REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000443
ASUNTO : IP01-D-2013-000443
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ya que en fecha 02 de diciembre del 2013 siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, donde la Representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente de marras, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE COOPERADOR, delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 de la misma ley en perjuicio de ANGEL PEÑA por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 02 de diciembre del 2013 siendo las 1030 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, tutelando la Guardia del Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario Abg. SATURNO RAMIREZ y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su represéntate legal la ciudadana YULIMAR COROMOTO COLINA RODRÍGUEZ, cedula de identidad N° V-15.704.653, debidamente acompañado de sus defensores privados previa juramentación, los abg: ANÍBAL RAFAEL GUTIÉRREZ Y PEDRO JOSE MORALES GOITIA ESCOBAR, inscritos en el inore abogado números 151.226. y 155.760 a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, ROBO AGRAVADO, EN MODALIDAD DE COOPERADOR delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 de la misma ley en perjuicio de ANGEL PEÑA por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA; Ya continuación expone el imputado lo siguiente: En ese momento yo IVA pasando por allí y me encontré al ciudadano lleno de sangre y me dijo que lo ayudara como estaba tirado en el piso lo ayude le coloque la mano en el hombro mío y ahí comenzamos a caminar y yo lr preguntaba para donde vamos y cuando íbamos por el camino nos agarraron los policías. Es Todo .La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa privada , a fin de que exponga sus alegatos y expuso: observando las acras policiales se pudo constatar que mi defendido fue detenido el día 29 de noviembre del 2013 y esta siendo presentado hoy 02 de diciembre del 2013 observando así un vulneración de .lo establecido el la lopnna , en el cual violenta el debido proceso del adolescente también me apego a al sentencia del 24 de Marzo del 2004 donde la ponente BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON deja claro que la actas policiales no son dichos suficientes para inculpar a cualquier persona , y escuchadas las declaraciones de mi defendido el no participo en el hecho en el cual se les esta tratando de involucrar esta defensa privada solicita loa libertar inmediata de mi defendido y de no ser así solicita una medida cautela menos gravosa de privativa de libertad y en este mismo acto solicito copias simples de ka totalidad de la causa , es todo Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
Esta juzgadora observa que en la presente causa la Representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE COOPERADOR por el delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 de la misma ley en perjuicio de ANGEL PEÑA por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario. De esta misma manera analiza la presente causa de observa que reposa los elementos de convicción que dieron lugar a la precalificación del delito imputado, los cuales corresponde a:
1. Orden de Apertura de la Investigación de fecha 01-12-2013, en el cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Coro, estado Falcón a objeto de que practique las siguientes diligencias de investigación:
- Ubicar para su posterior filiación del presunto imputado correspondiente para su identificación.
-Practicar inspección ocular del sitio del hecho
-Resultado de la Experticia de los objetos colectados
-Ubicar, citar y entrevistar a cualquier persona que tenga que tenga conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación a fin de rendir declaración.
2- Ofico Nro 003283/13 de fecha 30-11-2013, donde se reseña al adolescente y se deja constancia de las evidencias encautadas.
3- Denuncia Nro 01267 y 01268 de fecha 30-11-2013 los ciudadanos ANGELA PEÑA ELCIDO MELENDEZ Y ELCIDO MELENDEZ narrando los hechos que dieron lugar a la presunta comisión del delito debatido.
4-Acta de Entrevista de fecha 30-11-2013 donde la ciudadana ANDREINA AULAR formula su denuncia la cual reposa en el folio seis (06) de la presente causa.
5-Acta Policial de fecha 30-11-2013, donde se deja constancia de las diligencia policiales realizadas a un procedimiento desplegado por funcionarios del Cuerpo Policial del estado Falcón cuando realizaban patrullaje por el sector de San José Obrero reciben vía radio la información de la colisión de un Robo, el cual se llevaba a cabo en una Residencia ubicada en Las Cumbres de alta Vista II sector Alta Vista al Mar I específicamente en la calle principal donde se ubica un inmueble de color blanco sin frente ni cerca perimetral, por lo que se procedió una vez ubicado el inmueble se avisto a tres sujetos los cuales reunían las siguientes características: El Primero: Contextura delgada, estatura alta de tez blanca y vestía un suéter de rayas negro con blanco y bermudas de color beige; El Segundo: Contextura fuerte estatura alta tez moreno, que vestía bermuda beige con suéter de color blanco, los cuales se encontraban frente al percatarse de la presencia policial asumen una actitud nerviosa introduciéndose al interior de dicho inmueble, por lo que vista la acción desplegada por los sujetos se procedió a ingresar a la vivienda antes descrita, logrando neutralizarlos en un cubículo que funge como oficina, quedando identificados. Ahora bien observa esta juzgadora que en la presente acta policial aparece identificado plenamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente fue sindicado por los habitantes del inmueble de ser participe del hecho delictivo por lo que se hace la imputación la Representación Fiscal.
6.- Acta de Derechos de imputado de fecha 30-10-2013
7.- Oficio Nro 003284 de fecha 30-11-2013 dirigido al departamento de Toxicología, para que sea practicas las pruebas Medicas Toxicologicas y sus resultados sea enviados a la Fiscalia Undécima del Ministerio publico.
8- Oficio Nro 003285 de fecha 30-11-2013 dirigido al Laboratorio de Micro Análisis a fin de que sean practicadas las pruebas de reconocimiento legal y técnica.
9- Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-11-2013, donde se describen las evidencias físicas colectadas.
10- Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-11-2013, donde se describen
las evidencias físicas colectadas.
11- Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-11-2013, donde se describen
las evidencias físicas colectadas.
12- Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-11-2013, donde se describen
las evidencias físicas colectadas.
13- Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-11-2013, donde se describen
las evidencias físicas colectadas.
14- Acta de Investigación Penal de fecha 18-12013
15- Acta de inspección 02343 de fecha 30-11-2013
16-Experticia de Reconocimiento Técnico Medica y Diseño de un Arma de Fuego.
17- Oficio emitido por la Unidad de Balística de fecha 30-11-2013
18. Examen Toxicológico IN VIVO.
Ahora bien igualmente este Juzgado a solicitud del Ministerio Publico acordó RUEDA DE RECONOCIMIENTO a efectuarse en fecha 04-12-2013 a las 10:00 de la mañana una vez efectuada la misma la ciudadana ANGELA MARINA PEÑA ZAMBRANO, venezolana portadora de la cedula de identidad Nº V.- 15.704.653, quien reconoce al adolescente quien se distinguía en la Rueda de Reconocimiento como el numero 4.
Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora en vista de la solicitud de la Fiscalia Undécima del ministerio Publico decreta con lugar la Privativa de libertad conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y del Adolescente y le fija como centro de Reclusión la Casa de Formación para Varones del Estado Falcón.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO delito tipificado en el artículo 458 concatenado co el 83del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGEL PEÑA Fijándose como sitio de Entidad de Atención para Varones. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, TERCERO: se decreta con lugar la solicitud por parte de la representación fiscal en razón a la rueda de reconocimiento la cual fija este tribunal para el día miércoles 4 de diciembre a las 10:00 de la mañana. CUARTO notifíquese las partes de lo anterior y notifique al entidad de atención para que realice el traslado correspondiente a la hora y fecha fijada por este tribunal de esta misma manera se insta al equipo multidisciplinario la evaluación integral del referido adolescente con carácter de urgencia , la cual deberá ser remetidas c a este juzgado con el traslado de fecha 04 de diciembre 2013.Remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. se declara sin lugar lo solicitado por al defensa y se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación. Siendo las 11:30 concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución y Remítase la Presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG; CONRRADO ANZZOLINNI