REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002857
ASUNTO : IP01-P-2010-002857


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano HENRY DANIEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.569.295, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 458 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIELO MARQUEZ Y EVELIN DE MARQUEZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano HENRY DANIEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.569.295, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 458 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIELO MARQUEZ Y EVELIN DE MARQUEZ. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Agosto de 2010 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 14 de Agosto de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 08 de Febrero de 2011 con ocasión a la comisión de otro hecho punible fue detenido policialmente por orden de aprehensión que librara en su contra por el mismo Tribunal de Instancia, en fecha 10 de Febrero de 2011 se celebró audiencia oral de presentación de imputado en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 29 de Octubre de 2013 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condena y mantiene la medida de coerción personal impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, por lo que tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES NUEVE (09) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Agosto de 2018. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 18 de Febrero de 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07 de Octubre de 2016, a las doce del día. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Agosto de 2018. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al ciudadano HENRY DANIEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.569.295, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 458 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIELO MARQUEZ Y EVELIN DE MARQUEZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese notificación a las partes a los fines de que comparezcan a la audiencia de imposición del presente Auto a efectuarse en fecha 06 de Enero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000446