REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012776
ASUNTO : IP11-P-2013-012776


AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, a quien la representación fiscal en este acto imputa de manera individual los siguientes delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ACTO TERRORISTA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES

En el día de hoy, Jueves Treinta y uno (31) de Octubre de 2.013, siendo las 11:55 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-012776, seguida contra: IP11-P-2013-012776, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ y quien solicita sea designado un defensor público. Acto seguido se hace llamar al defensor público de Guardia ABG. JAVIER GUANIPA, en su carácter de defensor público Tercero. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JAHOLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes en contra del ciudadano: WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, a quien esta representación fiscal en este acto imputa de manera individual los siguientes delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ACTO TERRORISTA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, manifestando así los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera manifiesta la representación fiscal que solicita a este Tribunal se imponga como medida de coerción la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos antes descritos en el acto de imputación, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, solicitando se decrete la Flagrancia y se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Consigno en este acto constante de 39 folios útiles actuaciones complementarias. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se les preguntó al ciudadano: WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/09/1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Sector Creolandia, calle santa rosa casa sin número, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.700.563, hijo de JENNY DE MORILLO Y WILLIAN MORILLO, número teléfono (no posee).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Esta defensa se opone a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de ACTO TERRORISTA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto del conocimiento suministrado por mi defendido había una enemistad manifiesta con algunos de los internos que se encontraban en zona 02, habían tenido un problema con el hace 5 años, donde los mismo le dispararon en una ocasión e hirieron a su abuela, y de paso incendiaron su casa. Ahora bien sobre el problema que sucedió esa tarde en la coordinación Policial, mi defendido se defendió ante una agresión ilegítima por parte de estas personas y tuvo que buscar un medio de defensa, mal podría buscar el Fiscal del Ministerio Público una responsabilidad penal subjetiva estableciendo la responsabilidad de mi defendido supuestamente por haber lanzado un artefacto explosivo sin por lo menos un testigo que lo haya visto ejecutando dicha acción ni mucho menos se logró verificar en las actas que rielan en la presente causa algún tipo de asociación criminal entre mi defendido y cualquier otra persona que se encontrara entre el interior de la zona 02, se pregunta quien aquí expone ¿Dónde esta la supuesta Asociación para delinquir? ¿Acaso el Fiscal del Ministerio Público en esta Audiencia de presentación logró demostrar con cualquier elementos de convicción la participación de mi defendido con otra persona? De la declaración suministrada por más de 20 internos y dos abogadas que se encontraban en la zona 02, ninguna manifestó quien había visto o había observado el que lanzó el supuesto artefacto explosivo, si estamos jugando al juego de las probabilidades porque no podemos pensar que el explosivo fue lanzado por los enemigos de mi defendido y que el mismo tuvo que buscar el medio para defenderse. Por todo ello ciudadana Juez esta defensa solicita que se desestime los delitos de ACTO TERRORISTA, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, por cuanto de conformidad artículo 236 en su ordinal 2 el legislador establece que el Juez debe verificar si existen fundados elementos de convicción cosa que a criterio de esta defensa técnica para el caso de esos tipos penales los mismo no existen. Esta defensa le solicita a este Tribunal en el supuesto caso de que se materialice una medida privativa de libertad que mi defendido sea recluido en el Comando de Policarirubana, o en su defecto en otro internado que no sea la comunidad Penitenciaria de Coro por cuanto me manifiesta que de ser llevado a dicha Comunidad su vida se encontraría en peligro por todo ello ciudadana juez y de conformidad con el artículo 83 constitucional que establece una protección al derecho a la vida y velando por la integridad física y psicológica de mi defendido el mismo sea recluido en un establecimiento que se le respete el mismo. Solicito igualmente traslado medico ya que mi defendido me ha manifestado que presenta fuertes dolores en virtud de que fue agredido físicamente en el centro penitenciario. Es todo”.

HECHOS QUE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÒN
El Fiscal 15° del Ministerio Publico le atribuye al ciudadano WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, los hechos ocurridos en fecha 28 de octubre de 2013, los cuales se describen en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales y en la cual el funcionario COMISIONADO JUAN ALEXANDER ROJAS REYES, Titular de la cedu!a de identidad Nro. V-12850.543, Director del Centro de Coordinación Policial Numero 02 y de conformidad con los artículos en los artículos 114, 115°, y 153° deja constancia de la siguiente diligencia Policial yen consecuencia expuso: El día de hoy lunes 28/10/13, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, momento cuando me encontraba de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02, específicamente en la oficina del Despacho, oí una fuerte explosión seguida de cuatro detonaciones de menor intensidad, sonidos que provenían del interior del área de la Sala de Retención (Retén), inmediatamente fui a verificar donde fui abordado por los funcionarios oficial agregado SAIR RODRIGUEZ y oficial MIGUEL ALBERTO MENDOZA, quienes me informan que presuntamente en el interior del Área de la Prevención había detonado un artefacto explosivo y se habían realizados varios disparos por parte de una persona aún por identificar, inmediatamente y con la premura del caso procedí a constituir un equipo con los siguientes funcionarios: Supervisor agregado ALEJANDRO GARCIA, SUPERVISOR MIGUEL GOTOPO oficial jefe ANYER MAVO, oficial agregado EGLIBER ALASTRE, oficial DEIBY PINTO y oficial EDWAR LACLE; e ingresamos al interior de la sala de retención y aseguramos el lugar; logrando extraer del Área denominada Prevención a los siguientes ciudadanos: el primero JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO: venezolano, 33 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.447.360, fecha de nacimiento 15/09/81, natural de Valencia Edo Carabobo y residenciado en esta ciudad Carirubana, calle La Marina Casa N° 200. El segundo DELVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA; venezolano, de 27 años de edad, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.631.251, fecha de nacimiento 11/06/86, natural de y residenciado en esta ciudad calle Peninsular con calle Artigas casa sin número, El tercero JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS: venezolano, 28 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1 7.665.052, fecha de nacimiento: 24/12/84, y residenciado en esta ciudad Urbanización Ciudad Federación Manzana 05 calle Principal casa N° 45. El cuarto LUIS MIGUEL BUSTILLOS SAAVEDRA: venezolano, 26 años de edad, ayudante de albañil, soltero, titular de la cédula e identidad N° 17.500.895, fecha de nacimiento: 15/12/86, natural de y residenciado en esta ciudad sector 23 de Enero del centro Punto Fijo Residencias Porlamar calle independencia casa sin numero. El quinto PEDRO LUIS MEDINA COLINA, venezolano de 33 años, titular de La cédula de identidad N° 15.008.126, fecha de nacimiento 09/08/1983, soltero, obrero, natural de Valencia y residenciado en la población de Curimagua municipio Petit, sector aguas negras, casa sin número, entrando por la iglesia. El sexto LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET: venezolano, 22 años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula e identidad N° 20.254.648, fecha de nacimiento: 26/08/91 natural de punto fijo y residenciado sector universitario Francisco de Miranda 01 calle las flores casa numero 23, El séptimo JESUS ENRRIQUE MORALES CAZORLA, venezolano, 24 años de edad, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.254.648, fecha de nacimiento: 06/05/90 natural de de punto fijo y residenciado en antiguo aeropuerto calle 21 C casa numero 22, El octavo ROGELIO JOSE MONTERO RAMIREZ, venezolano, 27 años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad: documentado, fecha de nacimiento: 07/10/86, natural de Punto Fijo, y residenciado en esta ciudad sector Carirubana, calle Garcés casa N° 27, el noveno ANGEL GABRIEL IRAUQUIN CUAURO: venezolano, 34 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula e identidad N° 15.980.929, fecha de nacimiento : 28/10/79, natural de las taques y residenciado en las piedras calle bolívar casa numero 21, El décimo JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, venezolano, de 26 años de edad, pescador, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.94586, fecha de nacimiento: 20/06/87, anatural y residenciado en esta ciudad bajada de las Piedras sector Rolando Juvenal Mora casa N° 02. El décimo primero NERVI JOSE ORTIZ VELASCO, venezolano, 20 años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula e identidad N° 23.675.585, fecha de nacimiento: 26/12/92 natural de Punto Fijo los Rosales calle 07 casa 07, quienes presentaban lesiones y sangrado presuntamente ocasionadas con esquirlas, notándose también daños de esquirlas en las paredes de este espacio, estos fueron resguardados en el área del comedor de funcionarios; seguidamente pasamos al área del patio del interior de la Sala de Retención, donde se encontraban veinticuatro (24) ciudadanos quienes estaban en esta área en una actividad denominada “desplazamiento” que consiste en un termino de tiempo estimado en media hora para que los internos realicen actividades de esparcimiento, deporte y recreación, todos estos