REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002997
ASUNTO : IP01-P-2013-002997


Procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de traslado del ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVALA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.307.062, del reten de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón para la Comunidad Penitenciaria de esta misma ciudad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del presente asunto, se evidencia que el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVALA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.307.062, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JAIMES, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
De manera, que el encartado de marras, posee la cualidad de penado, por lo que para este juzgado de ejecución constituye una prioridad velar por que disponga de los medios, instrumentos y colaboración de los que dispone el estado para que durante del cumplimiento de la pena impuesta, lograr su reinserción a la sociedad. En tal sentido, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.

Ahora bien, este Juzgador de Instancia considera oportuno mencionar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”

De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.
Uno de estos sitios especiales, es precisamente, la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, la cual es modelo del país, pues cuenta con los espacios, y recursos tanto humanos como materiales para albergar a la población penitenciaria. Este nuevo centro penitenciario constituye uno de los planes pilotos del proyecto de humanización penitenciaria; la cual se encuentra adscrita al Sistema de Liga Penitenciaria de Deporte, cuenta con el apoyo de las Misiones Educativas Robinsón, Sucre, Barrio Adentro Deportes, entre otros. Asimismo cuenta con la colaboración de otras instituciones y fundaciones de carácter local y nacional, que contribuyen al proceso de transformación penitenciaria del país, proporcionando de esta manera, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de las potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar las posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego a y observancia a los derechos fundamentales del ser humano.
Es por ello, que este Tribunal considera que el sitio idóneo donde debe permanecer el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVALA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.307.062, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales en su condición de penado, y su posterior reinserción a la sociedad, es la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; por lo que considera este Juzgador que lo procedente es Acordar el traslado de dicho penado, desde reten de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón para la Comunidad Penitenciaria de esta misma ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara con lugar el traslado del ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVALA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.307.062, desde el reten de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón para la Comunidad Penitenciaria de esta misma ciudad. Líbrese oficio a ambos centros de reclusión así como a la Dirección de Traslados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario para que proceda a dar fiel cumplimiento al mandato de este Tribunal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000444