REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010548
ASUNTO : IP11-P-2013-010548


AUTO CON LUGAR REVISION DE MEDIDA

Por cuanto de la revisión del presente asunto instruido a los ciudadanos YADELSY DEL CARMEN GARCIA ANGARITA, EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO Y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, se observa que la Fiscalía Sexta del Ministerio presento en fecha 15 de agosto de 2013, a los ciudadanos: YADELSY DEL CARMEN GARCIA ANGARITA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/02/1982, soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en Puertas de Urdaneta, calle 3, casa 276, municipio san Francisco Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-16.493.766, hijo de Nancy Angarita y Eduardo García, número teléfono (no posee), por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, al ciudadano EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/07/1989, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Nuevo Pueblo Norte, sector Páez, calle democracia, casa número 10, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.449.890, hijo de Edecio Vidal Alvarez Falcon (+) y Maria Falcón, número teléfono 0269-2478783, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, al ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 11/11/1985, soltero, de profesión u oficio Mecánico, con residencia en Barrio Modelo calle principal, casa número 15, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.667.693, hijo de José Gregorio López (+) y Edith Coromoto Rosendo, número teléfono (no posee), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/08/1981, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Sector antiguo aeropuerto, sector 1, calle 1, casa número 24, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-16.196.515, hijo de Edith Álvarez y Miguel Rodríguez, número teléfono 0426-7623520, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando este Tribunal la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, estableciéndose como sitio de reclusión la Cárcel Nacional de Sabaneta.-

Ahora bien en fecha 29 de septiembre de 2013, se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio, en contra de los imputados YADELSY DEL CARMEN GARCIA ANGARITA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; al ciudadano EDECIO VIDAL ALVAREZ FALCON, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, al ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ ROSENDO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111, concatenado con el artículo 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Presentada como fue la acusación, el Abogado CESAR MAVO, defensor del ciudadano, ha presentado en catorce oportunidades la solicitud de Revisión de la Medida Privativa que pesa sobre su defendido, alegando que la vindicta publica en su caso, presento acusación solo por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo y que al variar las circunstancias que dieron origen a la privativa de libertad, lo procedente es acordarle al mencionado imputado, una medida menos gravosa y siendo que quien aquí decide tomo posesión del tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013, por encontrarse de permiso otorgado por la Comisión Judicial, pasa a resolver la solicitud de la siguiente manera:

A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal plantea dos circunstancias referente a la Revisión de la medida, una primera, a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente, que por hermenéutica Jurídica se extiende a la defensa, y la otra, atinente al deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses, en tal sentido dicho imputado se encuentra Privado de su Libertad desde el día 15 de agosto de 2013, fecha en la cual se le privo de libertad por los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero que la vindicta publica presento acusación en su contra por el presunto delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, sin que este Tribunal pase a verificar si la calificación del delito acusado como un delito autónomo es procedente en el presente asunto y constatando que la pena a imponer es de seis a diez años, es decir que el delito por el cual se acusa no supera el limite de 10 años, lo cual varia las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad decretada en su contra en fecha 15-08-2013.-
Sobre la base de la normativa legal citada y, tratándose de un derecho que le asiste al imputado JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, en todo estado y grado del proceso la revisión de la medida de coerción personal, tal y como lo expresa el articulo 242 de la norma procesal penal venezolana, la cual prevé:
Examen y Revisión de la Medida “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Cursiva y negrilla nuestra).
Artículo 242. Modalidades “…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…”.(Cursiva y negrilla nuestra).

Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que verificada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado lo es por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada que en el caso de la ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, se puede garantizar las resultas del proceso con la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

Es evidente que cuando el Código Orgánico Procesal Penal, establece la privación de libertad como una medida excepcional, el espíritu de la norma y la razón del legislador de concebirla y plasmarla lo cual, infiere quien aquí se pronuncia, deviene del mandato Constitucional contenido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su última parte cuando consagra el juzgamiento en libertad como regla y la posibilidad de excepciones con fundamento en la Ley.

En tal sentido, considera este Tribunal procedente lo solicitado, por la defensa privada, y acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, por unas medidas menos gravosas establecidas en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal extensión Punto Fijo cada quince (15) días.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se revisa la medida y se le acuerda sustituir la privación judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/08/1981, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Sector antiguo aeropuerto, sector 1, calle 1, casa número 24, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-16.196.515, hijo de Edith Álvarez y Miguel Rodríguez, número teléfono 0426-7623520, y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal extensión Punto Fijo, cada Quince (15) días, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Asimismo deberá presentarse dicho imputado con carácter obligatorio el día 10 diciembre de 2013 a las 9:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión.- Líbrese las respectivas Boletas de Libertad del imputado, remitiéndola con oficio al director del Internado Judicial del Estado Barinas y Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Diarícese la presente decisión. CUMPLASE.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. LUCIBEL LUGO