tienen asignado como sitio de reclusión la Celda Número 02, quienes fueron reducidos y asegurados, ya que presumiblemente arrojaron el artefacto explosivo y realizaron los disparos con un arma de fuego y entre ellos presumiblemente estaba el autor o los autores de estos actos, quedando identificados como el primero FRANCISCO JOSE ALVAREZ, C.l.V- 10.967.274, el segundo. EDWAR MOISES MORILLO, CI:V- 18.631.584; el tercero. JORGE ELIEZER YELA MORILLO, CI: V-14.075.519, el cuarto. WILLKELIS GREGORIO CASTELLANO M. C.l: V- 20.254.287, el quinto ENDRY JOSÉ SÁNCHEZ, C.l: V- 21.094.514, el sexto. DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO, C.l: V-25.725.166, el séptimo. GREGORI NEOMAR LUQUEZ, C.l: V-19.946278, el octavo WILMER ANTONIO DIAZ C.I: V- 17667.914, el noveno EDWIN MENDEZ C.I: V- 15.593.046; el décimo. YORMAN JESUS REYES LUGO, C.I: V-25.010.237, el décimo primero. JUAN SEGUNDO MEDINA, C.l: V-11.765.579, el décimo segundo. FREWUAR JOSE ARVELO FIGUEROA, C.l.V- 19.445.436, el décimo tercero. ANTONI MOLINA ALBARENGA, C.I: V- 24.305.780, el décimo cuarto JESUS EDUARDO CARVAJAL, C.I: V- 22.477.128; el décimo quinto JAIRO JOSUÉ REBULLEN PETIT, C.I: V-24.705.268, el décimo sexto ELVIS ENRRIQUE GAUNA SANCHEZ, C.l: V- 19.648.095, el décimo séptimo. RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, C.l: V-11.770.055, el décimo octavo. YHOLVER JOSE RUIZ VILLEGAS, C.l: V-22.216.594, el décimo noveno. VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ, CI: V-24.596.924, vigésimo YORWI JOSE PEROZO, C.l: V-18.448.844, el vigésimo primero. LEWIS ENRRIQUE GUILLEN CARRERO, C.I: V-19.659.071, el vigésimo segundo ERNESTO ALEJANDRO RUJANO, C.I:V-24.595.437, el vigésimo tercero. ANYER RAFAEL SEMEGO REYES, C.I. V-1 5.806.202, y el vigésimo cuarto. WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-09-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.563, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de buhonero, residenciado en Sector Creolandia, santa Rosa con San Francisco dos cuadras antes de llegar a la cancha en una residencia sin frisar, Hijo de Jenny de Morillo y de Williams Morillo, quien está procesado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 415 del Código Penal en perjuicio de Johnny Perozo y Andrés David Villa, a la orden del Tribunal Primero de Control según ASUNTO PRINCIPAL: IP1 1-P-2010-004723, teniendo como fecha de ingreso a la Sala de retención 21 de diciembre de 2011; este último manifestó a viva voz haber sido el autor de los disparos y de la activación del artefacto explosivo motivo por el cual fue aislado del grupo e impuesto de sus derechos como imputado por parte del funcionario oficial agregado EGLIBER ALASTRE, a todas estas personas se les realizó un registro corporal no logrando colectar entre sus ropas o adheridos a su cuerpo ningún objeto de interés criminaiístico; esparcidos en el patio se colectaron la cantidad de seis (06) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: 1ero. UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO MOVISTAR, COLOR AMARILLO Y NEGRO, SERIAL N° Y286RB1241015365, CON SU BATERíA HUAWEI SERIAL N° BAC4DF0260032569. El 2do. UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL MODELO MOVILNET, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL N° 3E09890, CON SU BATERIA ALCATEL SERIAL N° CAB221000IC1. 3ro. UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE; COLOR NEGRO, SERIAL IMEI N° 359200043100489, CON SU BATERIA BLACKBERRY SERIAL N° DC1300325, TARJETA SIM CARD MOVISTAR SERIAL N° 895804120008184037 Y TARJETA DE MEMORIA MICRO DE 2GB. 4to. UN TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET, MODELO CMG51, COLOR NEGRO SERIAL N° R5K9MA9292614073, CON SU BATERIA SERIAL N° GAGGC902L74217451. 5to. UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO C5120, COLOR AZUL Y MEGRO, SERIAL N° XPA9MA1 220332472, CON SU BATERIA SERIAL N° GAGBC28Z04312619. 6to. UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO G3610, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL N° GSM85O/1900, CON SU BATERIA NOKIA SERIAL N° 0670544380257 Y TARJETA SIM CARD MARCA MOVILNET SERIAL N° 8958060001431993803…”

MOTIVOS QUE CONSIDERA EL TRIBUNAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

En tal sentido, procede el Tribunal a la motivación de la Resolución, y al efecto establece la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 236.Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.


1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

De las circunstancias que fueron previamente reproducidas, que pueden ser constatadas en autos, se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ACTO TERRORISTA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto según las actas procesales así como las entrevistas tomadas a los testigos del presente hecho, se desprende el día 28 de octubre de 2013, donde el funcionario COMISIONADO JUAN ALEXANDER ROJAS REYES, deja constancia que siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, momento cuando me encontraba de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02, específicamente en la oficina del Despacho, oí una fuerte explosión seguida de cuatro detonaciones de menor intensidad, sonidos que provenían del interior del área de la Sala de Retención (Retén), inmediatamente fui a verificar donde fui abordado por los funcionarios oficial agregado SAIR RODRIGUEZ y oficial MIGUEL ALBERTO MENDOZA, quienes informan que presuntamente en el interior del Área de la Prevención había detonado un artefacto explosivo y se habían realizados varios disparos por parte de una persona aún por identificar, inmediatamente y con la premura del caso procedí a constituir un equipo con los siguientes funcionarios: Supervisor agregado ALEJANDRO GARCIA, SUPERVISOR MIGUEL GOTOPO oficial jefe ANYER MAVO, oficial agregado EGLIBER ALASTRE, oficial DEIBY PINTO y oficial EDWAR LACLE; e ingresamos al interior de la sala de retención y aseguramos el lugar; logrando extraer del Área denominada Prevención a los siguientes ciudadanos: el primero JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO: El segundo DELVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA; El tercero JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS: El cuarto LUIS MIGUEL BUSTILLOS SAAVEDRA: El quinto PEDRO LUIS MEDINA COLINA. El sexto LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET, El séptimo JESUS ENRRIQUE MORALES CAZORLA, El octavo ROGELIO JOSE MONTERO RAMIREZ, el noveno ANGEL GABRIEL IRAUQUIN CUAURO, El décimo JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, El décimo primero NERVI JOSE ORTIZ VELASCO, quienes presentaban lesiones y sangrado presuntamente ocasionadas con esquirlas, notándose también daños de esquirlas en las paredes de este espacio, seguidamente pasamos al área del patio del interior de la Sala de Retención, donde se encontraban veinticuatro (24) ciudadanos quienes estaban en esta área en una actividad denominada “desplazamiento” que consiste en un termino de tiempo estimado en media hora para que los internos realicen actividades de esparcimiento, deporte y recreación, todos estos tienen asignado como sitio de reclusión la Celda Número 02, quienes fueron reducidos y asegurados, ya que presumiblemente arrojaron el artefacto explosivo y realizaron los disparos con un arma de fuego y entre ellos presumiblemente estaba el autor o los autores de estos actos, quedando identificados como el primero FRANCISCO JOSE ALVAREZ, C.l.V- 10.967.274, el segundo. EDWAR MOISES MORILLO, CI:V- 18.631.584; el tercero. JORGE ELIEZER YELA MORILLO, CI: V-14.075.519, el cuarto. WILLKELIS GREGORIO CASTELLANO M. C.l: V- 20.254.287, el quinto ENDRY JOSÉ SÁNCHEZ, C.l: V- 21.094.514, el sexto. DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO, C.l: V-25.725.166, el séptimo. GREGORI NEOMAR LUQUEZ, C.l: V-19.946278, el octavo WILMER ANTONIO DIAZ C.I: V- 17667.914, el noveno EDWIN MENDEZ C.I: V- 15.593.046; el décimo. YORMAN JESUS REYES LUGO, C.I: V-25.010.237, el décimo primero. JUAN SEGUNDO MEDINA, C.l: V-11.765.579, el décimo segundo. FREWUAR JOSE ARVELO FIGUEROA, C.l.V- 19.445.436, el décimo tercero. ANTONI MOLINA ALBARENGA, C.I: V- 24.305.780, el décimo cuarto JESUS EDUARDO CARVAJAL, C.I: V- 22.477.128; el décimo quinto JAIRO JOSUÉ REBULLEN PETIT, C.I: V-24.705.268, el décimo sexto ELVIS ENRRIQUE GAUNA SANCHEZ, C.l: V- 19.648.095, el décimo séptimo. RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, C.l: V-11.770.055, el décimo octavo. YHOLVER JOSE RUIZ VILLEGAS, C.l: V-22.216.594, el décimo noveno. VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ, CI: V-24.596.924, vigésimo YORWI JOSE PEROZO, C.l: V-18.448.844, el vigésimo primero. LEWIS ENRRIQUE GUILLEN CARRERO, C.I: V-19.659.071, el vigésimo segundo ERNESTO ALEJANDRO RUJANO, C.I:V-24.595.437, el vigésimo tercero. ANYER RAFAEL SEMEGO REYES, C.I. V-1 5.806.202, y el vigésimo cuarto. WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-09-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.563, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de buhonero, residenciado en Sector Creolandia, santa Rosa con San Francisco dos cuadras antes de llegar a la cancha en una residencia sin frisar, Hijo de Jenny de Morillo y de Williams Morillo, quien está procesado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 415 del Código Penal en perjuicio de Johnny Perozo y Andrés David Villa, a la orden del Tribunal Primero de Control según ASUNTO PRINCIPAL: IP1 1-P-2010-004723, teniendo como fecha de ingreso a la Sala de retención 21 de diciembre de 2011; este último manifestó a viva voz haber sido el autor de los disparos y de la activación del artefacto explosivo motivo por el cual fue aislado del grupo e impuesto de sus derechos como imputado por parte del funcionario oficial agregado EGLIBER ALASTRE…
De igual forma, se advierte que estas precalificaciones acogidas por el Tribunal, se basan en los elementos de convicción que para la fecha son presentados en la presente audiencia y que como su nombre lo indican están sujetas a una calificación final en el devenir de las resultas de la investigación por lo que pueden ser objeto de modificación al momento de la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, correspondiendo a este Juzgado de conformidad con la facultad de adecuación típica realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos de llegar a considerarse la admisión de la acusación Fiscal, en caso de darse el caso.
