REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002287
ASUNTO : IK01-P-2013-000020
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CHIRINOS VALERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.629.670, sentenciada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR PERSONA PRIVADA, LESIONES INTENCIONALES LEVES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 277, 458,174 y 416 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos XIE YAOZU, JESFRANNY JESUS CHIRINOS, JOSE RAMON COLINA ESCALONA, GLENNYS JOSEFINA GARCIA MEDINA, CHEN JIANCHAO y YORENNYS BEATRIZ COLINA GARCES así como EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CHIRINOS VALERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.629.670, fue sentenciada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR PERSONA PRIVADA, LESIONES INTENCIONALES LEVES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 277, 458,174 y 416 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos XIE YAOZU, JESFRANNY JESUS CHIRINOS, JOSE RAMON COLINA ESCALONA, GLENNYS JOSEFINA GARCIA MEDINA, CHEN JIANCHAO y YORENNYS BEATRIZ COLINA GARCES así como EL ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Junio de 2010, fue detenida policialmente la penada de marras, en fecha 02 de Julio de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputados por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 13 de Septiembre de 2013, el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, por lo que tiene un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES NUEVE (09) DIAS DIECISEIS (16) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 de Mayo de 2022 . Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTE (20) DIAS SEIS (06) HORAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 19 de Junio de 2014 a las seis de la mañana. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 09 de Junio de 2018, a las seis de la tarde. CONFINAMIENTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES OCHO (08) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 06 de Junio de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 30 de Mayo de 2022. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CHIRINOS VALERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.629.670, sentenciada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR PERSONA PRIVADA, LESIONES INTENCIONALES LEVES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 277, 458,174 y 416 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos XIE YAOZU, JESFRANNY JESUS CHIRINOS, JOSE RAMON COLINA ESCALONA, GLENNYS JOSEFINA GARCIA MEDINA, CHEN JIANCHAO y YORENNYS BEATRIZ COLINA GARCES así como EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese notificación a las partes a los fines de que comparezcan a la audiencia de imposición del presente Auto a efectuarse en fecha 06 de Enero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000445