REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000450
ASUNTO : IP01-D-2013-000450
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, EXTORCION Y ASOCIADION PARA DELINQUIR, delito tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, 16 de la ley Contra Secuestro y extorsión, 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio de SANCHEZ GARCIA NESTOR JOSE , por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación, en este mismo particular consigno en este acto la Necropsia de ley del ciudadano NESTOR J. SANCHEZ occiso y la medicatura forense suscrita pro el CICPC. A cargo de la Dra. Maria Simoes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2013 siendo las 10:50 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente, tutelando la Guardia del Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ciudadana PERALTA MEDINA RARIA OBDULIA cedula de identidad N° V- 7.988.113. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado DENNYS CHIRINOS por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, EXTORCION Y ASOCIADION PARA DELINQUIR, delito tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, 16 de la ley Contra Secuestro y extorsión, 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio de SANCHEZ GARCIA NESTOR JOSE , por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación, en este mismo particular consigno en este acto la Necropsia de ley del ciudadano NESTOR J. SANCHEZ occiso y la medicatura forense suscrita pro el CICPC. A cargo de la Dra Maria Simoes. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud declarar? el cual Señala el adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Dado lo anteriormente señalado la jueza le concede el derecho de palabra al adolescente imputado en la sala a los efectos de que señale amparado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo que tenga a bien el cual el mismo expone: eso fue el lunes de la semana pasada en Chichiriviche, yo me vine de Barquisimeto el 18 de noviembre, yo vien a falcon a trabajar, 2 dias después lo que ocurrió fue el que lunes siguientes no íbamos a trabajar, fuimos a las 12:10 del medio dia para el muelle de concreto de Chichiriviche, alli fue donde nos encontramos al sr el cual fue amigable se hicieron las 3 y el sr se fue y regreso a las 6:30 al muelle de concreto, en todo ese tiempo le dio tiempo a los sr que andaban conmigo uno de ellos de nombre Michael Ricardo cuartt oropeza y león balnco tovar de planear lo que iban hacer a las 7:30 se fue la luz en toda la región a lo cual a las 9:30 ya están agrediendo al Sr., lo cual fue en la misma camioneta de el, ellos habían planeado que invitarían al Sr. a una fiesta la cual era mentira solamente para poder llevar al Sr. a la camioneta y poder agredirlo sin que nadie lo viera, ellos actuaron con un cuchillo de sierra, y fue cuando lo asesinaron y yo lamentable mente esta viendo todo por que también caí en su trampa, cuando el Sr. fue a prender la camioneta león tova el que iba adelante saco el cuchillo y le dio la primera puñalada cerca de la costilla, después que le dio la primera puñalada michael cuartt lo agarro por el cuello para que el sr no se bajara de la camiotena y pidiera ayuda, y cuando lo agarro por el cuello el Sr. recibió varias puñaladas demás que fueron muchas puñaladas, cuando le dieron la 5ta puñalada el sr se logro bajar y leon Tovar se bajo detrás de el lo capturo y lo tiro al suelo y le dio varias puñaladas a lo cual después que el sr ya no podía hablar ni pedir ayuda lo montaron en la parte de atrás del asiento hay fue cuando yo abrí la puerta del lado donde estaba y Salí corriendo a donde estaba quedándome hospedado, después de eso como a los 2 minutos llegaron los sr que actuaron león Tovar y Michael cuartt llegaron todos llenos de sangre y asustados, diciendo que nos teníamos que ir el martes a primera hora, lo cual el martes salimos a las 6:30 de la mañana a Barquisimeto el día martes estuvimos en familia yo con mi mama y el miércoles me capturo el GAES. Pasa en seguida hacer las preguntas correspondientes la fiscal del ministerio publico. 