Por otra parte, esta Juzgadora considera oportuno señalar que el presente proceso se encuentra en su fase primigenia, en la cual tan sólo se cuenta con lo elementos iniciales que soportaron el libramiento tanto de la orden de aprehensión y la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada, como la aprehensión en flagrancia previamente decretada por este Órgano Jurisdiccional, como las actas de entrevistas tomadas, por lo que todavía existen diligencias por practicar en la cual la defensa indudablemente podrá ejercer los derecho mediante las correspondientes solicitudes ante el Ministerio Publico y al órgano jurisdiccional para la defensa de sus pretensiones procesales.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha 28 de octubre de 2013, los cuales se describen en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales y en la cual el funcionario COMISIONADO JUAN ALEXANDER ROJAS REYES, Titular de la cedu!a de identidad Nro. V-12850.543, Director del Centro de Coordinación Policial Numero 02 y de conformidad con los artículos en los artículos 114, 115°, y 153° deja constancia de la siguiente diligencia Policial yen consecuencia expuso: El día de hoy lunes 28/10/13, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, momento cuando me encontraba de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02, específicamente en la oficina del Despacho, oí una fuerte explosión seguida de cuatro detonaciones de menor intensidad, sonidos que provenían del interior del área de la Sala de Retención (Retén), inmediatamente fui a verificar donde fui abordado por los funcionarios oficial agregado SAIR RODRIGUEZ y oficial MIGUEL ALBERTO MENDOZA, quienes me informan que presuntamente en el interior del Área de la Prevención había detonado un artefacto explosivo y se habían realizados varios disparos por parte de una persona aún por identificar, inmediatamente y con la premura del caso procedí a constituir un equipo con los siguientes funcionarios: Supervisor agregado ALEJANDRO GARCIA, SUPERVISOR MIGUEL GOTOPO oficial jefe ANYER MAVO, oficial agregado EGLIBER ALASTRE, oficial DEIBY PINTO y oficial EDWAR LACLE; e ingresamos al interior de la sala de retención y aseguramos el lugar; logrando extraer del Área denominada Prevención a los siguientes ciudadanos: el primero JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO: venezolano, 33 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.447.360, fecha de nacimiento 15/09/81, natural de Valencia Edo Carabobo y residenciado en esta ciudad Carirubana, calle La Marina Casa N° 200. El segundo DELVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA; venezolano, de 27 años de edad, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.631.251, fecha de nacimiento 11/06/86, natural de y residenciado en esta ciudad calle Peninsular con calle Artigas casa sin número, El tercero JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS: venezolano, 28 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1 7.665.052, fecha de nacimiento: 24/12/84, y residenciado en esta ciudad Urbanización Ciudad Federación Manzana 05 calle Principal casa N° 45. El cuarto LUIS MIGUEL BUSTILLOS SAAVEDRA: venezolano, 26 años de edad, ayudante de albañil, soltero, titular de la cédula e identidad N° 17.500.895, fecha de nacimiento: 15/12/86, natural de y residenciado en esta ciudad sector 23 de Enero del centro Punto Fijo Residencias Porlamar calle independencia casa sin numero. El quinto PEDRO LUIS MEDINA COLINA, venezolano de 33 años, titular de La cédula de identidad N° 15.008.126, fecha de nacimiento 09/08/1983, soltero, obrero, natural de Valencia y residenciado en la población de Curimagua municipio Petit, sector aguas negras, casa sin número, entrando por la iglesia. El sexto LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET: venezolano, 22 años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula e identidad N° 20.254.648, fecha de nacimiento: 26/08/91 natural de punto fijo y residenciado sector universitario Francisco de Miranda 01 calle las flores casa numero 23, El séptimo JESUS ENRRIQUE MORALES CAZORLA, venezolano, 24 años de edad, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.254.648, fecha de nacimiento: 06/05/90 natural de de punto fijo y residenciado en antiguo aeropuerto calle 21 C casa numero 22, El octavo ROGELIO JOSE MONTERO RAMIREZ, venezolano, 27 años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad: documentado, fecha de nacimiento: 07/10/86, natural de Punto Fijo, y residenciado en esta ciudad sector Carirubana, calle Garcés casa N° 27, el noveno ANGEL GABRIEL IRAUQUIN CUAURO: venezolano, 34 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula e identidad N° 15.980.929, fecha de nacimiento : 28/10/79, natural de las taques y residenciado en las piedras calle bolívar casa numero 21, El décimo JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, venezolano, de 26 años de edad, pescador, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.94586, fecha de nacimiento: 20/06/87, anatural y residenciado en esta ciudad bajada de las Piedras sector Rolando Juvenal Mora casa N° 02. El décimo primero NERVI JOSE ORTIZ VELASCO, venezolano, 20 años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula e identidad N° 23.675.585, fecha de nacimiento: 26/12/92 natural de Punto Fijo los Rosales calle 07 casa 07, quienes presentaban lesiones y sangrado presuntamente ocasionadas con esquirlas, notándose también daños de esquirlas en las paredes de este espacio, estos fueron resguardados en el área del comedor de funcionarios; seguidamente pasamos al área del patio del interior de la Sala de Retención, donde se encontraban veinticuatro (24) ciudadanos quienes estaban en esta área en una actividad denominada “desplazamiento” que consiste en un termino de tiempo estimado en media hora para que los internos realicen actividades de esparcimiento, deporte y recreación, todos estos tienen asignado como sitio de reclusión la Celda Número 02, quienes fueron reducidos y asegurados, ya que presumiblemente arrojaron el artefacto explosivo y realizaron los disparos con un arma de fuego y entre ellos presumiblemente estaba el autor o los autores de estos actos, quedando identificados como el primero FRANCISCO JOSE ALVAREZ, C.l.V- 10.967.274, el segundo. EDWAR MOISES MORILLO, CI:V- 18.631.584; el tercero. JORGE ELIEZER YELA MORILLO, CI: V-14.075.519, el cuarto. WILLKELIS GREGORIO CASTELLANO M. C.l: V- 20.254.287, el quinto ENDRY JOSÉ SÁNCHEZ, C.l: V- 21.094.514, el sexto. DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO, C.l: V-25.725.166, el séptimo. GREGORI NEOMAR LUQUEZ, C.l: V-19.946278, el octavo WILMER ANTONIO DIAZ C.I: V- 17667.914, el noveno EDWIN MENDEZ C.I: V- 15.593.046; el décimo. YORMAN JESUS REYES LUGO, C.I: V-25.010.237, el décimo primero. JUAN SEGUNDO MEDINA, C.l: V-11.765.579, el décimo segundo. FREWUAR JOSE ARVELO FIGUEROA, C.l.V- 19.445.436, el décimo tercero. ANTONI MOLINA ALBARENGA, C.I: V- 24.305.780, el décimo cuarto JESUS EDUARDO CARVAJAL, C.I: V- 22.477.128; el décimo quinto JAIRO JOSUÉ REBULLEN PETIT, C.I: V-24.705.268, el décimo sexto ELVIS ENRRIQUE GAUNA SANCHEZ, C.l: V- 19.648.095, el décimo séptimo. RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, C.l: V-11.770.055, el décimo octavo. YHOLVER JOSE RUIZ VILLEGAS, C.l: V-22.216.594, el décimo noveno. VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ, CI: V-24.596.924, vigésimo YORWI JOSE PEROZO, C.l: V-18.448.844, el vigésimo primero. LEWIS ENRRIQUE GUILLEN CARRERO, C.I: V-19.659.071, el vigésimo segundo ERNESTO ALEJANDRO RUJANO, C.I:V-24.595.437, el vigésimo tercero. ANYER RAFAEL SEMEGO REYES, C.I. V-1 5.806.202, y el vigésimo cuarto. WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-09-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.563, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de buhonero, residenciado en Sector Creolandia, santa Rosa con San Francisco dos cuadras antes de llegar a la cancha en una residencia sin frisar, Hijo de Jenny de Morillo y de Williams Morillo, quien está procesado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 415 del Código Penal en perjuicio de Johnny Perozo y Andrés David Villa, a la orden del Tribunal Primero de Control según ASUNTO PRINCIPAL: IP1 1-P-2010-004723, teniendo como fecha de ingreso a la Sala de retención 21 de diciembre de 2011; este último manifestó a viva voz haber sido el autor de los disparos y de la activación del artefacto explosivo motivo por el cual fue aislado del grupo e impuesto de sus derechos como imputado por parte del funcionario oficial agregado EGLIBER ALASTRE, a todas estas personas se les realizó un registro corporal no logrando colectar entre sus ropas o adheridos a su cuerpo ningún objeto de interés criminaiístico; esparcidos en el patio se colectaron la cantidad de seis (06) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: 1ero. UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO MOVISTAR, COLOR AMARILLO Y NEGRO, SERIAL N° Y286RB1241015365, CON SU BATERíA HUAWEI SERIAL N° BAC4DF0260032569. El 2do. UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL MODELO MOVILNET, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL N° 3E09890, CON SU BATERIA ALCATEL SERIAL N° CAB221000IC1. 