REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005112
ASUNTO : IP11-P-2013-005112

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Jesús Armando Zerpa Pinzón, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: DEIVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.251, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer escolar, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 11/06/1986, Domiciliado: calle peninsular numero 70-b, entre nazaret y paraguay, centro de punto fijo estado falcón, teléfono 02569-2481601), hijo de Leida Colina y Dany carrasqueño.

Victima: El Estado venezolano.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 09/03/2013, en virtud de actuación policial suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcon mediante el cual dejan constancia de la aprehensión del procesado de autos quien presuntamente asumió una actitud violenta hacia la comisión policial razón por la cual se produjo su aprehensión.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Expuso la Fiscalía del Ministerio Público que conforme al estudio pormenorizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa, observa esa representación fiscal, que efectivamente de manera referencial se estaba en presencia de la comisión de un hecho punible de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD sancionado y tipificado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

Asimismo expuso en su escrito el Ministerio Público que estamos en presencia de un hecho que no se pueden incorporar mas elementos a la investigación ya que no existen entrevistas a testigos que den fe de la comisión del hecho punible y que por tal razón esa representación fiscal considera que el investigado no ha incurrido en conducta penal alguna que permita imputarle de manera formal la comisión de alguno de los delitos.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, el tribunal procedió al analisis de la presente causa y obser que en efecto tal y como lo señala la representación fiscal, no existen suficientes elementos de convicción que permitan individualizar al investigado en la comisión del hecho que se le atribuye, circunstancia ésta que constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: DEIVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.251, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer escolar, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 11/06/1986, Domiciliado: calle peninsular numero 70-b, entre nazaret y paraguay, centro de punto fijo estado falcón, teléfono 02569-2481601), hijo de Leida Colina y Dany carrasqueño, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GERMAIN MIQUILENA
SECRETARIO