1 en la presenta causa se habla de una herida por arma de fuego: ¿tenían arma de fuego? R. que yo supiera no, solamente el cuchillo y destornilladores ¿utilizaron los destornilladores? R si utilizaron los destornilladores. ¿Cuántos andaban en el vehiculo de la victima? R león Tovar michael cuartt y mi persona. ¿De donde conoces tu a león Tovar michael cuartt? R a michael cuartt lo conozco por que es cuñado de mi hermano, ya león Tovar lo conocí en la escuela de fútbol por que el jugaba fútbol. ¿León esta detenido? R no ¿sabes donde esta león? R si. ¿Donde se encuentra león? R en Barquisimeto en un barrio conocido como la sábila sector “M” el comento donde vivía que vive en ese sector con su esposa. En este acto la ciudadana jueza le concede la palabra a la defensa publica: una vez que ustedes se introdujeron en la camioneta de la victima usted se monto en que parte? R en la parte de atrás de lado del copiloto. ¿Ayudaste tú en algún momento para que el victimario el Sr. león no le causara el daño a la victima? R no lo hice por temor. ¿Trataste de hablar con ellos? R logre hablar con ellos después de lo que habían hecho. ¿Que te dijeron? R que lo que habían hecho era para quitarle el dinero que el Sr. tenia. ¿Pudiste apreciar si ese señor tenía dinero? R No vi. si tenia dinero por que el decía, que el trabajando vendiendo sonido de lancha por eso michael cuartt y león Tovar decidieron quitarle el dinero que había obtenido de la venta, por ultimo esta defensa interrogan nuevamente después de manifestado todo lo anterior, ¿tu has sido amenazado por estos ciudadanos? R Si dos veces, una cuando nos bajamos de la buseta de Chichiriviche a Barquisimeto y la otra el día martes 03 de diciembre a las 10 de la noche eso fue cuando yo estaba sentado en la acera de mi casa y me decían que si yo decía que ellos habían matado al Sr., ellos mataban a mi mama a mi hermano a la mujer de mi hermano que esta embarazada y a mi persona. Es todo. Pasa de seguida hacer las preguntas la ciudadana jueza: ¿puede indicar a este tribunal la edad del Sr. que usted menciona como sus acompañantes? R Si los 2 tienen la misma edad 20 años, ¿usted era su amigo por que? R de michael por que es el cuñado de mi hermano y nunca pensé que tenía una mente tan cochina, y de Tovar por que fuimos compañeros en la academia de fútbol. ¿Por que usted se desplazo a Chichiriviche? R fue a trabajar ¿dígale a esta juzgadora que grado de participación tuvo usted en los hechos que hoy le imputa la fiscal del ministerio publico? R en nada, solo observo por que es primera vez que hacia algo así ¿ellos te invitaron a Chichiriviche? R si ¿para que? R a trabajar incluso duramos 2 semanas y estábamos trabajando, ¿en que? R le pintamos la finca al Sr. ANTONIO donde nos estábamos hospedando, era el dueño de la casa y de la finca. ¿Por que no hiciste nada en detener esa acción? R por temor que me hiciera algo a mí. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial. De inmediato esta Juzgadora le concede la palabra a la defensa técnica a los efectos de que realice su exposición: una vez escuchada la narrativa de mi defendido esta defensa técnica en aras de garantizar el debido proceso solicita a este digno tribunal que inste a la Fiscalia del Ministerio publico a los efectos que continué con las investigaciones pertinentes así como también en vista de que el mismo de acuerdo a su exposición se traslado hasta la ciudad de Chichiriviche en aras de realizar trabajos para el sustento de su vida y en virtud igualmente de su exposición donde señala que solo el vio la participación de los ciudadanos que lo acompañaban solicito en este acto que considere una medida cautelar menos gravosa de acuerdo al articulo 582 en cualquiera de sus literales, así mismo esta defensa solicita en este acto que el tribunal se pronuncie en virtud de que mi defendido ha expresado todo lo que consta en actas que se le dicte medida de protección del adolescente Es todo.