3ro. UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE; COLOR NEGRO, SERIAL IMEI N° 359200043100489, CON SU BATERIA BLACKBERRY SERIAL N° DC1300325, TARJETA SIM CARD MOVISTAR SERIAL N° 895804120008184037 Y TARJETA DE MEMORIA MICRO DE 2GB. 4to. UN TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET, MODELO CMG51, COLOR NEGRO SERIAL N° R5K9MA9292614073, CON SU BATERIA SERIAL N° GAGGC902L74217451. 5to. UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO C5120, COLOR AZUL Y MEGRO, SERIAL N° XPA9MA1 220332472, CON SU BATERIA SERIAL N° GAGBC28Z04312619. 6to. UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO G3610, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL N° GSM85O/1900, CON SU BATERIA NOKIA SERIAL N° 0670544380257 Y TARJETA SIM CARD MARCA MOVILNET SERIAL N° 8958060001431993803, al momento de asegurar la parte del techo de la edificación de la sala de retención, sobre este específicamente en el borde del lado “Este” se logró ubicar un arma de fuego tipo revólver y una bolsa de material sintético de color azul, con objetos en su interior aún sin determinar, estas evidencias fueron dejadas en el sitio de localización bajo resguardo del funcionario oficial agregado DARWIN CHIRINOS, una vez controlada la situación procedí a solicitar apoyo a las unidades en el perímetro haciendo acto de presencia comisiones de este centro de coordinación policial N° 02 integrada por los funcionarios supervisor jefe EDUARDO ROJAS, supervisor jefe FRANK GARCIA, supervisor agregado JOSE MOLINA, supervisor agregado ALEXIS GOMEZ CALATAYUD, supervisor agregado ELY SAUL CABRERA, supervisor UBALDO MEDINA, supervisor EDWAR TALAVERA, oficial agregado TEMISTOCLE LOPEZ MARTINEZ (oficial de información), oficial agregado ROBINSON GUTIERREZ, oficial JARVI MOSQUERA, oficial JESUS GARCIA, oficial LEONARDO MOLINA, oficial ROBERTO LOPEZ, oficial EYRRAEL AGUILAR, oficial jefe FRANKLIN GONZALEZ, oficial ALEJANDRO CAMACHO, oficial ALBERTO PETIT, oficial agregado FRANK COQUIZ, oficial jefe ANDRIU MANZANARES, oficial PEDRO ARCAYA, oficial agregado ARVIS MANZANARES, oficial HENRY ZAVALA, oficial agregado GUSTAVO ANDRADE, oficial JUAN ZARRAGA, oficial jefe ERWIN SANTOS, del centro de coordinación policial N° 07 integrada por los funcionarios supervisor agregado ASDRUBAL ROSILLO, oficial jefe RICHARD CHIRINO, oficial agregado LEONEL COELLO, oficial agregado CARLOS CARRASQUERO, oficial agregado JESUS CHIRINOS, oficial agregado FERMIN CHIRINOS, oficial agregado FREDDY RODRIGUEZ, oficial agregado GERMAN CAICEDO, oficial agregado DARWIN ALVAREZ, oficial VICTOR GARCIA, en las unidades P-335 y P-366 y del centro de coordinación policial N° 08 integrada por los funcionarios supervisor jefe GERARDO BRAVO, oficial jefe JEAN PRIMERA, oficial jefe WILLIAM DUNO, oficial jefe DANIEL LARA, oficial agregado LUIS HERNANDEZ, oficial agregado CELIO OLLARVES, oficial agregado YONNY DUNO, oficial ROBERT CASTRO, oficial JAIRO ESCALANTE, oficial AMILCAR CARMONA, oficial MIRTHA URQUIOLA, oficial MARIANELA CAZORLA, oficial DOUGLAS AREVALO y oficial JIOMAR ROMERO con la ayuda de quienes inmediatamente se trasladaron a las personas lesionadas hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra donde al ser vistos por el médico de guardia les apreció: a los funcionarios policiales oficial agregado SAIR RODRIGUEZ, otalgia post-traumática vértigo del Lado izquierdo y al oficial MIGUEL ALBERTO MENDOZA, otalgia post-traumática vértigo del Lado derecho, mientras que a los once (11) privados de libertad se les aprecio traumatismo generalizado sin complicaciones; de igual forma procedí a realizar llamada telefónica a la Abogada MISLEIDY CORDOBA Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y al Abogado JESUS ZERPA Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público así como a mis superiores a quienes notifique del modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, posteriormente hicieron acto de presencia los siguientes funcionarios comisario jefe ALBERTO GARCIA; jefe SEBIN Falcón, al mando de la comisión quienes se encargaron de realizar las diligencias necesarias y pertinentes relacionadas a la explosión del artefacto; inspector ALFREDO NAVAS, experto en técnica criminalística CICPC al mando de la comisión, quienes se encargaron de realizar las diligencias necesarias y pertinentes propias de sus funciones y fijaron fotográficamente y colectaron evidencias existentes entre ellas UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38MM, SERIAL N° R222844, CON CUATRO CARTUCHOS PERCUTIDOS y UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVA DE CATORCE (14) BALAS CALIBRE .38MM SIN PERCUTIR, también hicieron acto de presencia los siguientes funcionarios Abogados HAROLD OCANDO y JESUS ZERPA, fiscal Décimo Quinto titular y auxiliar del ministerio publico; así como el abogado LY CHANG, Fiscal Superior del Ministerio Publico, Contralmirante EGLY HERRERA BALZA Comandante de la Zona de Defensa Integral Falcón, Coronel (Ej) MARCO TULIO ALVAREZ Secretario de Seguridad y Política del Estado Falcón, abogada MIGDALIA COLINA, comisionada de derechos humanos del ministerio de interior de justicia y paz, quienes supervisaron las actuaciones; una vez controlada en su totalidad la situación, se procedió a realizar una inspección minuciosa (requisa) del interior de la Sala de Retención para descartar la presencia de otros objetos o artefactos peligrosos culminando a las 11.00 horas de la noche del día de hoy donde se logró colectar CINCO (05) ARMAS BLANCAS DE FABRICACION CARCELARIAS (CHUZOS) ocultas en las tuberías de aguas negras de las celdas N° 02, ya canalizado el procedimiento se procedió de conformidad con el artículo 241 del Código Orgánico procesal Penal y se le notificó al ciudadano WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, que sería puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público por presuntamente estar incurso en delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Armas y Explosivos.-
-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR LA ABG. KARLIN BETZABETH HERRERA, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo me encontraba en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial N° 02, específicamente en el área del reten policial cuando me dirigía a hablar con mi cliente, mas no lo atendí, en eso escuche algo que sonó como una explosión, en eso trate de abrir la puerta para salir con mi compañera Magalis Salom porque no sabíamos lo que sucedía, luego salimos. Eso es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR LA ABG. MAGALIS DEYANIRA SALON DE REYES, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: En el dia de hoy me encontraba en el reten policial del Centro de Coordinación Policial N° 02, en compañía de una colega abogada de nombre KARLIN HERRERA, con motivo de visitar a un ciudadano privado de libertad al cual representamos de nombre RAMON CARRASQUERO, tal es el asunto que momentos en que estábamos hablando con los funcionarios de dicho reten en la parte de la recepción escucho una explosión muy grande que nos dejo aturdidos y observe que en la parte de lo que llaman la prevención había humo, por lo que salí rápidamente hacia la parte externa del reten y luego llegaron bastante policías a entrar al reten para tratar de calmar la situación. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO MIGUEL MENDOZA, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Siendo aproximadamente las 12:30 del medio dia me dispuse a recibir mis servicios ordinarios en el Centro de Coordinación Policial N° 02cuando me informan que debo recibir servicios como recorrida de la sala de retención de dicho centro de coordinación policial dirigiéndome al mencionado servicio posteriormente siendo las 04:00 horas de la tarde, se presentan en dicha sala de retensión dos ciudadanas manifestando ser abogadas de nombres MAGALYS DEYANIRA SALON DE REYES y KARLIN HERRERA, identificándose las mismas con sus respectivos impreabogados, solicitando ver a un cliente de nombre RAMON CARRASQUERO, dirigiéndose a la celda N° 04, donde se encontraba el mismo y trasladándolo a la recepción, donde una vez estando en compañía de las mencionadas abogadas y de los funcionarios OFICIAL ABDON AULAR, escribiente de servicios de dicho reten policial y OFICIAL SAIR RODRIGUEZ, receptor de servicios, sentimos una fuerte explosión dentro de la sala de recepción quedando totalmente aturdidos y cuando volteo hacia la prevención me doy cuenta que hay humo gritando los detenidos que habían lanzado del patio central una granada, seguidamente sonaron varios impactos como disparos por lo que rápidamente salimos a la parte externa de la sala de retención notificando al Director del Centro de Coordinación Policial N° 02, COMISIONADO JUAN ROJAS REYES, quien de inmediato tomo el control de la situación que se estaba presentando.