REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000437
ASUNTO : IP01-D-2013-000437

ACTA EN LA CUAL SE PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA
POR LA MATERIA


En el día de hoy 16 de Diciembre del año que discurre analizada como han sido todas las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura Numero IP01-D-2013-007915, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406 numeral 1ri del Código Penal en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL JESUS MORILLO, causa que fue declinada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón una vez celebrada la Audiencia de Presentación en fecha 2-11-2013, por cuanto observa la juzgadora que el referido ciudadano manifestó en la audiencia de fecha 27 de Noviembre 2013 que contaba con 17 años de edad y en consecuencia ordena remitir la causa al Tribunal especializado. Ahora bien una vez recibida la presente causa este tribunal Segundo de Control Sección Adolescente ordena realizar las diligencias correspondientes a los siguientes organismos a fin de verificar la identidad y edad del referido ciudadano, las cuales fueron emitidas al SAIME, al REGISTRO CIVIL de la Ciudad de Coro. Ahora bien en fecha 04-12-2013 el SAIME da respuesta a este Tribunal en razón de oficio de fecha 03-12-2013 donde certifica que los datos filiatorios del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cuya fecha de nacimiento corresponde a 04-12-1992 contando en la actualidad con 21 años de edad. En consecuencia una vez analizado lo anterior y constatado que el referido ciudadano es mayor de edad y en aras de garantizar el debido proceso platea este Tribunal Conflicto de Competencia y se remite el presente asunto a la Corte de Apelación del estado Falcón a fin de que dirima la competencia adecuada, toda vez para garantizar lo estipulado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referente a que toda persona tiene el derecho de ser juzgada por el tribunal natural y se remita con esa finalidad de garantizar ese derecho que tiene el imputado, fundamentándome en la jurisprudencia emanada de la sala de casación penal cuya ponente es la Magistrado Blanca Rosa de Mármol, de fecha 02-06-2011. En este mismo particular se ordena Notificar a la Comandancia de la Policía (Polifalcón) para que mantenga en calidad de depósito al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA hasta tanto que la Corte de Apelaciones decida lo conducente. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. CONRRADO ANZOLLINI
SECRETARIO