MOTIVA
Analizada el Acta de Audiencia Oral de presentación por parte de la juzgadora observa que en la presente causa reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito imputado por la Representación Fiscal el cual corresponde a HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, EXTORCION Y ASOCIADION PARA DELINQUIR, delito tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, 16 de la ley Contra Secuestro y extorsión, 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio de SANCHEZ GARCIA NESTOR JOSE. Ahora bien esta juzgadora decreta la privación de libertad del referido adolescente en virtud que el delito que se imputa es merecedor de ello de acuerdo a lo establecido al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección Niño Niña y Adolescente y dado que en la audiencia oral de presentación el mismo manifestó una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5to lo siguiente: eso fue el lunes de la semana pasada en Chichiriviche, yo me vine de Barquisimeto el 18 de noviembre, yo vine a falcón a trabajar, 2 días después lo que ocurrió fue el que lunes siguientes no íbamos a trabajar, fuimos a las 12:10 del medio día para el muelle de concreto de Chichiriviche, allí fue donde nos encontramos al sr el cual fue amigable se hicieron las 3 y el Sr. se fue y regreso a las 6:30 al muelle de concreto, en todo ese tiempo le dio tiempo a los sr que andaban conmigo uno de ellos de nombre Michael Ricardo cuartt Oropeza y león balnco Tovar de planear lo que iban hacer a las 7:30 se fue la luz en toda la región a lo cual a las 9:30 ya están agrediendo al Sr., lo cual fue en la misma camioneta de el, ellos habían planeado que invitarían al Sr. a una fiesta la cual era mentira solamente para poder llevar al Sr. a la camioneta y poder agredirlo sin que nadie lo viera, ellos actuaron con un cuchillo de sierra, y fue cuando lo asesinaron y yo lamentable mente esta viendo todo por que también caí en su trampa, cuando el Sr. fue a prender la camioneta león tova el que iba adelante saco el cuchillo y le dio la primera puñalada cerca de la costilla, después que le dio la primera puñalada michael cuartt lo agarro por el cuello para que el sr no se bajara de la camiotena y pidiera ayuda, y cuando lo agarro por el cuello el Sr. recibió varias puñaladas demás que fueron muchas puñaladas, cuando le dieron la 5ta puñalada el sr se logro bajar y leon Tovar se bajo detrás de el lo capturo y lo tiro al suelo y le dio varias puñaladas a lo cual después que el sr ya no podía hablar ni pedir ayuda lo montaron en la parte de atrás del asiento hay fue cuando yo abrí la puerta del lado donde estaba y Salí corriendo a donde estaba quedándome hospedado, después de eso como a los 2 minutos llegaron los sr que actuaron león Tovar y Michael cuartt llegaron todos llenos de sangre y asustados, diciendo que nos teníamos que ir el martes a primera hora, lo cual el martes salimos a las 6:30 de la mañana a Barquisimeto el día martes estuvimos en familia yo con mi mama y el miércoles me capturo el GAES. Pasa en seguida hacer las preguntas correspondientes la fiscal del ministerio publico. 1 en la presenta causa se habla de una herida por arma de fuego: ¿tenían arma de fuego? R. que yo supiera no, solamente el cuchillo y destornilladores ¿utilizaron los destornilladores? R si utilizaron los destornilladores. ¿Cuántos andaban en el vehiculo de la victima? R león Tovar michael cuartt y mi persona. ¿De donde conoces tu a león Tovar michael cuartt? R a michael cuartt lo conozco por que es cuñado de mi hermano, ya león Tovar lo conocí en la escuela de fútbol por que el jugaba fútbol. ¿León esta detenido? R no ¿sabes donde esta león? R si. ¿Donde se encuentra león? R en Barquisimeto en un barrio conocido como la sábila sector “M” el comento donde vivía que vive en ese sector con su esposa. En