REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000828
ASUNTO : IP11-S-2004-000828
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Misleidys Cordoba Gutiérrez, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputados: ALBIS CRISTOPHER ZÁRRAGA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.196.084, natural de Punta Cardón, de profesión, Estudiante y residenciado en el Sector Las Piedras, Casa N°.06. Calle Principal, cerca de la Iglesia por detrás. Punto Fijo Estado Falcón; JOSÉ ANGEL GARCÍA AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.841.355, natural de Punto Fijo Estado Falcón, trabaja en venta de empanadas y residenciado en la Calle Falcón con Jacinto Lara, Casa N°. 311. Punto Fijo Estado Falcón; JUAN LENIN OCAMPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.018.514, domiciliado en Punta Cardón, sector Los Rosales, calle principal, casa s/n, Estado Falcón; ANGEL ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.386.770, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón y EDIE CORNELIO COSSI VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, títular de la cédula de identidad Nro. 13.107.766, domiciliado en el callejón Ruiz, entre Mariño y Gracés, Punto Fijo Estado Falcón.
Víctima: El Estado venezolano.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (vigente para la época de los hechos).
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 05/04/2004, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a través del cual dejaron constancia que se encontrándose en labores de patrullaje en el Sector Caja de Agua, avistaron un vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, Color Blanco, Placas FEL-75T estacionado de forma sospechosa y en el cual se encontraban conco ciudadanos abordo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a solicitarles una inspección personal lográndole incautar un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA UNIAVE, CALIBRE 7.65 MM, PAVON NEGRO, SERIAL 753003, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BRYCO ARMS, CALIBRE 380 MM, SERIAL 1347164 sin los portes correspondientes.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevé una pena de tres (03) a cinco(05) años de prisión y desde que se inició la investigación, es decir, 05/04/2004 hasta los actuales momentos (fecha de la presente solicitud) han transcurrido poco más de nueve (09) años, de su consumación, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: ALBIS CRISTOPHER ZÁRRAGA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.196.084, natural de Punta Cardón, de profesión, Estudiante y residenciado en el Sector Las Piedras, Casa N°.06. Calle Principal, cerca de la Iglesia por detrás. Punto Fijo Estado Falcón; JOSÉ ANGEL GARCÍA AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.841.355, natural de Punto Fijo Estado Falcón, trabaja en venta de empanadas y residenciado en la Calle Falcón con Jacinto Lara, Casa N°. 311. Punto Fijo Estado Falcón; JUAN LENIN OCAMPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.018.514, domiciliado en Punta Cardón, sector Los Rosales, calle principal, casa s/n, Estado Falcón; ANGEL ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.386.770, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón y EDIE CORNELIO COSSI VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, títular de la cédula de identidad Nro. 13.107.766, domiciliado en el callejón Ruiz, entre Mariño y Gracés, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (vigente para la época de los hechos).
en perjuicio del Estado venezolano.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GERMAIN MIQUILENA
SECRETARIO