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO SAIR RODRIGUEZ, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, me dispuse a recibir mis servicios ordinarios en el Centro de Coordinación Policial N° 02, cuando me informan que debo recibir servicios como receptor de la sala de retención de dicho centro de coordinación policial dirigiéndome al mencionado servicio, como a las 04:00 horas de la tarde, se presentan en dicha sala de retensión dos ciudadanas manifestando ser abogadas de nombres MAGALYS DEYANIRA SALON DE REYES y KARLIN HERRERA, identificándose las mismas con sus respectivos impreabogados, solicitando ver a un cliente de nombre RAMON CARRASQUERO, solicitándole al OFICIAL MIGUEL MENDOZA quien cumple funciones de recorrida de dichas instalaciones que se dirigiera a la celda N° 04, donde se encontraba el mismo y lo trasladara a la recepción, para ser entrevistado por sus abogadas defensoras procediendo en compañía de los funcionarios OFICIAL ABDON AULAR, a atender a dichas ciudadanas, donde una vez ya estando el MIGUEL MENDOZA y el ciudadano detenido en la recepción de la sala de retención, sentimos una fuerte explosión dentro de la sala de retención, quedando totalmente aturdidos y cuando volteo hacia la prevención me doy cuenta que hay humo gritando los detenidos que habían lanzado del patio central una granada, seguidamente sonaron varios impactos como disparos, por lo que rápidamente salimos a la parte externa de la sala de retención notificando al Director del Centro de Coordinación Policial N° 02, COMISIONADO JUAN ROJAS REYES, quien de inmediato tomo el control de la situación que se estaba presentando.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ABDON AULAR, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la tarde, me dispuse a recibir mis servicios como escribiente en el Centro de Coordinación Policial N° 02, tal es el asunto que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se presentan en dicha sala de retensión dos ciudadanas manifestando ser abogadas de nombres MAGALYS DEYANIRA SALON DE REYES y KARLIN HERRERA, identificándose las mismas con sus respectivos impreabogados, solicitando ver a un cliente de nombre RAMON CARRASQUERO, por lo que el OFICIAL MIGUEL MENDOZA, procedió a buscar a dicho detenido mientras que el funcionario OFICIAL AGREGADO SAIR RODRIGUEZ y mi persona nos quedamos en la recepción de dicha sala de retención, momentos en que llega a la mencionada reopción el funcionario MIGUEL MENDOZA, acompañado del detenido RAMON CARRASQUERO, siento una fuerte explosión dentro del reten policial, quedando totalmente aturdidos y cuando volteo hacia la prevención me doy cuenta que hay humo, gritando los detenidos que habían lanzado del patio central una granada, seguidamente sonaron varios impactos como disparos, por lo que rápidamente salimos a la parte externa de la sala de retención notificando al Director del Centro de Coordinación Policial N° 02, COMISIONADO JUAN ROJAS REYES, quien de inmediato tomo el control de la situación que se estaba presentando.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo estaba acostado con mis compañeros hablando echando cuentos, y de repente vimos que cayó una granada en la colchoneta y uno de los compañeros gritó “una granada” y todos nos lanzamos al piso y después del estallido se escucharon como seis detonaciones de un revolver, yo vi que era un revolver. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO DELVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo estaba acostado y me cayó la granada en la pierna, le di una patada y me tire pal piso, eso es lo único que vi yo. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Cuando yo me estaba secando que venia del baño vi que cayó una cosa en el piso, vi que era una granada y me tire al piso, después se escucharon varias detonaciones y no me acuerda mas nada después fue que nos sacaron. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO LUIS MIGUEL BUSTILLO SAAVEDRA, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo estaba acostado durmiendo y me despertó la detonación y la explosión me recostó contra la pared. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO PEDRO LUIS MEDINA COLINA, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba sentado con los compañeros de celda cuando escuche que sonó un beta, un sonido feo como una explosión de una granada luego de esa escuche varios disparos y comenzamos a dar gritos de auxilios para que nos sacaran, después los policías nos sacaran, después los policías nos llevaron para el Calles Sierra ya que me encontraba herido a causa de eso que explotó después me volvieron a traer para el reten policial. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULÉ, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba hablando con los compañeros de celda, cuando vi que lanzaron una granada luego nos tiramos al piso, después escuché varios tiros y comenzamos a llamar a los policías para que nos sacaran luego nos llevaron al medico y luego nos trajeron otra vez para el reten policial. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo estaba acostado en la cama cuando siento que lanzaron algo y vi que era una granada, de pronto le cayo a un compañero de celda en los pies y luego el la lanzó para los lados de la basura y explotó esa vaina luego comenzamos a gritar que nos sacaran que estábamos heridos y nos llevaran apara el calles sierra para que nos revisara el médico. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ROGELIO JOSE MONTERO RAMIREZ, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba en la celda de prevención del reten de este comando policial cuando veo que cerca de mis pies lanzaron una granada, en eso me tiro al piso y eso explotó y después miré por la ventanilla y alguien metió la mano con un revolver e hizo varios disparos, como cinco o seis luego comenzamos a llamar a los policías que nos ayudaran que nos sacaran de allí luego nos sacaron y nos llevaron para el hospital ya que estábamos heridos. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ANGEL GABRIEL IRAUSQUIN CUARO, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo estaba leyendo periódico cuando lanzaron el aparato explosivo luego me tiré al piso, después escuche varios disparos como seis, luego los policías nos sacaron ya que todos estábamos heridos y nos llevaron para el hospital. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo lo único que me acuerdo es que estaba llenado las pimpinas de agua y sentí la explosión, me tumbó arriba de las pipas. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO NERVI JOSE ORTIZ VELASCO, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba sentado en la celda de prevención de este comando policial cuando veo que cae algo y no sabia que era pero eso fue lo que explotó durísimo, después nos sacaron para el calles sierra porque estábamos heridos. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Como a las 03:30 a 04:00 de la tarde aproximadamente me encontraba en el patio central del reten policial con los demás compañeros de celda ya que en la celda donde me encuentro recluido estaban haciendo limpieza, ya que llevábamos tres días sin agua y estaba bastante sucio eso alli, tal es la situación que estando en el mencionado patio cuando escucho una detonación y uno de mis compañeros de celda de nombre Francisco Álvarez, me ayudó a pararme y nos fuimos a una esquina del patio, de donde vimos a uno de los compañeros de celda de nombre WILLIAM MORILLO, a quien apodan el sombra que tenia un revolver en la mano y estaba disparando hacia la parte de la prevención y como pudimos nos arrinconamos en la pared con el fin de que no fuese a dispararnos a nosotros también hasta que llegaron varios policías en compañía del jefe de la policía y calmaron la situación. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO JUAN SEGUNDO MEDINA, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Como a las 04:00 de la tarde aproximadamente me encontraba en la cancha del reten policial con los demás compañeros de celda ya que en el calabozo donde estoy preso estaban limpiando debido a que llevábamos varios días sin agua y había una gusanera por la parte del baño y el piso, en el momento que estaba acostado en el patio escuche una explosión cerca del lugar donde esta la cancha de básquet y salí corriendo hacia el otro lado lanzándome rápidamente al piso. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO EDUIN ARGENIS MENDEZ REYES, (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: A nosotros nos sacaron para el patio para limpiar la celda, estando en el patio, algunos estaban jugando básquet y otros acostados en sus colchonetas y se escucho esa detonación y todos nos lanzamos al piso mas nada. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO WILMER ANTONIO PULLOSA DIAZ, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Como a las 04:00 de la tarde aproximadamente me encontraba en la cancha del reten policial con los demás compañeros de celda ya que en el calabozo donde estoy preso estaban haciéndole mantenimiento debido a que llevamos varios días sin agua y había hasta gusanos en el momento que estaba jugando básquet con los demás compañeros escuche una explosión quede loco en el momento y como pude corrí y me lance al piso hasta que llegaron los policías y se calmo todo. