REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013939
ASUNTO : IP11-P-2013-013939
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: GERMAIN MIQUILENA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG ALVARO CONTRERAS
IMPUTADO: JOSE ALBERTO OCANDO GERMAN.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARY BELLO.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano JOSE ALBERTO OCANDO GERMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.311, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Mecánico y Reparto Hielo a las Discotecas, grado de instrucción académica 3 er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17/11/1991, hijo de Lenda Beatriz Ocando y domiciliado en: AV. TACHIRA CON TUMARUSE A DOS TERRENOS Y A DOS CASAS DEL HOTEL DEL ESTE EN SENTIDO DONDE ESTA LA GRUA CASA 12 DE COLOR ROSADO TLF 0269-2459810 0412-4705731 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se evidencia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario OMAR BERMUDEZ adscrito a e3sta delegación y expone: “en la investigación que se instruye por robo o hurto de vehículo se tuvo conocimiento que un sujeto apodado CHEITO en compañía de otro aun por identificar llevó hasta la siguiente dirección, calle 03, casa 149 de rejas de color blanco y paredes de color gris, del sector Villa Cardón de esta ciudad, el día domingo 15-12-13 un vehículo marca jeep, modelo Cherokke, color plata, por tal motivo fui comisionado por la superioridad y me traslade conjuntamente con algunos funcionarios hacia la dirección arriba mencionada con la finalidad de ubicar y recuperar el vehículo en mención de igual manera a proseguir con las averiguaciones relacionadas con la presente averiguación, una vez presentes en dicho sector, logramos ubicar la precitada morada procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades respondiendo a nuestro llamado una ciudadana a quien luego identificamos AMILIS ALEXANDRA MEDINA DIAZ quien manifestó que su primo de nombre JOSE OCANDO apodado CHEITO se había presentado en su casa el día domingo con una camioneta de color plata, modelo Grand Cherokke, por lo que se efectuó el procedimiento, se recuperó la camioneta y lo efectuó la aprehensión del procesado.
El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se evidencia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario OMAR BERMUDEZ adscrito a e3sta delegación y expone: “en la investigación que se instruye por robo o hurto de vehículo se tuvo conocimiento que un sujeto apodado CHEITO en compañía de otro aun por identificar llevó hasta la siguiente dirección, calle 03, casa 149 de rejas de color blanco y paredes de color gris, del sector Villa Cardón de esta ciudad, el día domingo 15-12-13 un vehículo marca jeep, modelo Cherokke, color plata, por tal motivo fui comisionado por la superioridad y me traslade conjuntamente con algunos funcionarios hacia la dirección arriba mencionada con la finalidad de ubicar y recuperar el vehículo en mención de igual manera a proseguir con las averiguaciones relacionadas con la presente averiguación, una vez presentes en dicho sector, logramos ubicar la precitada morada procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades respondiendo a nuestro llamado una ciudadana a quien luego identificamos AMILIS ALEXANDRA MEDINA DIAZ quien manifestó que su primo de nombre JOSE OCANDO apodado CHEITO se había presentado en su casa el día domingo con una camioneta de color plata, modelo Grand Cherokke, por lo que se efectuó el procedimiento, se recuperó la camioneta y lo efectuó la aprehensión del procesado.
Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.
Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE ALBERTO OCANDO GERMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.311, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Mecánico y Reparto Hielo a las Discotecas, grado de instrucción académica 3 er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17/11/1991, hijo de Lenda Beatriz Ocando y domiciliado en: AV. TACHIRA CON TUMARUSE A DOS TERRENOS Y A DOS CASAS DEL HOTEL DEL ESTE EN SENTIDO DONDE ESTA LA GRUA CASA 12 DE COLOR ROSADO TLF 0269-2459810 0412-4705731, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: JOSE ALBERTO OCANDO GERMAN, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: JOSE ALBERTO OCANDO GERMAN, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector Tropicana, Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde habita Sector Tropicana y deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector Tropicana en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014 A LAS 2:30 DE LA TARDE. TERCERO Se decrete la flagrancia.
Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Germain Miquilena.