este acto la ciudadana jueza le concede la palabra a la defensa publica: una vez que ustedes se introdujeron en la camioneta de la victima usted se monto en que parte? R en la parte de atrás de lado del copiloto. ¿Ayudaste tú en algún momento para que el victimario el Sr. león no le causara el daño a la victima? R no lo hice por temor. ¿Trataste de hablar con ellos? R logre hablar con ellos después de lo que habían hecho. ¿Que te dijeron? R que lo que habían hecho era para quitarle el dinero que el Sr. tenia. ¿Pudiste apreciar si ese señor tenía dinero? R No vi. si tenia dinero por que el decía, que el trabajando vendiendo sonido de lancha por eso michael cuartt y león Tovar decidieron quitarle el dinero que había obtenido de la venta, por ultimo esta defensa interrogan nuevamente después de manifestado todo lo anterior, ¿tu has sido amenazado por estos ciudadanos? R Si dos veces, una cuando nos bajamos de la buseta de Chichiriviche a Barquisimeto y la otra el día martes 03 de diciembre a las 10 de la noche eso fue cuando yo estaba sentado en la acera de mi casa y me decían que si yo decía que ellos habían matado al Sr., ellos mataban a mi mama a mi hermano a la mujer de mi hermano que esta embarazada y a mi persona. Es todo. Pasa de seguida hacer las preguntas la ciudadana jueza: ¿puede indicar a este tribunal la edad del Sr. que usted menciona como sus acompañantes? R Si los 2 tienen la misma edad 20 años, ¿usted era su amigo por que? R de michael por que es el cuñado de mi hermano y nunca pensé que tenía una mente tan cochina, y de Tovar por que fuimos compañeros en la academia de fútbol. ¿Por que usted se desplazo a Chichiriviche? R fue a trabajar ¿dígale a esta juzgadora que grado de participación tuvo usted en los hechos que hoy le imputa la fiscal del ministerio publico? R en nada, solo observo por que es primera vez que hacia algo así ¿ellos te invitaron a Chichiriviche? R si ¿para que? R a trabajar incluso duramos 2 semanas y estábamos trabajando, ¿en que? R le pintamos la finca al Sr. ANTONIO donde nos estábamos hospedando, era el dueño de la casa y de la finca. ¿Por que no hiciste nada en detener esa acción? R por temor que me hiciera algo a mí. Es todo. De esta misma manera se observa que en la presente causa reposa los elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente de marras pudiera ser participe del hecho acreditado, tal es el caso:
1-Acta de investigación Penal de fecha 04-12-2013 donde se narran las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho.
2- Acta de Denuncia de fecha 04-12-2013 suscrita por el funcionario S/1 QUINTERO JULIO, investigador adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Lara donde deja constancia de las averiguaciones relacionadas con el expediente GAES- LARA- SIP- 162-2013.
3- Acta de Derecho de imputado de fecha 04-12-2013.
4.- Constancia Médica de fecha 04-12-2013.
5. Oficio emitido por el Tribunal Penal de primera Instancia Estadal Y Municipal en Funciones de Control de Barquisimeto de fecha 04-12-2013 Asunto Penal KP01-P-2013-017275 dirigido al Grupo de ANTI EXTORSION Y SECUESTRO.
6.-Fotocopia de Billetes de Bolívares Diez.
7.- Acta de Entrevista de una persona que quedo identificada como: PERALTA MEDINA MARIA OBDULIA, quien manifiesta ser la madre del adolescente de marras.
8.-Registro de Cadena de Custodia donde se describen las evidencias físicas colectadas: Un (01) Teléfono celular color negro de la empresa telefónica Movilnet, modelo Orinoquia C5635, con los seriales MEID: AO000033C3BD84, MEID: 268435461112828036, S/N E7T9M41232919777, FccID; Q 15C5635C, con su respectiva batería HB5A2H.
9.- Registro de Cadena de Custodia donde se describen las evidencias físicas colectadas: Un (01) Billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación de diez(10) bolívares Serial Q 62886019.
