REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013990
ASUNTO : IP11-P-2013-013990
AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA y JAIME JESUS NAVAS GARCIA, esta representación fiscal en este acto les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, 28 de diciembre de 2013, siendo las 04:50 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA y JAIME JESUS NAVAS GARCIA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público, el Abogado ABG. JAVIER GUANIPA defensor Publico Tercero, y los imputados LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA y JAIME JESUS NAVAS GARCIA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA y JAIME JESUS NAVAS GARCIA, esta representación fiscal en este acto les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano presente en la sala ha sido autor o participe en el delito que precalifica el Ministerio publico el día de hoy, y de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondió cada uno por separado QUE NO DESEA DECLARAR. Por lo que se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se paso a l imputado para su identificación lo cual hacen de la siguiente manera: LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.404.991, nacido en fecha 06-06-1972, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción académica Quinto Grado de Educación Primaria, Hijo de Rosa Sandrea y Luis Bernardo Blanco, y residenciado en el sector las colonias del cardon detrás de la cancha del sector, al lado de la piscina nueva casa frisada, casa n/n, teléfono 0426-2620025. Seguidamente se paso al estrado al segundo de los imputados quien se identificó como: JAIME JESUS NAVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.284 de nacionalidad Venezolana, natural del estado Zulia, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector el Cardon, casa s/n, calle La medalla, al frente de la Residencia Rodin, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Omaira de Navas y Calixto Navas, teléfono: 02682482934.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, quien expone sus alegatos de defensa y expone: Me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico por cuanto los elementos de convicción no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de la cual gozan mis defendidos y los mismos no llena los extremos del articulo 236del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos no generan fundados indicios de responsabilidad penal, mis defendidos como bien dice el acta policial fueron detenidos no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, aunado a ello el registro de cadena de custodia se verifica casi 17 metros de cable, que supuestamente estaban afuera de la estación de Corpoelec, siendo humanamente imposible que mi defendido pudiera trasladar dicho material hasta por encima de una pared de casi tres metros, y menos aun que dicho procedimiento no se haya verificado ante la presencia de mas testigos presénciales tomando como base la simple declaración de un vigilante de Corpoelec, a criterio de quien aquí expone , visto que en ningún momento mi defendidos se les encontró ningún material estratégico, o sea que no tuvieron el dominio apoderamiento del objeto material del delito mal pudiera la representación fiscal precalificar el delito de Trafico de materiales estratégicos, cuando los mismos nunca tuvieron disposición de las cosas supuestamente sustraídas, en tal sentido y como nos encontramos en una fase de investigación y visto que el proceso lo rige un principio que establece que la libertad es la regla y la privación es la excepción, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida cautelar menos gravosa a las solicitada por el Ministerio Público, solicito copia simple de la presente causa.