REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013829
ASUNTO : IP11-P-2013-013829
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ARIAS GABRIEL MARTINEZ RIERA, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Diciembre de 2013, siendo las11:38 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. NANCY FALCÓN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ARIAS MARTINEZ, efectuado por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ZERPA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor público Primero ABG. DENA JIMENEZ, el imputado ARIAS MARTINEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ARIAS GABRIEL MARTINEZ RIERA, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.795, estado civil soltero, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, de ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 01/12/1986, Domiciliado en: Av Ollarvidez, N° 3 Puerta Maraven de esta Ciudad de Punto Fijo, teléfonos 02692482667. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS ZERPA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitando se siga el procedimiento ordinario para recabar el resultado del oficio PMBC-CCP-CIPP-OF N° DIC-12-642-13 remitido a la Doctora Belkis Faneite, Jefa del área de Ciencias Forenses del CICPC Punto Fijo, asimismo solicito se le impongan las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 del COPP ordinales 3° y 6°, es decir la presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de acercarse a determinadas personas, es decir a la victima y al entorno familiar de ella, por ultimo se sirva informar mediante oficio al tribunal tercero de control que manifieste cuando la causa pase al tribunal de ejecución.
De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente, se le explica al imputado del procedimiento especial de los delitos meno graves previsto en el articulo 354 del COPP, explicándole igualmente en este mismo acto que puede optar al beneficio de la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando acepte el hecho que se le atribuye y se le preguntó al imputado si deseaba declarar y si se acogía al procedimiento que se le señala, manifestando el ciudadano: ARIAS GABRIEL MARTINEZ RIERA, que “NO” deseaba declarar y que no se acoge al procedimiento, por cuanto fue una pelea con la pareja de su progenitora y que es falso que él le haya dado con una piedra como lo manifiesta.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “esta defensa solicita la libertad plena de conformidad con el articulo 44 de la CRBV, por cuanto no existe medicatura forense ni certificados médicos que acrediten las supuestas lesiones recibidas a la victima, por otra parte, no corre inserta denuncia por parte del ciudadano Carlos Primera quien funge como victima en este procedimiento ni acta de entrevista suscrita por el mismo, por otra parte, esta defensa, vistas las lesiones que tiene mi defendido, solicito evaluación medica forense, en virtud de las lesiones que presenta en su cuerpo, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
verifica el tribunal que efectivamente tal y como lo señala la representación fiscal, en el presente asunto no se consigno para esta audiencia el examen medico forense y el cual consta en autos fue solicitado como diligencia de la investigación, calificando las lesiones como graves de conformidad con el articulo 415 en su tercer aparte del COPP, pero es el caso que mal pueden ser calificadas las lesiones, si no consta en autos el examen medico forense que determine la gravedad de las mismas y que en la mayoría de los casos están dados por la zonas anatómicas donde fueron causadas y por el tiempo que amerite su curación, por lo que es procedente en esta audiencia calificarlas como lesiones personales genéricas y esperar el resultado de la medicatura forense para determinar la gravedad de las mismas, igualmente deja constancia este tribunal que aun cuando en el supuesto negado que las heridas sean calificadas como graves, seguiríamos en presencia del procedimiento especial contenido en el articulo 354 por cuanto la pena a imponer no excede de 8 años, y dicho procedimiento le daría oportunidad al imputado en caso de una eventual acusación, acogerse en la audiencia preliminar al mencionado procedimiento. Ahora bien, con respecto a la solicitud de la defensa de que se decrete la libertad plena por cuanto no hay examen forense y no hay denuncia, este tribunal quiere dejar constancia que según lo manifestado en el acta policial en el sitio del suceso se encontraba una persona con una herida en la cabeza que amerito el traslado a un sitio hospitalario. Por otro lado existe la acta de entrevista la ciudadana Delis Medina quien manifestó ser testigo presencial de los hechos, la cual manifiesta que su tio Carlos Primera fue golpeado con una piedra por un ciudadano que posteriormente resulto detenido, razón por la cual, se declara con la cual la imposición de las medidas cautelares solicitadas por el fiscal del Ministerio Publico y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en tal sentido se le acuerdan al imputado las medidas cautelares de presentación cada 30 días por ante este tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, igualmente se acuerda lo solicitado por la defensa de ordenar se le realice al imputado un examen medico forense a los efectos de determinar las lesiones que a simple vista el imputado presenta, y así se decide..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: se declara con la cual la imposición de las medidas cautelares solicitadas por el fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. TERCERO: en tal sentido se le acuerdan al imputado ARIAS GABRIEL MARTINEZ RIERA las medidas cautelares de presentación cada 30 días por ante este tribunal y la prohibición de acercarse a la victima CUARTO: igualmente se acuerda lo solicitado por la defensa de ordenar se le realice al imputado un examen medico forense a los efectos de determinar las lesiones que a simple vista el imputado presenta, y así se decide. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. JULEINI RIVERO