REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013975
ASUNTO : IP11-P-2013-013975
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ANTONIO MARIN, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 24 de Diciembre de 2013, siendo las 12:06 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ y el Defensor Público 3° Penal ABG. JAVIER GUANIPA. De seguidas se le concede la palabra la ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes en contra del ciudadano: LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ, solicitando la representación fiscal para el ciudadano LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ANTONIO MARIN, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 consistente en MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo consigno en este mismo acto actuaciones complementarias constantes de 17 folios útiles. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-08-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, grado de académica 6to grado de primaria, con residencia en Buena Vista, Sector Morerita, casa S/N, casa rosada con verde, esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.557.691, hijo de Luís Oduber y Elisealia Ortuñez, teléfono Nº 0412-646-8562.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra pública ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso: “Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa se opone a lo solicitado por el ministerio público en cuanto a la precalificación de mi defendido, por cuanto los elementos de convicción presentados en esta audiencia de imputación no desvirtúa la presunción de inocencia de la cual goza mi defendido por cuanto existe un acta policial donde los funcionarios actuantes manifiestan que mi defendido se entrego de forma voluntaria junto con el vehiculo involucrado en el siniestro y que al adminicular esa declaración junto con la que realizo el hijo del hoy occiso donde manifestó que mi defendido había llegado a su casa manifestando que había atropellado a una persona y que no sabia quien era; de lo que me manifiesta mi defendido se puede atribuir que los hechos ocurrieron a través de causas imputables a la victima en vista de que fue el quien se le abalanzo al vehiculo trayendo como consecuencia el deceso del mismo, esta defensa se opone a la precalificación jurídica realizada por el fiscalia en cuanto al delito de homicidio intencional por cuanto en esta audiencia de imputación de cargos y con los elementos presentados es cuesta arriba verificar que la conducta desplegada por mi defendido sea materializado por un elemento llamado dolo y el cual mal podría este honorable tribunal establecer el criterio que estamos en presencia de dicho delito por la declaración referencial de la victima del hoy occiso por todo ello esta defensa de conformidad del Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicito una meda menos gravosa a la solicitada por el ministerio publico a la s que bien estime el tribunal conveniente imponer, esta defensa solicita copias simples de la presenta causa. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ, sea el presunto autor del delito de HOMICIDIO, el cual se acoje lña precalificación dada por el fiscal, hasta tanto se realñice las investigaciones correspondientes, ya que según el hijo de la Victima, el imputado y su padre tuvieron una discusión previa a su arrollamiento, y que posteriormente su padre se fue y el imputado salio posteriormente,. Para luego regresar y decirles que había atropellado a alguien, y para el momento de esta audiencia, solo se tiene el dicho de este ciudadano, sin que existan otros elementos que puedan indicar que estemos en presencia de un homicidio Intencional. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decretan medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 08 días, para el ciudadano: LEONEL ALEXANDER ODUBER ORTUÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-08-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, grado de académica 6to grado de primaria, con residencia en Buena Vista, Sector Morerita, casa S/N, casa rosada con verde, esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.557.691, hijo de Luís Oduber y Elisealia Ortuñez, teléfono Nº 0412-646-8562, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ANTONIO MARIN. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELVYS SANCHEZ