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente 01:40 horas de la mañana de hoy viernes 27/12/13, me encontraba realizando labores inherente al servicio policial, asignado al cuadrante numero doce (12) del Plan Operativo de Patrullaje Inteligente, el cual comprende el recorrido por los sectores, Cardán, Federación, Paraguana Mall y Sambil, en compañía del OFICIAL GARCIA WILLYS, titular de la cedula de identidad numero V-18.508.722, ambos abordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-026, momento cuando me desplazaba por el sector de Ciudad Federación, recibí llamada telefónica al teléfono móvil del referido cuadrante, por parte de un ciudadano quien se identifico como ADOLFO ALCEDO, titular de la cedula de identidad V14.112.099, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó ser Oficial de Seguridad de la subestación eléctrica Punto Fijo Dos (02) Cardon y así mismo, que se encontraban Dos (02) sujetos dentro de dicha sub-estación, sustrayendo materiales estratégicos, indicando que el primero vestía una (01) franela de color marrón y un (01) pantalón jean de color azul y el segundo vestía una (01) franela de color negra y una (01) bermuda de jeans de color azul oscuro, por lo que procedí a realizar llamada vía radio al Centro de Coordinación Policial Policarirubana, OFICIAL LUQUEZ ALEXANDER, a quien le manifesté la información recibida y a su vez que me trasladaría a la referida novedad para constatar la veracidad de esta, con la prontitud del caso me apersone. Al llegar, realice un recorrido por la parte externa de la mencionada estación, ya en la parte trasera de la misma, logre avistar a dos (02) sujetos con las mimas características manifestadas por el Oficial de seguridad ADOLFO ALCEDO, donde el primero de ellos vestía una (01) franela de color marrón y un (01) pantalón jean de color azul y el segundo vestía una (01) franela de color negra y una (01) bermuda de jeans de color azul oscuro, quienes se encontraban saltando una de las paredes para salir de la estación, por lo que el OFICIAL GARCIA WILLYS, le dio la voz de alto, e inmediatamente se identifico como funcionario policial, seguido a esto los sujetos hicieron caso omiso a tal orden e intentaron emprender la huida, siendo infructuosa la misma, ya que se logro darle captura a los sujetos a escasos tres (03) metros de la mencionada pared, acto seguido le ordene al OFICIAL GARCIA WILLYS, que les realizara la inspección corporal a los sujetos amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr obtener material de interés criminalistico adherido a su cuerpos , por lo que se realizo una inspección a la zona, logrando visualizar en el matorral que se encontraba a escaso dos metros de la pared que habían saltado los sujetos DOS (2) ROLLOS DE CONDUCTORES ELECTRICOS DE ALTA Y BAJA TENSION, ELABORADOS EN MATERIAL DE METAL, acto seguido realice llamada vía radio al Centro de Coordinación Policial Policarirubana, OFICIAL LUQUEZ ALEXANDER, a quien le informe de la aprehensión 03/09 realizada y el material encontrado en la zona, así mismo le solicite el apoyo con una unidad estadal patrullera para el trasladado correspondiente hacia el Centro de Coordinación Policial Policarirubana, ubicado en la calle Tumaruse del sector santa Irene, minutos mas tarde se presenta la unidad signada con las siglas P-15, al mando y conducida por el OFICIAL delito THOMPSON JUAN, titular de la cedula de identidad V-19.610.145, quien se encontraba en 29/07I2 compañía del OFICIAL SALON MIGUEL, titular de la cedula de identidad V-23.400.148, estados quienes abordaron a los sujetos en dicha unidad patrullera, acto seguido me dirigí en compañía de de la unidad patrullera a la parte frontal de la sub-estación, en busca del Oficial de seguridad realizad ADOLFO ALCEDO, a quien luego de encontrar, le manifesté que debía trasladarse hasta el Centro de Coordinación Policial Policarirubana para ser entrevistado por los hechos estado manifestado, seguidamente nos retiramos del sitio, una vez en el Centro de Coordinación, procedí identificar a los ciudadanos, siendo el primero quien vestía una (01) franela de color marrón y pantalón Jean de color azul, quien dijo ser y llamarse como queda escrito JAIME JESUS NAVA GARCIA, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 15/03/1 980, titular de la cedula de identidad numero V-14.867.284, de 33 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio Albañil, quien manifesté residir en el Sector el Cardon Arriba, calle la Medalla casa sin numero, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, quien es hijo de Calixto Navas (vivo) y de Omaira de Navas (vivo) y el segundo ciudadano quien vestía una (01) franela de color negra y una (01) bermuda de jeans de color azul oscuro, dijo ser y llamarse como queda escrito LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 06/06/1972, titular OFICIAL L de la cedula de identidad V-12.404.991, de 41 años de edad, estado civil casado, profesión u V-2 oficio chofer, quien manifestó reside en el sector las colonias del cardón, calle la Medalla casa sin numero, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien es hijo Luis Blanco (vivo) y de Zenaida Sandrea (viva) a quienes le informe que a partir de ese momento se encontraba detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en el Código Penal venezolano Vigente (HURTO), luego les impuse de sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenados con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera le hice entrega de los ciudadanos al OFICIAL DIAZ ESMELIN, de la Sala de Guarda y Custodia de Personas Detenidas, luego V procedí a efectuar llamada telefónica al 171 Falcón para verificar por el Sistema Integrado Policial (SIIPOL) las cedulas de identidad de los ciudadanos aprehendidos, siendo atendido por el OFICIAL JEFE ROQUE, perteneciente a la Policía del Estado Falcón, quien luego de haberle indicado las cedulas de identidad de los aprehendidos manifestó que el ciudadano JAIME JESUS NAVA GARCIA, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V 14.867.284 presento dos (02) registros registro Policiales, el primero por la Sub-Delegación Porlamar, de fecha 05/09/1 998, por el delito de Robo Genérico, según numero de expediente EXP-F213906 y el segundo por la Sub-Delegación Punto Fijo, de fecha 14/03/2013, por el delito de Hurto Calificado, según expediente EXP-K13017500769, así mismo manifestó que al verificar la cedulas de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA, titular de la cedula de identidad V-12.404.991, esta arrojo ocho (08) registros Policiales, el primero por la DOS (02) Sub-Delegación Ciudad Bolívar, de fecha 02/01/1992, por el delito de Lesiones Personales, el segundo por la Sub-Delegación San Carlos, de fecha 14/06/1992, por el delito de Hurto Genérico Común, el tercero por la Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha ehensión 03/09/1996, por el delito de Hurto Genérico Común, el cuarto por la Sub-Delegación La Fría a unidad estado Táchira, de fecha 06/1 2/1 997, por el delito de Hurto Genérico Común, el quinto por la Policial Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha 18/03/2002, por el delito de Lesiones tarde se Personales, el sexto por la Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha 28/05/2003, por el OFICIAL delito de Hurto Genérico, el séptimo por la Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha traba en 29/07/2003, por el delito de Robo Genérico y el octavo por la Sub-Delegación Punto Fijo 400.148, estado Falcón, de fecha 24/1 2/201 3, por el delito de Hurto Genérico todos sin indicar numero de Expediente, seguidamente le hice conocimiento a mis Jefes naturales sobre la aprehensión realizada, acto seguido realice llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Tercera abogada DILIA GUTIÉRREZ, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Coro del Ministerio Publico, a quien le informe sobre el , procedimiento realizado y quien indico que continuara con las actuaciones pertinentes al caso y las colocara a la orden de esa representación fiscal,
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente 01:40 horas de la mañana de hoy viernes 27/12/13, me encontraba realizando labores inherente al servicio policial, asignado al cuadrante numero doce (12) del Plan Operativo de Patrullaje Inteligente, el cual comprende el recorrido por los sectores, Cardán, Federación, Paraguana Mall y Sambil, en compañía del OFICIAL GARCIA WILLYS, titular de la cedula de identidad numero V-18.508.722, ambos abordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-026, momento cuando me desplazaba por el sector de Ciudad Federación, recibí llamada telefónica al teléfono móvil del referido cuadrante, por parte de un ciudadano quien se identifico como ADOLFO ALCEDO, titular de la cedula de identidad V14.112.099, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó ser Oficial de Seguridad de la subestación eléctrica Punto Fijo Dos (02) Cardon y así mismo, que se encontraban Dos (02) sujetos dentro de dicha sub-estación, sustrayendo materiales estratégicos, indicando que el primero vestía una (01) franela de color marrón y un (01) pantalón jean de color azul y el segundo vestía una (01) franela de color negra y una (01) bermuda de jeans de