REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006082
ASUNTO : IP11-P-2010-006082

AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OCANDO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.687.693, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada ROGMARY CHIRINOS, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de su propiedad, el cual presenta las siguientes Características: MARCA: GMC, MODELO: 1.9.7.7, COLOR: AZUL, AÑO: 1977, PLACAS: 784-XFW, SERIAL DE CARROCERÍA: TMH927V577656, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: SEDAN, USO: CARGA; Para decidir la presente solicitud Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

ANTECEDENTES DEL CASO

En el presente caso se evidencia que el vehiculo solicitado fue detenido en fecha 18 de noviembre de 201027 de agosto de 2010, momentos en el cual fu detenido por una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al momento que era conducido por el ciudadano LEOMAR ENRIQUE MANAURA CARMONA, quien transportaba una carga de material ferroso, desconociéndose su procedencia para el momento y que presuntamente era material reciclable de la empresa PDVSA CA. quedando detenido el Chofer antes mencionado y retenido el camión con su cargamento.
Posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2010, el ciudadano LEOMAR ENRIQUE MANAURA CARMONA, es presentado ante este Tribunal de Control, el cual le dicta medida privativa de libertad, por los presuntos delitos de Hurto y de tráfico de materiales estratégicos, en perjuicio de la empresa PDVSA S.A.
En fecha 22 de Junio de 2011, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico solicita ante entre Tribunal el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano LEOMAR ENRIQUE MANAURA CARMONA, por los presuntos delitos de Hurto y de trafico de materiales estratégicos, en perjuicio de la empresa PDVSA S.A, por cuanto el objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por cuanto al momento de la detención del vehiculo, no se encontraba a bordo del mismo y según las investigaciones, se determino que el camión no estaba destinado a cargar material de ningún tipo, sino que estaba asignado al transporte de los postes de la electricidad en la Carretera Coro Punto Fijo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en el expediente inserto al folio 40 la experticia de Reconocimiento Legal Nº 882, de fecha 19 de noviembre de 2010, practicada por los Funcionarios GODSUNO VALDEZ RIVERO Y ERICK RICARDO MORENO, Expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, siendo que el mismo concluye de la siguiente manera: PERITAJE: Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehiculo, se logro determinar que el mismo presenta características Propias de originalidad, tal como lo estampa la Planta ensambladora. CONCLUSION: SERIAL IDENTIFICADOR ORIGINAL.

Consta al folio 193 del expediente, Original de titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, expedido por el Extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, N° 1028202, de fecha 3 de Julio de 1992, en el cual aparece como propietario el ciudadano MANUEL SANTOS SANCHEZ CASTAÑEDA.

Consta al folio 194 del expediente, Documento debidamente autenticado, por ante la Notaria Publica de Punto Fijo, de fecha 16 de octubre de 1995, anotado bajo el Numero 77, tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en la cual el ciudadano MANUEL SANTOS SANCHEZ CASTAÑED, le vende al ciudadano FRANCISCO JAVIER OCANDO MILLAN, el vehiculo objeto de la presente solicitud.
Consta a los folios 206 al 210 del expediente, copia certificada de Documento debidamente autenticado, por ante la Notaria Publica de Punto Fijo, de fecha 16 de octubre de 1995, anotado bajo el Numero 77, tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en la cual el ciudadano MANUEL SANTOS SANCHEZ CASTAÑED, le vende al ciudadano FRANCISCO JAVIER OCANDO MILLAN, el vehiculo objeto de la presente solicitud, la cual fue requerida por este Tribunal a la mencionada Notaria.



Ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia de la documentación aportada por el que el legitimo propietario del vehiculo objeto de la presente solicitud, es el ciudadano legitimo propietario del Vehiculo solicitado ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JAVIER OCANDO MILLAN, y que el mismo aparece con sus seriales Originales, por lo que considera este Juzgador que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo identificado anteriormente, con fundamento en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA PLENA a su legitimo propietario FRANCISCO JAVIER OCANDO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.687.693, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, el vehiculo MARCA: GMC, MODELO: 1977, COLOR: AZUL, AÑO: 1977, PLACAS: 784-XFW, SERIAL DE CARROCERÍA: TMH927V577656, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: SEDAN, USO: CARGA. SEGUNDO: se Acuerda certificar los documentos consignados en el Expediente y se le devuelven los Originales al solicitante previa consignación de las copias correspondientes. TERCERO se acuerda Oficiar al Comandante del Destacamento de Seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que ordene la entrega del mencionado vehículo, que se encuentra retenido en ese Destacamento al Ciudadano FRANCISCO JAVIER OCANDO MILLAN. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento de Seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO