REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013971
ASUNTO : IP11-P-2013-013971


JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: GERMAIN MIQUILENA

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS

INVESTIGADO: KELINYER YONAY COLINA MOLINA

DEFENSORA PRIVADA: LISBETH GONZALEZ.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante previas solicitud del Ministerio Público se acordó la Libertad del ciudadano KELINYER YONAY COLINA MOLINA por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En el día veintitrés (23) de Diciembre de 2013, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. GERMAIN MIQUILENA, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso solicito la libertad del ciudadano KELINYER YONAY COLINA MOLINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.910, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-11-93, hijo de Yraida Judit Colina y Rafael Colina, Domiciliado en: Población de Moruy, Municipio Falcón, calle la Verdad Sector San Antonio, color sin frisar, al lado debajo de la feria de hortalizas, teléfono: 0269-8491764 (abuela) Estado Falcón.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se procedió a identificar al procesado. Manifestó llamarse de la siguiente manera KELINYER YONAY COLINA MOLINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.910, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-11-93, hijo de Yraida Judit Colina y Rafael Colina, Domiciliado en: Población de Moruy, Municipio Falcón, calle la Verdad Sector San Antonio, color sin frisar, al lado debajo de la feria de hortalizas, teléfono: 0269-8491764 (abuela) Estado Falcón.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Johann Camacho quien expuso: Por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la libertad de mi defendido, me adhiero a dicha solicitud.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, que en efecto la aprehensión del investigado se produjo por un presunto hecho punible no existiendo elementos de convicción de los cuales emerja la presunción en relación a la participación del investigado en la comisión del mismo.

Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa a favor del ciudadano KELINYER YONAY COLINA MOLINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.910, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-11-93, hijo de Yraida Judit Colina y Rafael Colina, Domiciliado en: Población de Moruy, Municipio Falcón, calle la Verdad Sector San Antonio, color sin frisar, al lado debajo de la feria de hortalizas, teléfono: 0269-8491764 (abuela) Estado Falcón se le acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido ciudadano, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Germain Miquilena