color azul oscuro, por lo que procedí a realizar llamada vía radio al Centro de Coordinación Policial Policarirubana, OFICIAL LUQUEZ ALEXANDER, a quien le manifesté la información recibida y a su vez que me trasladaría a la referida novedad para constatar la veracidad de esta, con la prontitud del caso me apersone. Al llegar, realice un recorrido por la parte externa de la mencionada estación, ya en la parte trasera de la misma, logre avistar a dos (02) sujetos con las mimas características manifestadas por el Oficial de seguridad ADOLFO ALCEDO, donde el primero de ellos vestía una (01) franela de color marrón y un (01) pantalón jean de color azul y el segundo vestía una (01) franela de color negra y una (01) bermuda de jeans de color azul oscuro, quienes se encontraban saltando una de las paredes para salir de la estación, por lo que el OFICIAL GARCIA WILLYS, le dio la voz de alto, e inmediatamente se identifico como funcionario policial, seguido a esto los sujetos hicieron caso omiso a tal orden e intentaron emprender la huida, siendo infructuosa la misma, ya que se logro darle captura a los sujetos a escasos tres (03) metros de la mencionada pared, acto seguido le ordene al OFICIAL GARCIA WILLYS, que les realizara la inspección corporal a los sujetos amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr obtener material de interés criminalistico adherido a su cuerpos , por lo que se realizo una inspección a la zona, logrando visualizar en el matorral que se encontraba a escaso dos metros de la pared que habían saltado los sujetos DOS (2) ROLLOS DE CONDUCTORES ELECTRICOS DE ALTA Y BAJA TENSION, ELABORADOS EN MATERIAL DE METAL, acto seguido realice llamada vía radio al Centro de Coordinación Policial Policarirubana, OFICIAL LUQUEZ ALEXANDER, a quien le informe de la aprehensión 03/09 realizada y el material encontrado en la zona, así mismo le solicite el apoyo con una unidad estadal patrullera para el trasladado correspondiente hacia el Centro de Coordinación Policial Policarirubana, ubicado en la calle Tumaruse del sector santa Irene, minutos mas tarde se presenta la unidad signada con las siglas P-15, al mando y conducida por el OFICIAL delito THOMPSON JUAN, titular de la cedula de identidad V-19.610.145, quien se encontraba en 29/07I2 compañía del OFICIAL SALON MIGUEL, titular de la cedula de identidad V-23.400.148, estados quienes abordaron a los sujetos en dicha unidad patrullera, acto seguido me dirigí en compañía de de la unidad patrullera a la parte frontal de la sub-estación, en busca del Oficial de seguridad realizad ADOLFO ALCEDO, a quien luego de encontrar, le manifesté que debía trasladarse hasta el Centro de Coordinación Policial Policarirubana para ser entrevistado por los hechos estado manifestado, seguidamente nos retiramos del sitio, una vez en el Centro de Coordinación, procedí identificar a los ciudadanos, siendo el primero quien vestía una (01) franela de color marrón y pantalón Jean de color azul, quien dijo ser y llamarse como queda escrito JAIME JESUS NAVA GARCIA, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 15/03/1 980, titular de la cedula de identidad numero V-14.867.284, de 33 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio Albañil, quien manifesté residir en el Sector el Cardon Arriba, calle la Medalla casa sin numero, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, quien es hijo de Calixto Navas (vivo) y de Omaira de Navas (vivo) y el segundo ciudadano quien vestía una (01) franela de color negra y una (01) bermuda de jeans de color azul oscuro, dijo ser y llamarse como queda escrito LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 06/06/1972, titular OFICIAL L de la cedula de identidad V-12.404.991, de 41 años de edad, estado civil casado, profesión u V-2 oficio chofer, quien manifestó reside en el sector las colonias del cardón, calle la Medalla casa sin numero, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien es hijo Luis Blanco (vivo) y de Zenaida Sandrea (viva) a quienes le informe que a partir de ese momento se encontraba detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en el Código Penal venezolano Vigente (HURTO), luego les impuse de sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenados con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera le hice entrega de los ciudadanos al OFICIAL