10.- Registro de Cadena de Custodia donde se describen las evidencias físicas colectadas: Un (01) paquete contentivo de recortes de papel periódico envuelto en una hoja de papel blanco.
11.- Registro de Cadena de Custodia donde se describen las evidencias físicas colectadas: Un (01) teléfono celular color morado con una franja gris, modelo (SENDTEL), con los serialesIMEI1:863608011569197, IME12:863608016569192 S/N Draco 2013002652, Fcc1D: ZYPDRACO, doble SIM CARD de la empresa Telefonica Moviestar Seriales 89580211060346958757, tarjeta de memoria 26B micro SD-C02G con su respectiva bateria modelo SENDTEL de color negro.
12.- Orden Fiscal de Inicio de Investigación.
13.-Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 05-12-2013 suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
14.- Copias Certificadas emitidas del Tribunal de Control Sección Adolescente de Barquisimeto.
15.-Acta de Investigación Penal de fecha 03-12-2013, donde se narran las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho acreditado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
16.- Inspección Técnica Nº 1016-2013 por el delito Contra las Personas (Homicidio) de fecha 03 de diciembre de 2013.
17.- Graficas donde se observa el vehiculo y la placa que lo distingue involucrados en el presente asunto penal.
18.- Grafica donde se observa la posición en la cual quedo el cadáver de quien en vida respondiere al nombre de SANCHEZ GARCIA NESTOR JOSE, relacionado con el asunto penal.
19.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-12-2013 donde se describe las siguientes evidencias físicas: Un (01) Anteojos marca Federik, parcialmente deteriorada, con desprendimiento del lente izquierdo. Una (01) Empuñadura elaborada en madera, parcialmente deteriorada.
20.-Inspección Técnica de fecha 02 de Diciembre del 2013 la cual se realizo en la siguiente dirección: Kilómetro 3, vía Las Lapas, Morgue del Hospital Doctor Lino Arévalo de Tucaras Municipio Silva, Tucaras estado Falcón.
21. Presentaciones Graficas desde el folio 45 hasta la 47 de la presente causa.
22.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-12-13 donde se describen las evidencias físicas colectadas siendo:
1. Una prenda de vestir del tipo franela de color gris sin marca ni tallas aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo.
2.- Una (01) prenda de vestir del tipo bermuda de color negro, marca No FEAR, talla 32.
3.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo colectado en la parte trasera del vehiculo, muestra “A”.
4.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo colectado en la parte delantera del vehiculo muestra “b”.
5.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia impregnada de una sustancia hepática que proviene del cadáver, muestra “c”.
23.-Experticia de Reconocimiento de fecha 2 de diciembre 2013-12-16 7.
24.- Acta de Entrevista de fecha 12-12-2013.
25.-Necropsia de Ley de fecha 03-12-2013
26.- Acta de Defunción de fecha 03-12-2013
27.- Certificado de Defunción de fecha 03-12-2013
28.- Acta de Enterramiento de fecha 03-12-2013
29.-Reconocimiento Legal de los Seriales Identificativos de un Vehiculo Automotor, Marca CHEVROLET, modelo BLAZER, año 2000, de color Marrón, tipo Esport WEAgon, placas JAE8aj, Serial de Carrocería 8ZNCS13WXYV301682 el cual guarda relación con la presente causa.
30.-Acta de entrevista de fecha 04-12-2013.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, EXTORCION Y ASOCIADION PARA DELINQUIR, delito tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, 16 de la ley Contra Secuestro y extorsión, 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio de SANCHEZ GARCIA NESTOR JOSE, fijándose como sitio de Entidad de Atención para Varones del Estado Falcón Segundo: se decreta con lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a que este tribunal ordene medida de protección a esta familia cuyo domicilio consta en acta. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. Tercero: se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación. Notifíquese a la casa de formación del ingreso del adolescente de marras y ordénese al equipo multidisciplinario la evaluación integral del mismo Siendo las 01:00 de la tarde concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la Presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG. CONRRADO AZZOLLINI