REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000506
ASUNTO : IP11-P-2008-000506
DIVISION DE CONTINENCIA
De la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2013, por cuanto se ejecuto por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Zulia, Orden de Aprehensión que pesaba sobre dicho ciudadano, en el asunto IP01-P-2008-506 quien se encuentra solicitado en el asunto IP11P2008000506, por los presuntos delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada igualmente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien; en fecha 2 de Agosto de 2010, se celebro por ante este despacho, Audiencia Preliminar, en la cual los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE, SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, ROBERTO ANTONIO CABEZAS, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA, ANTONIO JOSE LEMUS AGUILERA, GUSTAVO MENDOZA GIRON, EDUARDO PAEZ CORDOVA, LUIS IGNACIO RAMIREZ, HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOZA, admitieron los hechos y fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, remitiéndose la causa posteriormente al Tribunal Único de ejecución de esta circunscripción judicial, obviándose el Tramite de dividir la continencia de la causa, por cuanto existía una Orden de Aprehensión en contra del Imputado FRANCISCO PADILLA PICO, motivo por el cual se acuerda en este acto DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en el presente asunto, a los efectos de que este Tribunal prosiga con el proceso que se le sigue al mencionado ciudadano, con las actuaciones que corresponden al Tribunal de Control y remitir al Tribunal de ejecución las actuaciones correspondientes.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en el asunto IP01-P-2008-506, con respecto a los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE, SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, ROBERTO ANTONIO CABEZAS, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA, ANTONIO JOSE LEMUS AGUILERA, GUSTAVO MENDOZA GIRON, EDUARDO PAEZ CORDOVA, LUIS IGNACIO RAMIREZ, HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOZA. SEGUNDO: SE ORDENA abrir un cuaderno separado para ser remitido al Tribunal de ejecución, con un nuevo numero de nomenclatura, constante de las copias certificadas del acta Policial que da inicio al procedimiento, de la audiencia de presentación y de la audiencia preliminar donde admitieron los hechos los imputados mencionados. TERCERO: SE ORDENA el desglose del expediente a partir del folio doscientos dos (201) de la pieza cinco de la causa y a partir del auto de entrada en el Tribunal de ejecución, pieza esta que pasara a ser la pieza numero 1, con ciento diez (110) folios, la pieza N° 6 pasara a ser pieza N° 2 con trescientos cuarenta y dos (342) folios la pieza N° 7 pasara a ser pieza N° 3 con doscientos ochenta y ocho folios (288) y la a pieza N° 8 pasara a ser pieza N° 4, con trescientos ochenta y tres folios (383), y la pieza 9 pasar4a a ser la pieza N° 5 ciento noventa y ocho (198) folios, ordenando refoliar de nuevo la pieza N° 1, dichas piezas serán remitidas al Tribunal de Ejecución, con las copias certificadas antes señaladas. CUARTO: Las piezas N°s 1, 2, 3, 4 y 5 , quedaran en el Tribunal de control con la misma cantidad de folios, señalando expresamente que la pieza N° 5 se cierra con doscientos un (201) folios. QUINTO: Se ordena la acumulación del asunto IP11-P-2013-13412, en el presente asunto y darlo por terminado en el sistema, pasando a ser la pieza N° 6 del expediente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítase las actuaciones correspondientes al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG: JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
JULEINI RIVERO