REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013874
ASUNTO : IP11-P-2013-013874
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: GERMAIN MIQUILENA
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO
INVESTIGADO: CARLOS JOSE CAMACHO
DEFENSOR PÚBLICO QUINTA: DENA JIMENEZ
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.
En el día catorce (14) de Diciembre de 2013, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. GERMAIN MIQUILENA, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso solicito la imposición de medidas cautelares del ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado se procedió a identificar al procesado. Manifestó llamarse de la siguiente manera CARLOS JOSE CAMACHO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.934.553, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción primer año, fecha de nacimiento 22-04-1978, hijo de Carlos Rojas y de Betty Camacho y domiciliado en: sector las piedras, sector las salinetas en el cerro,o barrio Andres Eloy Blancocalle carnevali, casa N° 54 es un peluqueria, TLF 04269602949 o 02692470351.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Dena Jimenez quien expuso: Por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la libertad de mi defendido, me adhiero a dicha solicitud.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, que en efecto la aprehensión del investigado se produjo en las adyacencias del centro de esta ciudad, efectuándose la aprehensión del mismo “presumiéndose que se trata de una persona que se dedique a cometer hechos delictivos en la modalidad de arrebatón”.
Sorprende a este juzgador la actuación de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, del cual tomaron como fundamento para la aprehensión del procesado la “presunción” de que se trata de una persona que se dedica a cometer hechos punibles sin existir en ese momento la realización de una conducta externa sancionable por parte del procesado que permitiera ejecutar su detención, la cual atenta contra el contenido del dispositivo constitucional 44 de nuestra carta magna.
Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: Se acuerda a favor del ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.934.553, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción primer año, fecha de nacimiento 22-04-1978, hijo de Carlos Rojas y de Betty Camacho y domiciliado en: sector las piedras, sector las salinetas en el cerro, o barrio Andres Eloy Blancocalle carnevali, casa N° 54 es un peluqueria, TLF 04269602949 o 02692470351 se le acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido ciudadano, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Germain Miquilena.