimiento: 15/06/1985, profesión u oficio Detective Jefe, Años en la Institución: 07 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se procedió a colocarle a la vista ACTA DE INSPECCION NUMERO 1633 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 QUE RIELA AL FOLIO 32 UNICA PIEZA REALIZADA EN EL SITIO DEL SUCESO. Y procedió a rendir declaración: me traslade en compañía de Keiter Gutiererez hacia la urbanización cruz verde para la realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, procedimos a buscar a una persona que estuviera en el sitio del suceso, y entrevistamos a varias personas que transitaban por el sitio pero no quisieron declarar por que desconocían el suceso. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Qué función tenias? R. investigador. ¿Qué función tienes como investigador? R, Entrevistar a las personas que se encontraban en el sitio del suceso: ¿y a quien entrevistases? R. a nadie, Por que nadie quiso declarar por que desconocía el hecho. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Abg. CARMARYS ROMERO. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿a que sitio se trasladaron? R. urbanización cruz verde, sector 5. ¿Recuerda si encontró algún procedimiento en el lugar? R no. ¿Lograron encontrar alguna evidencia de interés criminalistico en el lugar? R. no. Es todo. La ciudadana Jueza no realiza preguntas.




.- FUNCIONARIO YONDRIX GUZMAN, quien aportó los siguientes datos: EXPERTO YONDRIX GUZMAN, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.297.323, Fecha de Nacimiento: 01/04/1991, profesión u oficio Detective, Años en la Institución: 02 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia, se le coloco a la vista ACTA DE INSPECCION NUMERO 1633 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 QUE RIELA AL FOLIO 32 UNICA PIEZA REALIZADA EN EL SITIO DEL SUCESO QUE RIELA AL FOLIO 34 UNICA PIEZA. Y procedió a rendir declaración: se trata de una inspección en vía publica realizada en el sector cruz verde, sector 5, en un sitio de suceso abierto de iluminación natura clara y de temperatura ambiental calida, esos elementos presentes para el momento en el que el funcionario realizo la inspección técnico, el sitio se refiere a una vía publica tipo calle, creo que de norte a sur, se deja constancia que es de suelo asfaltado, en sus extremos se observan las aceras y vivienda de distintos colores, realizaron una búsqueda de evidencia de interés criminalistico no logrando colectar nada. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿ que fue lo que origino el acta de inspección? R. me imagino que por un delito, una causa penal. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica Primera Penal quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿tiene cocimiento de la experticia, de quien ordeno realizar la inspección? R. ordenado por la superioridad. ¿ debería realizarse inmediatamente en el procedimiento? R. si es en el momento mejor, que sea en flagrancia, y si es lejos o en otro momento se deja constancia. Es todo. La ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: ¿Que función tiene el Técnico? El técnico redacta el Acta, dejando constancia de las características del lugar. Y el investigador se entrevista con los moradores, es todo

Ahora bien, habiendo explanado cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal, toda vez que de dichas pruebas se evidencia el solo dicho de los funcionarios policiales que efectuaron la aprehensión del ciudadano FERNANDO ANTONIO MEDINA, las cuales por demás fueron imprecisas e incongruentes sus deposiciones y la deposición de los expertos que realizaron tanto la experticia del arma de fuego como del sitio del suceso, que lo único que aporta a este tribunal es la existencia y características del arma y del sitio del suceso. No pudiendo establecer este Tribunal las circunstancia de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por lo cual dichas pruebas no son suficiente para inculpar al procesado pues ello constitituye solo un indicio de culpabilidad, operando así el principio IN DUBIO PRO REO Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano FERNANDO ANTONIO MEDINA NAVARRO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena del ciudadano: FERNANDO ANTONIO MEDINA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.468, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, de profesión barbero, y natural de esta Ciudad, residenciado urbanización las velitas 480 años, edificio 04 apartamento 04-11 de esta ciudad de Coro Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano FERNANDO ANTONIO MEDINA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.468, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, de profesión barbero, y natural de esta Ciudad, residenciado urbanización las velitas 480 años, edificio 04 apartamento 04-11 de esta ciudad de Coro por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida de coerción personal que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia, y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE

ABG. JENY BARBERA.
JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. ALEJANDRA MORA.
SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-0003416
ASUNTO : IP01-P-2009-0003416


RESOLUCIÓN NRO PJ0082013000126