REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013976
ASUNTO : IP11-P-2013-013976
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cometido en contra el ciudadano VICTOR JOSE VELIZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 24 de Diciembre de 2013 a las 01:35 p.m., se constituye este Tribunal en Sala de Cirugías del Hospital Calles Sierra, cama 25 a los efectos de celebrar audiencia de presentación IP11-P-2013-013976 seguida en contra por el Estado Venezolano en contra del ciudadano JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.569.289 por el presunto delito de Homicidio Culposo en accidente de trancito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de VICTOR JOSE VELIZ. Seguidamente se deja constancia de las partes presentes dejándose constancia del ABG. ALVARO CONTRERAS, Fiscal 6° del Ministerio Público, el imputado JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, el Defensor Público 3° penal ABG. JAVIER GUANIPA y el Tribunal: Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, la Secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el Alguacil ENDRY ARCAYA. Seguidamente se le da la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien imputa en este acto el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cometido en contra el ciudadano VICTOR JOSE VELIZ hecho este ocurrido en fecha 23-12-2013 aproximadamente a la 01:00 a.m., en la carretera Pueblo Nuevo por lo cual se solicita se decrete una medida cautelar de las previstas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente cada 45 días. Seguidamente se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución, manifestando el mismo NO querer declarar y quedando identificado como JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.569.289, Domiciliado en Pueblo Nuevo, vía Azaro, por la vía de Jadacaquiva de la entrada de Callerua como a 500 mts. Municipio Falcón, estado Falcón, Teléfono: 0426-301-6412.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Esta defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Público por cuanto los elementos presentados en esta audiencia no desvirtúan la presunción de inocencia de mi defendido, de los hechos se desprende que mi defendido iba vía Buena Vista – Pueblo Nuevo, por el canal Derecho cuando de forma imprevista un vehiculo sin luces delanteras produce un impacto contra el vehiculo conducido por mi defendido, ocasionando la muerte de una de las personas que se encontraban en el vehiculo sin luces verificándose un hecho atribuible a la victima y no generado por mi defendido, por todo ello y de conformidad con el artículo 44 de la Constitucional solcito la Libertad Plena de mi defendido. Así mismo esta defensa solicita copias simples del expediente. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, sea el presunto autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cometido en contra el ciudadano VICTOR JOSE VELIZ, por cuanto de las actuaciones policiales se evidencia que en un accidente de Transito, tipo Choque, en el cual el era uno de los conductores, perdió la vida el otro conductor, y hasta los momentos no se puede determinar si hay hecho de la Victima, por cuanto el croquis elaborado por los funcionarios actuantes, no nos indica donde fue el punto de impacto. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: La medida cautelar establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 45 días, al ciudadano JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.569.289, Domiciliado en Pueblo Nuevo, vía Azaro, por la vía de Jadacaquiva de la entrada de Callerua como a 500 mts. Municipio Falcón, estado Falcón, Teléfono: 0426-301-6412, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cometido en contra el ciudadano VICTOR JOSE VELIZ, SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. MARIALVYS SANCHEZ