REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001653
ASUNTO : IP11-P-2007-001653
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Pedro Teo Borregales Cespedes, Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: ORLANDO ANTONIO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.554, soltero, residenciado en el Barrio Josefa Camejo, calle Principal, casa Nro. 88, Punto Fijo Estado Falcón.
Victima: Yarelys Dayana Vásquez de Marin.
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 31/08/2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YARELIS DAYANA VASQUEZ DE MARIN en la sede de la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Falcón, en donde manifiesta que un sujeto desconocido, luego de realizar un boquete en una de las paredes, logro ingresar a su residencia e intento sustraer objetos varios. Posteriormente, los funcionarios policiales lograron identificar al sujeto como ORLANDO ANTONIO LEON.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando que el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión menos la rebaja del artículo 82 y desde que se inició la investigación, es decir, 31/08/2007 hasta los actuales momentos (fecha de la presente solicitud) han transcurrido poco más de cinco (05) años, de su consumación, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: ORLANDO ANTONIO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.554, soltero, residenciado en el Barrio Josefa Camejo, calle Principal, casa Nro. 88, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente para la época que ocurrieron los hechos.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GERMAIN MIQUILENA
SECRETARIO