REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000809
ASUNTO : IP11-P-2012-000809
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en la presente fecha se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano WALTER ALEXANDER VERA ZAMBRANO, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: LENNY MARIA RAMIREZ ZAVALA, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 11:02 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones, en el presente asunto seguido contra el Ciudadano Imputado: WALTER ALEXANDER VERA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: LENNY MARIA RAMIREZ ZAVALA. Se constituye el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la Secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. ELISA PALENCIA, la ABG. MARIA PIÑA en su carácter de defensor Público Primero, por la Unidad de la defensa Pública Penal, el imputado WALTER ALEXANDER VERA ZAMBRANO y la víctima LENNY MARIA RAMIREZ ZAVALA. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico procesal penal, solicita al Tribunal que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y del régimen de prueba al cual fue sometido el ciudadano WALTER ALEXANDER VERA ZAMBRANO, en el presente asunto penal, a los fines de que si se verifica el cumplimiento definitivo el Tribunal proceda a decretar la correspondiente sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública ABG. MARIA PIÑA, quien expuso: “Verificadas como han sido el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas por el tribunal solicito se sirva decidir conforme al artículo 46 del COPP y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo,”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 26 de marzo de 2012, se celebro por ante esta Tribunal Tercero de Control, audiencia de presentación de imputado, en la cual se le decretaron al imputado, medidas de protección, específicamente las de ejercer actos de violencia Física o verbal sobre la victima LENNY MARIA RAMIREZ ZAVALA.
En fecha 12 de septiembre de 2012, la Fiscalia décimo Sexta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano WALTER ALEXANDER VERA ZAMBRANO, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: LENNY MARIA RAMIREZ ZAVALA.
En fecha 1 de noviembre de 2012, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Prohibición de Agredir a la Victima de ninguna forma. Tercero: Deberá someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. Cuarto: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal y se le estableció como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos vive en la misma residencia y la victima LENNY MARIA RAMIREZ ZAVALA, presente en sala, manifiesta que el imputado no ha ejercido en su contra ningún tipo de violencia física o verbal. Igualmente consta en el asunto constancia de finalización del Régimen impuesto, emitido por el delegado de prueba JORGE BENTACOURT, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en el cual informa que el imputado de marras, cumplió y finalizó sus presentaciones por ante esa institución, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Seguida contra WALTER ALEXANDER VERA ZAMBRANO, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: LENNY MARIA RAMIREZ ZAVALA, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que recaigan sobre el imputado de autos TERCERO: Oficiar al SIPOL, a los fines de que sea excluido del sistema en consecuencia del sobreseimiento. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIELVYS SANCHEZ