REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013779
ASUNTO : IP11-P-2013-013779
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos: EWUAR ANTONIO AMAYA PRIMERA y ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 05 de Diciembre de 2013, siendo las 07:15 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: EWUAR ANTONIO AMAYA PRIMERA y ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala al profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: EWUAR ANTONIO AMAYA PRIMERA y ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO y la Defensora Pública 4° de Guardia ABG. JOHANA CAMACHO. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado el primero de ellos: EWUAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.305.109, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica tercer año bachillerato, natural Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-06-1994, hijo de Yolimar Amaya y Eduardo Rafael Chirinos, domiciliado en: Calle Progreso, con paraguay e independencia, diagonal a la ferretería el rinconsito, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: 0424-688-3219. Seguidamente se pasó a interrogar sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado el segundo de ellos: ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.679.088, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica Cuarto año bachillerato, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-01-1992, hijo de Dulce Maria Duno y Isidro Alejandro Acosta, domiciliado en: Bicentenario, Calle O-47, casa #O-47, una cuadra antes de un quiosco de arepas, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono:0269-220-2908. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ALVARO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la Libertad plena de los mismo por cuanto no se evidencia del presente asunto que esta representación fiscal no puede imputar delito alguno y solicito sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos EWUAR ANTONIO AMAYA PRIMERA y ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JOHANA CAMACHO, quien señala: “Solicito la Libertad Plena de mis defendidos por cuanto de las actuaciones que se desprenden del presente asunto penal no se evidencia ningún elementos de convicción que pueda determinar la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: EWUAR ANTONIO AMAYA PRIMERA y ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. JULEINI RIVERO