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO VICTOR ATENCIO HERNANDEZ, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Como a las 04:00 de la tarde aproximadamente me encontraba acostado en el piso de la cancha del reten policial viendo mis compañeros de celda jugando básquet ya que en el calabozo donde estoy preso estaban limpiando debido a que llevamos varios días sin agua y había gusanos en el piso, en el momento que estaba acostado escuche una explosión cerca del lugar donde esta la cancha de básquet, y salí corriendo hacia el otro lado lanzándome rápidamente al piso y escuche varios disparos hasta que llegaron bastante policías y se calmó todo y luego hicieron requisa. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO YORMAN JESUS REYES LUGO, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Como a las 04:00 de la tarde aproximadamente me encontraba caminando en la cancha del reten policial viendo mis compañeros de celda jugando básquet ya que en el calabozo donde estoy preso estaban limpiando debido a que llevamos varios días sin agua y había una gusanera por la parte del baño y del piso, en el momento que estaba acostado en el patio escuché una explosión cerca del lugar donde esta la cancha de básquet, y salí corriendo hacia el otro lado lanzándome rápidamente al piso y escuche varios disparos hasta que llegaron bastante policías y se calmó todo. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO JAIRO JOSUE REBULLEN PETIT, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Como a las 03:50 de la tarde aproximadamente me encontraba en el patio central del reten con los demás compañeros ya que en el calabozo donde estoy preso estaban haciendo mantenimiento debido a que llevamos varios días sin agua y estaba muy sucio y había gusanos, en el momento que estaba jugando básquet con los demás compañeros escuche una explosión y todos empezamos a correr cada quien por su lado y me lance al suelo donde escuche varios disparos hasta que llegaron los policías y calmaron la situación e hicieron requisa. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO EDUAR MOISES MORILLO, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba en el patio hablando con los del 03, cuando escuché una explosión enseguida me tira al piso cuando me paro del piso y miro estaban los policías. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Estaba en el patio reposando la comida y escuche esa explosión y me enrollé en la colchoneta y mas nada. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ELIEZER YELA MORILLO, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo no vi nada allí, yo estaba en la celda. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ERNESTO ALEXANDER RUJANO, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo estaba jugando básquet tranquilo cuando sentí la explosión y me lance al pis, sonó durísimo como si hubiera explotado todo eso. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO YHOIVER JOSE RUIZ VILLEGAS, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo me encontraba en la iglesia hablando con los barones cuando escuche una explosión y pensé que eran los pacos que venían hacer requisa pero me di cuenta que era en la prevención el lío. Eso es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO GREGORI NEOMAR LUQUEZ, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba acostado en el patio porque nos sacaron que iban a limpiar la celda cuando escuche una explosión mas o menos fuerte, me quede en el piso y me arrope con la colchoneta y luego escuche como tres disparos. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO LEGUIS ENRIQUE GUILLEN CARRERA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo estaba jugando básquet y de repente se escucho una explosión, yo salí corriendo y me escondí en una esquina, ahí me quede hasta que llegaron los policías. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ENDRY JOSE SANCHEZ, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba en el patio acostado en una colchoneta cuando escuche una explosión y pensé que eran los policías que venían hacer una requisa , en eso todos nos amontonamos en una esquina a esperar y veo que está saliendo humo por la prevención, luego llegaron los policías, luego nos revisaron y después nos metieron para la celda del 02, eso es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO JESUS EDUARDO CARVAJAL DIAZ, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba hablando con la Miriam en la puerta de las mujeres y sonó una vaina durísimo yo pensé que era un disparo de escopeta pero después salio un poco de humo de la celda de prevención y todos corrimos para la pared y después llegaron los policías para revisarnos. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO YORWI JOSE PEROZO, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Como a las 4:00 de la tarde aproximadamente me encontraba en el patio central del reten policial con los demás compañeros de celda ya que en el calabozo donde estoy preso estaban haciendo mantenimiento, ya que llevamos varios días sin agua, estaba muy sucio y había gusanos, tal es el caso que estando en el mencionado patio hablando por teléfono con mi esposa que estaba en el hospital, escuche una exposición y todos empezamos a correr cada quien por su vida y me lance al suelo donde escuché varios disparos hasta que llegaron los policías y calmaron la situación e hicieron requisa. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ANTONY GONZALO MOLINA ALVARENGA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Eso fue rápido, yo estaba medio agarrando el sueño, entonces de repente sonó esa explosión y yo pensé que era que nos iban a matar allí, más nada eso fue lo que sucedió. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ANYER RAFAEL SEMECO REYES, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Yo no vi nada solo escuche un impacto que lo que quede fue loco, cuando entraba a guardar la colchoneta escuché el impacto y me tiré encima de ella, no vi quien disparó ni nada. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO ELVIS ENRIQUE GAUNA SANCHEZ, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Como a las 04:00 de la tarde aproximadamente me encontraba en la cancha del reten policial con los demás compañeros de celda ya que en el calabozo donde estoy preso estaban haciendo mantenimiento debido a que llevamos varios días sin agua y había hasta gusanos en el momento en que estaba jugando básquet con los demás compañeros escuche una explosión y todos empezamos a correr cada quien por su lado y me lancé el suelo donde escuche varios disparos hasta que llegaron los policías y calmaron la situación e hicieron requisa. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO WILLKELIS GREGORIO CASTELLANO MOGOLLON, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: No, yo estaba dormido en una colchoneta en el patio cuando escuche el alboroto de la detonación, me desperté, me quede allí mismo. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO FREWUAR JOSE ALVELO FIGUEROA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba jugando básquet en la cancha del patio del reten policial cuando de pronto hubo una explosión por los lados de la celda de prevención esto me dejo loco, luego hubo varios disparos como alrededor de cinco, luego los policías entraron para interrogarlos primero a mi y luego al chamo que le dicen sombra y el asumió que era él el que había lanzado la bomba y había hecho los disparos. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-11-2013, RENDIDA POR EL CIUDADANO FRANCISCO JOSE ALVAREZ MIRANDA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba en el patio del reten policial porque nos habían sacado porque iban a limpiar la celda 02, porque teníamos visita el dia de hoy, cuando en cuestión de segundos, sonó una explosión en la celda de prevención, me tire al piso boca a bajo luego escuche varios disparos después un alboroto, luego los policías nos metieron para el celda. Es todo.-
- RELACION DE CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN DETENDIOS EN EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 02 DE PUNTO FIJO.-
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS PINTO DEXVI Y ANGEL MARTINEZ, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO C5120, COLOR AZUL Y MEGRO, SERIAL N° XPA9MA1 220332472, CON SU BATERIA SERIAL N° GAGBC28Z04312619.-
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS PINTO DEXVI Y ANGEL MARTINEZ, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO G3610, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL N° GSM85O/1900, CON SU BATERIA NOKIA SERIAL N° 0670544380257 Y TARJETA SIM CARD MARCA MOVILNET SERIAL N° 8958060001431993803.-
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS PINTO DEXVI Y ANGEL MARTINEZ, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE; COLOR NEGRO, SERIAL IMEI N° 359200043100489, CON SU BATERIA BLACKBERRY SERIAL N° DC1300325, TARJETA SIM CARD MOVISTAR SERIAL N° 895804120008184037 Y TARJETA DE MEMORIA MICRO DE 2GB.