DIAZ ESMELIN, de la Sala de Guarda y Custodia de Personas Detenidas, luego V procedí a efectuar llamada telefónica al 171 Falcón para verificar por el Sistema Integrado Policial (SIIPOL) las cedulas de identidad de los ciudadanos aprehendidos, siendo atendido por el OFICIAL JEFE ROQUE, perteneciente a la Policía del Estado Falcón, quien luego de haberle indicado las cedulas de identidad de los aprehendidos manifestó que el ciudadano JAIME JESUS NAVA GARCIA, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V 14.867.284 presento dos (02) registros registro Policiales, el primero por la Sub-Delegación Porlamar, de fecha 05/09/1 998, por el delito de Robo Genérico, según numero de expediente EXP-F213906 y el segundo por la Sub-Delegación Punto Fijo, de fecha 14/03/2013, por el delito de Hurto Calificado, según expediente EXP-K13017500769, así mismo manifestó que al verificar la cedulas de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA, titular de la cedula de identidad V-12.404.991, esta arrojo ocho (08) registros Policiales, el primero por la DOS (02) Sub-Delegación Ciudad Bolívar, de fecha 02/01/1992, por el delito de Lesiones Personales, el segundo por la Sub-Delegación San Carlos, de fecha 14/06/1992, por el delito de Hurto Genérico Común, el tercero por la Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha ehensión 03/09/1996, por el delito de Hurto Genérico Común, el cuarto por la Sub-Delegación La Fría a unidad estado Táchira, de fecha 06/1 2/1 997, por el delito de Hurto Genérico Común, el quinto por la Policial Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha 18/03/2002, por el delito de Lesiones tarde se Personales, el sexto por la Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha 28/05/2003, por el OFICIAL delito de Hurto Genérico, el séptimo por la Sub-Delegación La Fría estado Táchira, de fecha traba en 29/07/2003, por el delito de Robo Genérico y el octavo por la Sub-Delegación Punto Fijo 400.148, estado Falcón, de fecha 24/1 2/201 3, por el delito de Hurto Genérico todos sin indicar numero de Expediente, seguidamente le hice conocimiento a mis Jefes naturales sobre la aprehensión realizada, acto seguido realice llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Tercera abogada DILIA GUTIÉRREZ, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Coro del Ministerio Publico, a quien le informe sobre el , procedimiento realizado y quien indico que continuara con las actuaciones pertinentes al caso y las colocara a la orden de esa representación fiscal,
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° de fecha 27 de diciembre de 2013, suscrita por el funcionario WILLIS GARCIA, adscrito a la Policía de Carirubana del Estado Falcón, la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: dos rollos de conductores eléctricos de baja y alta tensión elaborados en material de metal.
ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ADOLFO ENRIQUE ALCEDO, quie expone lo siguiente: el día de hoy 27 de diciembre de 2013,, siendo la 1:20 horas de la mañana, me encontraba trabajando como vigilante en la sub estación Corpoelec, Punto Fijo II,, ubicado en el sector el cardon, cuando de pronto escuche varias voces y unos ruidos también, en vista de eso me asome desde donde me encontraba en la parte de arriba de un camión viejo quemado que se encuentra allí y observe a dos sujetos quienes se encontraban introducidos, sustrayendo materiales pertenecientes a la sub estación, los mismos estaban con una linterna en la mano para poder alumbrar, en vista de esta situación agarre mi teléfono celular y procedí a llamar a la Policía de Carirubana y les pase la novedad y me quede en la parte de arriba y los estaba observando amontonar Guayas y cargaban una segueta en la mano, pude observar un vehiculo en la parte de afuera dando vueltas y efectué llamado telefónico nuevamente a la policía para ver por donde venían y me dijeron que ya estaban en el sitio y estaban cercando la zona, posteriormente estos sujetos saltaron la pared de la parte de atrás y los funcionarios los agarraron, seguidamente los embarcaron en la patrulla al igual que la mercancía que se encontraban hurtando estos sujetos, siendo unas guayas y otras cosas, posteriormente me dijeron que tenia que trasladarme hasta la calle Tumaruse de santa Irene a rendir declaración sobre lo sucedido.
