REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000474
ASUNTO : IP01-D-2013-000474
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de Diciembre de 2013, siendo las 11:50 horas de la mañana, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar bajo la vigilancia de su representante, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy 26 de Diciembre de 2013, siendo las 11:50 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ROMELIA SALAZAR, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA y sus representante PLASENCIA ORTEGA MARIA DEL CARMEN (TIA), Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 12.424.926. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Primero Sección Penal Adolescentes ABG. DENNYS CHIRINOS. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar bajo la vigilancia de su representante, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “NO DESEABA DECLARAR” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan su decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción que dieron lugar a la imputación del referido adolescente los cuales corresponden a: 1 Acta de denuncia de fecha 24-12-2013. 2. Acta de Entrevista de fecha 24-12-2013. 3. Informe Medico Legal de la misma fecha.4. Acta Policial de fecha 24-12-2013.5. Derecho del imputado de fecha 24-12-2013. 5. Informe Medico Legal practicado al adolescente de marras de fecha 25-12-2013. En este particular esta juzgadora considero otorgar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar correspondiente al articulo 582 literal “b” correspondiente a la entrega del mismo a su representante legal dado que observa quien aquí decide que dichos elementos de convicción no son suficientes como para determinar la participación del referido adolescente en el hecho punible acreditado por la Representación Fiscal, es de observar solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar bajo la vigilancia de su representante, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar bajo la vigilancia de su Representante ciudadana PLASENCIA ORTEGA MARIA DEL CARMEN cedula de identidad 12.424.926 quien dice ser su tía. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 10:24 de la mañana, y conformes firman. Regístrese Publíquese y deje Copia para el Copiador.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ROMELIA SALAZAR
SECRETARIA