REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001502
ASUNTO : IP01-P-2011-001502
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos CARMEN BIDILIA RIVERO COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.477.052, ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.950, y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.784, sentenciados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2º del Código Penal, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) estado Zulia; y CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, los dos últimos penados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal, actualmente sometida la segunda penada a medida de arresto domiciliario conforme a las previsiones del articulo 256 numeral, 1, del Código Orgánico Procesal Penal y el ultimo penado recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FELIX JOSE ESTRELLA (occiso).
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos CARMEN BIDILIA RIVERO COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.477.052, ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.950, y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.784, fueron sentenciados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2º del Código Penal, y CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, los dos últimos penados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FELIX JOSE ESTRELLA (occiso). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Marzo de 2011, fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 01 de Abril de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputados por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 20 de Junio de 2013, el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial los condenó y mantuvo la medida de coerción acordada inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Ahora bien, como quiera que la medida de arresto domiciliario decretada conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, es considerada como una medida cautelar menos gravosa, no puede obviar este Juzgador que dicha medida en esencia no comporta una libertad, sino que solo se circunscribe a un cambio del sitio de reclusión, por lo cual a criterio de este Tribunal debe ser computado como tiempo efectivo físico de reclusión a los efectos del computo de pena cumplida, en consideración al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que establece que el arresto domiciliario debe ser considerado como una medida privativa de libertad, por lo que considera ajustado a derecho mantener dicho criterio toda vez que es el que mas le favorece a la penada ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.950, y en consecuencia tomar en cuenta como tiempo físico de reclusión el lapso transcurrido en arresto domiciliario.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que tienen un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir a la primera penada DIEZ (10) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Julio de 2024; y con respecto a los otros dos penados les falta por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Marzo de 2016. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los penados ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.950, y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.784; puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 29 de Julio de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29 de Diciembre de 2014. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Marzo de 2016.Y ASI SE DECIDE.
Y, con respecto a la ciudadana CARMEN BIDILIA RIVERO COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.477.052; en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 29 de Julio de 2014. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 08 de Septiembre de 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 18 de Febrero de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29 de Marzo de 2021. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Julio de 2024.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a los ciudadanos CARMEN BIDILIA RIVERO COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.477.052, ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.950, y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.784, sentenciados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2º del Código Penal, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) estado Zulia; y CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, los dos últimos penados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal, actualmente sometida la segunda penada a medida de arresto domiciliario conforme a las previsiones del articulo 256 numeral, 1, del Código Orgánico Procesal Penal y el ultimo penado recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FELIX JOSE ESTRELLA (occiso). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Falcón para que proceda a practicar evaluación psicosocial a la penada ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.950, por cuanto opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón para que proceda a practicar evaluación psicosocial al penado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.784, por cuanto opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Remítase copia certificada del presente Auto a los centros de reclusión donde permanecen recluidos los penados CARMEN BIDILIA RIVERO COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.477.052, y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.784. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a la defensa a los fines de que comparezcan a la audiencia de imposición de la presente decisión pautada para el 09 de Diciembre de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000425