ACTA DE INSPECCION TECNICA y Avaluó de Materiales Estratégicos del Sector Eléctrico Nacional, suscrito por el ciudadano ERIC CASTELLANO, Ingeniero Electrico, adscrito al area tecnica de Corpoelec, falcon, quien detalla los bienes y/u equipos de la siguiente manera: 27 metros de cable de potencia 1000 MCM, 100 metros de conductor electrico desnudo olvidar 500 MCM, Cuatro tubos plasti9cos de dos pulgadas para canalización de conductor, con un precio aproximado a los 93.000 mil bolivares.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 2043, de fecha 24 de diciembre de 2013, suscrito por los funcionarios REINALDO BASALO Y CARLOS FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en: LA ESTACION ELECTRICA PUNTO FIJO 2, CARDON, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sus fijaciones fotograficas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 422 de fecha 27 de Diciembre de 2013, suscrito por el Experto CARLOS FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón a las evidencias suministradas e incautadas en el presente asunto a los imputados de autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia el presente procedimiento, al momento en que el ciudadano ADOLFO ENRIQUE ALCEDO, en fecha 27 de diciembre de 2013, siendo la 1:20 horas de la mañana, mientras se encontraba trabajando como vigilante en la sub estación Corpoelec, Punto Fijo II, ubicado en el sector el cardon, cuando de pronto escucho varias voces y unos ruidos también, en vista de eso se asomo desde donde se encontraba en la parte de arriba de un camión viejo quemado que se encuentra allí y observó a dos sujetos quienes se encontraban introducidos, sustrayendo materiales pertenecientes a la sub estación, los mismos estaban con una linterna en la mano para poder alumbrar, en vista de esta situación tomo su teléfono celular y procedió a llamar a la Policía de Carirubana pasándoles la novedad, luego se quedo en la parte de arriba para observar a los sujetos cuando amontonaban las guayas y vio que cargaban una segueta en la mano, pudo observar también un vehiculo en la parte de afuera dando vueltas y efectuó llamado telefónico nuevamente a la policía para ver por donde estaban y le indicaron que ya estaban en el sitio y estaban cercando la zona, posteriormente vio como los sujetos saltaron la pared de la parte de atrás y los funcionarios los agarraron, seguidamente los embarcaron en la patrulla al igual que la mercancía que se encontraban hurtando siendo unas guayas y otras cosas.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, y el cual fue precalificado por la vindicta publica como TRAFICO Y COMERCIO ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA y JAIME JESUS NAVAS GARCIA, sean presuntos responsables de la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto según lo manifestado por el vigilante de la empresa Corpoelec, ciudadano ADOLFO ENRIQUE ALCEDO, en fecha 27 de diciembre de 2013, siendo la 1:20 horas de la mañana, mientras se encontraba trabajando como vigilante en la sub estación Corpoelec, Punto Fijo II, ubicado en el sector el cardon, cuando de pronto escucho varias voces y unos ruidos también, en vista de eso se asomo desde donde se encontraba en la parte de arriba de un camión viejo quemado que se encuentra allí y observó a dos sujetos quienes se encontraban introducidos, sustrayendo materiales pertenecientes a la sub estación, los mismos estaban con una linterna en la mano para poder alumbrar, en vista de esta situación tomo su teléfono celular y procedió a llamar a la Policía de Carirubana pasándoles la novedad, luego se quedo en la parte de arriba para observar a los sujetos cuando amontonaban las guayas y vio que cargaban una segueta en la mano, pudo observar también un vehiculo en la parte de afuera dando vueltas y efectuó llamado telefónico nuevamente a la policía para ver por donde estaban y le indicaron que ya estaban en el sitio y estaban cercando la zona, posteriormente vio como los sujetos saltaron la pared de la parte de atrás y los funcionarios los agarraron, seguidamente los embarcaron en la patrulla al igual que la mercancía que se encontraban hurtando siendo unas guayas y otras cosas.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de fuga para los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA y JAIME JESUS NAVAS GARCIA, por cuanto el delito por el cual se le priva de libertad, superan los diez años de prisión.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los ciudadanos imputados Obstaculicen el proceso, por cuanto existe peligro de fuga para los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA y JAIME JESUS NAVAS GARCIA, por cuanto el delito por el cual se le priva de libertad, superan los diez años de prisión.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito cometido, es en contra de una empresa Propiedad del Estado Venezolano y los bienes que les fueron incautados a los imputados, son estratégicos para la distribución de electricidad en la región.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los ciudadanos para los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA y JAIME JESUS NAVAS GARCIA, la medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA y JAIME JESUS NAVAS GARCIA, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta a los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO SANDREA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.404.991, nacido en fecha 06-06-1972, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción académica Quinto Grado de Educación Primaria, Hijo de Rosa Sandrea y Luis Bernardo Blanco, y residenciado en el sector las colonias del cardon detrás de la cancha del sector, al lado de la piscina nueva casa frisada, casa n/n, tlf 0426-2620025 y JAIME JESUS NAVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.284 de nacionalidad Venezolana, natural del estado Zulia, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector el Cardon, casa s/n, calle La medalla, al frente de la Residencia Rodin, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Omaira de Navas y Calixto Navas, teléfono: 02682482934, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACION DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 3° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