REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000473
ASUNTO : IP01-D-2013-000473
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 25 de Diciembre de 2013, siendo las 03:00 horas de la mañana, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad del artículo 458 del CODIGO PENAL y solicito Detención Preventiva de Libertad de conformidad al 559 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE para la comparecencia de este adolescente a la audiencia preliminar, y se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de diciembre de 2013, siendo las horas 03:00 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. VICTOR ACOSTA y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia Nº 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que no comparecieron los representantes legales del adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que No, así mismo se hizo un llamado a la Coordinación de la Defensa, solicitando Defensor Público, encontrándose de guardia el DEFENSOR PÚBLICO ABG. DENNY CHIRINOS. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad del artículo 458 del CODIGO PENAL y solicito Detención Preventiva de Libertad de conformidad al 559 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE para la comparecencia de este adolescente a la audiencia preliminar, y se siga por el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz “SI DESEO DECLARAR”. Quien expuso: “Nosotros veiamos bajando que era yo mi hermano y mi primo vebniamos del rancho de mi hermano que este en el Calichal estyabamos trabajando porque trabajamos en un autolavado de pronto viene un corrolla Vinotinto ra´pido y venian dos motos de la policia atrás lo venian persiguiente abren las cuatro puertas y salen correindo y empiezan a echar tiros los policias nosotros veniamos bajando y nos agarraron fue a nosotros pensando que eramos nosotros nos llevaron para alla nos acusaron que eramos nosotros desde ayer estamos en la Comandancia, es todo. Las Partes no tienen preguntas para el adolescente. ACTO SEGUIDO LA JUEZA LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIÉN MANIFIESTA: “Escuchada como ha sido la imputación del Ministerio Público este defensa no se opone a la aplicación del procedimiento por la vía ordinario por cuanto faltan algunas de diligencias para determinar o no la responsabilidad de mi defendido en el caso de marras, así mimo solicito se le aplique una medida cautelar a mi defendido. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión).
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO de conformidad del artículo 458 del CODIGO PENAL y solicito Detención Preventiva de Libertad de conformidad al 559 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE para la comparecencia de este adolescente a la audiencia preliminar, al que en la audiencia Oral de Presentación se le impone del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 correspondiente a su derecho de declarar en la referida audiencia al cual señalo lo siguiente: “Nosotros veiamos bajando que era yo mi hermano y mi primo vebniamos del rancho de mi hermano que este en el Calichal estyabamos trabajando porque trabajamos en un autolavado de pronto viene un corrolla Vinotinto ra´pido y venian dos motos de la policia atrás lo venian persiguiente abren las cuatro puertas y salen correindo y empiezan a echar tiros los policias nosotros veniamos bajando y nos agarraron fue a nosotros pensando que eramos nosotros nos llevaron para alla nos acusaron que eramos nosotros desde ayer estamos en la Comandancia, es todo. Las Partes no tienen preguntas para el adolescente. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: Escuchada como ha sido la imputación del Ministerio Público este defensa no se opone a la aplicación del procedimiento por la vía ordinario por cuanto faltan algunas de diligencias para determinar o no la responsabilidad de mi defendido en el caso de marras, así mimo solicito se le aplique una medida cautelar a mi defendido. Es todo.
Ahora bien, esta juzgadora de igual manera observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción los cuales hacen presumir la participación del adolescente en el delito atribuido por la Representación Fiscal, los cuales corresponden a:
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 25-12-2013.
2 ACTA POLICIAL de fecha 24--12-2013.
4.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha 24-12-2013.
5. DENUNCIA de fecha 24-12-2013
6. DATOS FILIATORIOS de fecha 24-12-2013.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 25-12-2013
De esta misma manera se les explico al adolescente y a sus representantes la razón de su comparecencia a esta sala, el delito atribuido y las consecuencias que puedan repercutir de la supuesta acción emprendida, siendo precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, dado que el referido delito es uno de los que señala la norma especial para que se decrete privativa de libertad y en aras de que la fiscalia del Ministerio Publico realice las investigaciones correspondientes esta juzgadora decretar con lugar la solicitud de la vindicta ya que los elementos de convicción dieron lugar a su presunta participación en el hecho atribuido. De esta misma manera se fija como Centro de Reclusión la Casa de Formación para varones del estado Falcón.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta la Medida Detención Preventiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad del artículo 458 del CODIGO PENAL. SEGUNDO: Líbrese boleta ENCARCELAMIENTO. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión Casa de Formación para Varones de esta ciudad. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Falcón a los fines de que realicen el traslado del adolescente el día de mañana 26-12-13 hasta la Casa de Formación para Varones de esta ciudad. Líbrese oficio a la licenciada Zully Fernández para que realice informe psico-social. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:56 y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
ABG. ROMELIA SALAZAR
SECRETARIA