REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000425
ASUNTO : IP01-S-2013-000425
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano ROBERT JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.551.953, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL, LESIONES PERSONALES GRAVES y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente con las circunstancia agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.G.M.N (identidad omitida), actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 242 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano ROBERT JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.551.953, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL, LESIONES PERSONALES GRAVES y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente con las circunstancia agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.G.M.N (identidad omitida). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Abril de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 10 de Abril de 2013, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 22 de Mayo de 2013 fue revisada la medida de coerción personal impuesta inicialmente por decaimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad y se impuso medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 14 de Junio de 2013, el mismo Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) MES CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES CINCO (05) DIAS de pena, que es la mitad de la pena (1/2). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIECISEIS (16) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena, que son las dos terceras partes de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano ROBERT JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.551.953, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL, LESIONES PERSONALES GRAVES y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente con las circunstancia agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.G.M.N (identidad omitida), actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 242 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras y al resto de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 17 de Diciembre de 2013, a las 10:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000431