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS PINTO DEXVI Y ANGEL MARTINEZ, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO MOVISTAR, COLOR AMARILLO Y NEGRO, SERIAL N° Y286RB1241015365, CON SU BATERÍA HUAWEI SERIAL N° BAC4DF0260032569.-
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS PINTO DEXVI Y ANGEL MARTINEZ, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL MODELO MOVILNET, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL N° 3E09890, CON SU BATERIA ALCATEL SERIAL N° CAB221000IC1.-
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS PINTO DEXVI Y ANGEL MARTINEZ, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como UN TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET, MODELO CMG51, COLOR NEGRO SERIAL N° R5K9MA9292614073, CON SU BATERIA SERIAL N° GAGGC902L74217451.-
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS PINTO DEXVI Y ANGEL MARTINEZ, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como CINCO ARMAS BLANCAS DE FABRICACION CARCELARIA (CHUZOS).-
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013, en la cual el funcionario Detective JOSE MANUEL GUARDIA, adscrito a la Sub. Delegación de este Cuerpo Policial, expone: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionada con las actas procesales número K-13-0175- 0283 1, iniciada ante este despacho por la presunta comisión de unos de los delitos PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY CONTRA EL TERRORISMO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES Y CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario BENITO COBIS, Inspector Jefe ALFREDO NAVAS, Inspector WILMER RODRÍGUEZ, Detectives Jefes HUMBERTO AMAYA, OMAR BERMUDEZ y Detective JOSE GAMEZ, a bordo de las unidades TOYOTA 1 y TOYOTA 2, hacia el reten de la Zona Policial N° 02 de Polifalcon, ubicada en la avenida Rafael González, Parroquia y Municipio Carirubana, estado Falcón, con el fin de corroborar tal información, al llegar al lugar fuimos recibidos por el Jefe de los Servicios Oficial Agregado TEMISTOCLE PEREZ, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en el área de prevención de dicho reten policial, donde se encontraban once personas recluidas, habían detonado una granada fragmentaria, donde resultaron lesionadas esas once personas, al igual que dos Funcionario y dos reclusos que se encontraban en celdas adyacentes a dicha área, de igual manera nos informo que la persona que había lanzado la respectiva granada, está identificado como WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-18.700.563 y el mismo se encuentra recluido en ese recinto policial a la orden del Juzgado Segundo de Control de Punto Fijo, en este mismo orden de ideas, nos condujo hacia el lugar exacto donde se produjo el hecho, por lo que el funcionario Detective JOSE GAMEZ, procedió a realizar inspección técnica y fijación Fotográfica, seguidamente realizamos un minucioso rastreo por el lugar, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, según lo establecido en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar en la puerta del área de prevención un trozo de plomo deforme y en la parte superior del reten policial específicamente en el techo, una arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial R282244, la cual poseía en su recamara, cuatro conchas del mismo calibre y a escasos metros se localizo una bolsa de color azul, contentivo en su interior de catorce balas sin percutir, calibre 38, seguidamente dichas evidencias fueron fijadas y colectadas por el técnico de Guardia Detective JOSE GAMEZ, para posteriormente ser sometida a futuras experticias, seguidamente e/jefe de los servicios nos aporto los nombre de los detenidos heridos, quedando identificados como: (01) PEDRO LUIS COLINA, titular de la cedula de identidad V-15.008. 126, (02) LUIS MIGUEL BUS TILLOS SAEVERO, titular de la cédula de identidad V-17.500.895, (03) JESUS MORALES, titular de la cedula de identidad V-20.254.638, (04) NELBYS JOSE ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-23.675.585, (05) LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET, titular de la cedula de identidad V20.254.648, (06) JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-16.44 7.360, (07) JERMYS GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-17.665.052, (08) DANY JOSE COLINA, titular de la cedula de identidad V17.640.280, (09) ROGELIO JOSE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, no posee cedula de identidad, (10) ANGEL GABRIEL IRAUSQUIN CUA URO, titular de la cedula de identidad V-15.CJ.922, (11) JOSE VICENTE VARGAS AMAYA, titular de la cedula de identidad V-19.945.886, (12) JORGE ELIEZER YALA MORILLO, titular de la cedula de identidad V-14.075.519, (13) ERNESTO RUJANO, titular de la cede/a de identidad V-24.595.437 y los nombres de los Funcionarios que también resultaron heridos, quedando identificados como los Oficiales (01) MIGUEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad V19.007.633 y (02) SAIR TRODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V14.701.006 y que todos habían sido trasladado hacia el hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, obtenida esta información, nos trasladamos hacia el Hospital en mención, con la finalidad de verificar el estado de salud de todas las personas víctimas en la presente causa, donde una vez presentes en dicho hospital, fuimos entrevistados con los Doctores de Guardia ANGELICA LENUS e IVAN ANTUAN, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y de manifestarle el motivo de nuestra presencia, los mismos nos informaron que los once reclusos primero mencionados presentaron traumatismo toracoabdominal cerrado producido por explosivo, el recluso número doce presento excoriaciones múltiples y el número trece presento un esguince de muñeca del brazo derecho, mientras que los Oficiales presentaron: el primero traumatismo a nivel de falange dedo meñique izquierdo y el segundo presento DX otalgia, culminada la misma nos retiramos del lugar y nos trasladamos é la sede de este despacho, donde le informamos a la
sobre la labor realizada. Con las respectivas fijaciones fotográficas.-
- ACTA INSPECCION TECNICA N° 1843, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013, PRACTICADA POR LOS FUNCIOANRIOS INSPECTOR JEFE ALFREDO NAVAS, INSPECTOR WILMER RODRIGUEZ, DETECTIVES JEFES, HUMBERTO AMAYA y OMAR BERMUDEZ, DETECTIVES JOSE GUARDIA y JOSE GAMEZ adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Punto Fijo, en el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, específicamente en el área de prevención, ubicado dentro de las Instalaciones del Centro de Coordinación Policial N° 02, ubicado en la avenida Rafael González de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la descripción del sitio del suceso, con sus respectivas fijaciones fotográficas.-
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE GAMEZ y ALEXIS MORA, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como: 1.-) LA CANTIDAD DE CATORCE (14) BALAS O CARTUCHOS DE COLOR DORADO y GRIS DEL CALIBRE 38 LAS CUALES POSEEN EN SU PARTE POSTERIOR UNA INSCRICPION DONDE SE LEEE CAVIM, TODAS DEL TIPO CILINDRO OJIVAL, OBSERVANDO TODAS SIN PERCUTIR, EN SU ESTADO ORIGINAL Y LISTAS PARA SER USADAS, SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS MISMAS SE ENCUENTRAN DENTRO DE UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y A SU VEZ DENTRO DE UN PAÑUELO DE COLOR AZUL. 2.-) UN BOLSO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, MARCA BABY PICOLINO, EL MISMO PRESENTA DOS COMPARTIMIENTOS UNO CENTRAL Y OTRA EN LA PARTE FRONTAL, DE AGUAL MANERA POSEE UN AZA PARA SU SUJECIÓN. 3.-) UN (01) LIBRO ELABORADO EN MATERIAL VEGETAL DE COLOR MARRON CON UNA INSCRICPCION EN SU PORTADA DONDE SE LEE LIDER LIBRO DE ACTAS 200 FOLIOS.-
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-DT: 0222, PRACTICADO POR EL EXPERTO JOSE GAMEZ, DETECTIVE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTO FIJO, A LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS FISICAS: 1.-) LA CANTIDAD DE CATORCE (14) BALAS O CARTUCHOS DE COLOR DORADO y GRIS DEL CALIBRE 38 LAS CUALES POSEEN EN SU PARTE POSTERIOR UNA INSCRICPION DONDE SE LEEE CAVIM, TODAS DEL TIPO CILINDRO OJIVAL, OBSERVANDO TODAS SIN PERCUTIR, EN SU ESTADO ORIGINAL Y LISTAS PARA SER USADAS, SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS MISMAS SE ENCUENTRAN DENTRO DE UNA BOLSA ELABORADA EN AMTERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y A SU VEZ DENTRO DE UN PAÑUELO DE COLOR AZUL. 2.-) UN BOLSO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, MARCA BABY PICOLINO, EL MISMO PRESENTA DOS COMPARTIMIENTOS UNO CENTRAL Y OTRA EN LA PARTE FRONTAL, DE AGUAL MANERA POSEE UN AZA PARA SU SUJECIÓN. Examinado cuidadosamente este bolso se determina que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 3.-) UN (01) LIBRO ELABORADO EN MATERIAL VEGETAL DE COLOR MARRON CON UNA INSCRICPCION EN SU PORTADA DONDE SE LEE LIDER LIBRO DE ACTAS 200 FOLIOS, de igual forma en la parte inferior se aprecia unas inscripciones donde se lee RETEN ZONA 2, en su parte interna específicamente en el folio N° 177 en el reglón 2 y 3, se aprecian unas inscripciones donde se lee VENEIZA MORILLO, 20.552.322, WILLIAM, HERMANA WULLEIDY MORILLO, WILLIAM, HERMANA, en la parte superior de los mismos se aprecian en este mismo orden: nombre y apellido CI, detenido, parentesco. Concluyendo el experto: Que para el presente peritaje de reconocimiento legal, se pudo constatar lo siguiente: lo descrito en el punto 01; resultaron ser balas de las utilizadas para la carga de armas de fuego, de las cuales una se encuentra en su estado original sin percutir. El equipo descrito en el N° 02, resulta ser un bolso de regular tamaño de los utilizados para guardar y transportar objetos de acuerdo a su tamaño y capacidad. Lo descrito en el punto N° 03, resulto ser un documento encuadernado denominado como libro de actas.
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE GAMEZ y ALEXIS MORA, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como: 1.-) CUATRO (4) CONCHAS DE COLOR DORADO MARCA CAVIM CALIBRE 38 MM. 2.-) UN (1) TROZO DE PLOMO DEFORMADO DE COLOR GRIS. 3.-) UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, PAVON NEGRO, MARCA SMITH&WESSON, CALIBRE 380MM, SERIAL.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LE FUE REALIZADA LA PRUEBA DE ATD AL CIUDADANO WILLIAM JESUS COROMOTO MORILLO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.700.563, EN LA SEDE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, EN PRESENCIA DEL FISCAL DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 15° DEL MINISTERIO PUBLICO, DOCTOR JESUS ZERPA y DEL AUXILIAR DE DICHA FISCALIA DOCTOR HAROLD OCANDO; DONDE POSTERIOMENTE EL FUNCIONARIO SUPERVISOR AGREGADO CALATAYUD, PREVIO CONOCIMIENTO Y EN PRESENCIA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MENCION HIZO ENTREGA DEL LIBRO DE CONTROL DE VISITAS DE DETENIDOS DE ESE RECINTO POLICIAL A FIN DE REALIZAR EXPERTICIA YA QUE EN EL MISMO SE LEE EN EL FOLIO 177, LINEAS 2 Y 3, LOS NOMBRES DE LAS CIUDADANAS VANEISA MORILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.552.322 y WUILEIDY MORILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.552.251, QUIENES VISITABAN PARA ESE ENTONCES AL WILLIAM; YA QUE LAS MISMAS APARECEN EN PARENTESCO COMO SUS HERMANAS.-
- ACTA DE INVESTIGACION PENA DE FECHA 29 DE COTUBRE DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIO DETECIVE JEFE OMAR BERMUDEZ, DETECTIVES JOSE GUARDIA, ROBERTO SIBADA JOSE GAMEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTO FIJO, donde dejan constancia de la visita domiciliaria, realizada en un inmueble ubicado en la calle Santa Rosa con calle San Francisco del sector Creolandia específicamente en una vivienda sin frisar ubicada en una esquina Parroquia Judibana Municipio Los taques del estado Falcón, dando cumplimiento a la orden de allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en compañía de los testigos, HUMBERTO RAMON NAVAS SILVA, WILSON DANIEL MOLINA CAREÑO, EDUARDO BARRANTES MONDRAGON Y JOSE DAVID BERMUDEZ, la cual se encontraba deshabitada, ya que la puerta principal se encontraba trancada con un candado de seguridad y con la debida precaución y con autorización del Fiscal 15 del Ministerio Publico Abg. Jesús Zerpa se utilizo la fuerza física ingresaron al inmueble, donde lograron observar sobre una cama en el primer cuarto una fotografía donde aparecen cinco personas del sexo masculino dentro de un armario de color verde un carnet de vigilante perteneciente al ciudadano de nombre YSIDRO JOSE FIGUEROA y una carpeta amarilla contentiva de documentos personales tales como (estados de cuenta de fondos de ahorros obligatorios para la vivienda, hoja de vacaciones de personal, constancia de trabajo, carta de residencia), con las respectivas fijaciones fotográficas.
- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA EN FORMA MANUSCRITA DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013, PRACTICADA EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SAN FRNACISCO DEL SECTOR CREOLANDIA ESPECIFICAMENTE EN UNA VIVIENDA SIN FRISAR UBICADA EN UNA ESQUINA, PARROQUIA JUDIBANA MUNICIPIO LOS TAQUES.-
- INSPECCION TECNICA N° 1785, DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013, PRACTICADA AL INMUEBLE OBJETO DE ALLANAMIENTO UBICADO EN LA CALLE SANTA ROSA CON CALLE SAN FRANCISCO DEL SECTOR CREOLANDIA JURISDICCION DEL MUNICIPIO LOS TAQUES ESTADO FALCÓN, CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS.-
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28-10-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE GAMEZ y ALEXIS MORA, donde dejan constancia de la evidencia incautada descrita como: 1.-) SEIS (6) HOJAS DE MATERIAL VEGETAL, DE COLOR BLANCO, LOS MISMOS SE ENCUENTRAN A NOMBRE DE FIGUERA YSIDRO JOSE, CEDULA DE IDENTIDAD N° 11968070. 2.-) UNA (1) COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE FIGUERA YSIDRO JOSE CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.968.070, FECHA DE NACIMIENTO 15-05-1972. 3.-) UNA (1) FOTOGRAFÍA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO EN LA CUAL SE OBSERVAN CINCO PERSONAS CON APARIENCIA DE SEXO MASCULINO, DE LAS CUALES TRES NO PRESENTAN CAMISA. 4.-) UN CARNET, A NOMBRE DE FIGUERA YSIDRO JOSE CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.968.070, FECHA DE NACIMIENTO 15-05-1972.-
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST. Practicado por el funcionario HENDRY CASTILLO (DETECTIVE) ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTO FIJO, A LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADOS EN EL ALLANAMIENTO REALIZADO EN EL INMUEBLE OBJETO DE ALLANAMIENTO UBICADO EN LA CALLE SANTA ROSA CON CALLE SAN FRANCISCO DEL SECTOR CREOLANDIA JURISDICCION DEL MUNICIPIO LOS TAQUES ESTADO FALCÓN, QUE SON LOS SIGUIENTES: 1.-) SEIS (6) HOJAS DE MATERIAL VEGETAL, DE COLOR BLANCO, donde se aprecia en su parte anverso lo siguiente: UNA (1) ORGANIZACIÓN ALBERTO PEÑARANDA OAP CA, seguidamente se observa HOJA DE VACACIONES DE PERSONAL, la misma se aprecia a nombre de FIGUERA YSIDRO JOSE cedula de identidad 0011968070, dos (2) ESTADOS DE CUENTA DEL AHORRISTA, la misma se aprecia a nombre de FIGUERA ISIDRO JOSE, cedula de identidad 0011968070, UNA (1) CONSTANCIA DE RECOMENDACIÓN cedula de identidad 0011968070; UNA (1) COSNTANCIA DE TRABAJO, la misma se aprecia a nombre de FIGUERA YSIDRO JOSE; cedula de identidad 0011968070; UNA (1) CARTA DE RESIDENCIA, la misma se aprecia a nombre de FIGUERA YSIDRO JOSE cedula de identidad 0011968070. 2.-) UNA (1) COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE FIGUERA YSIDRO JOSE CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.968.070, FECHA DE NACIMIENTO 15-05-1972. 3.-) UNA (1) FOTOGRAFÍA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO EN LA CUAL SE OBSERVAN CINCO PERSONAS CON APARIENCIA DE SEXO MASCULINO, DE LAS CUALES TRES NO PRESENTAN CAMISA. 4.-) UN CARNET, A NOMBRE DE FIGUERA YSIDRO JOSE CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.968.070, FECHA DE NACIMIENTO 15-05-1972. CONCLUYENDO EL EXPERTO: Para los efectos del presente peritaje de Reconocimiento legal, se pudo constar que en los puntos antes mencionados, resultaron ser copias y unos documentos originales, (documentación personal).-
- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTO FIJO, EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL CIUDADANO JOSE BERMUDEZ, (DEMÁS DATOS SE RESERVAN SOLO PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que me encontraba caminando por la avenida principal de Creolandia y fue cuando observe una comisión del C.I.C.P.C, donde me llamaron y seguidamente acudí hacia donde se encontraban, y me manifestaron que le prestara la colaboración en servirle de testigo en un procedimiento que iban a realizar y les dije que no había ningún inconveniente, seguidamente me llevaron hacia una vivienda ubicada en la calle santa rosa con calle san francisco específicamente una casa de sin frisar con puerta de color blanco de madera y cuando llegamos los funcionarios me dijeron que íbamos a buscar documentos que identificaran a personas, armas de fuego, armas de guerra y teléfonos celulares, luego nos percatamos que la casa se encontraba cerrada con un candado por fuera y el mismo sujetaba dos argollas hechas con cabilla fina, motivado a eso los funcionarios dijeron que iban a llamar al fiscal de guardia y al cabo de unos minutos dijeron que iban a violentar las argollas para ingresar al inmueble una vez que ingrese en compañía de tres testigos mas entramos en la sala la cual revisaron en su totalidad y no encontraron nada de lo que estaban buscando, luego ingresamos a un cuarto se reviso completamente y solo se logro ubicar sobre una cama una foto donde salen cinco personas y los funcionarios dijeron que uno de ellos era el que estaba detenido y era el familiar de los habitantes de la casa que están allanando, luego la colectaron y de allí fuimos a otro cuarto donde había un casillero de color verde con tres candados y en vista a eso los funcionario violentaron las argollas que sujetaban los candados y procedieron a verificar lo que había dentro logrando ubicar un carnet de vigilancia privada perteneciente a un ciudadano de nombre YSIDRO JOSE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V.-11.968.070. Así como una carpeta tipo manila contentiva de documentos varios tales como (estados de cuenta de fondos de ahorros obligatorios para la vivienda, hoja de vacaciones de personal, constancia de trabajo, carta de residencia) luego de que sacaron fotos y colectaron lo encontrado cerraron la puerta nuevamente como estaba introduciendo las argollas en su lugar, seguidamente nos fuimos hasta la sede de este cuerpo a fin de rendir declaraciones en torno al presente hecho, eso Es todo”.
- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTO FIJO, EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL CIUDADANO WILSON MOLINA, (DEMÁS DATOS SE RESERVAN SOLO PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO) quien expone: “Resulta que me encontraba caminando por la avenida principal de Creolandia y fue cuando observe una comisión del C.I.C.P.C, donde me llamaron al igual que a otro muchacho y seguidamente acudí hacia donde se encontraban y me manifestaron que le prestara la colaboración en servirle de testigo en un procedimiento que iban a realizar y les dije que no había ningún inconveniente pero que luego me tenían que traer devuelta, seguidamente me llevaron hacia una vivienda en la calle Santa Rosalía con calle san francisco específicamente una casa sin frisar con puerta de color blanco de madera y cuando llegamos los funcionarios me dijeron que íbamos a buscar documentos que identificaran a personas, armas de fuego, armas de guerra y teléfonos celulares, luego nos percatamos que la casa se encontraba cerrada con un candado, por fuera y el mismo sujetaba dos argollas, luego los funcionarios dijeron que iban a llamar al fiscal de guardia y al cabo de unos minutos dijeron que iban a violentar las argollas, para ingresar usando una palanca, luego de unos minutos pudimos ingresar al inmueble, una vez que ingrese en compañía del otro muchacho y dos personas mas entramos a la sala la cual revisaron en su totalidad y no encontraron nada de lo que estaban buscando luego ingresamos a un cuarto, se reviso completamente y solo se logro ubicar en una cama fotos donde salen cinco personas y los funcionarios dijeron que uno de ellos era WILLIAM MORILLO, que se encontraba preso y era familiar de los habitantes de la casa donde nos encontrábamos, luego le sacaron fotos y la levantaron, de allí fuimos a otro cuarto donde había un casillero de color verde con tres candados y en vista de ese los funcionarios violentaron las argollas que sujetaban las argollas y procedieron a verificar lo que había dentro logrando ubicar un carnet de vigilancia privada perteneciente a un ciudadano de nombre YSIDRO JOSE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 11.968.070, así como una carpeta tipo Manila contentiva de documentos varios, tales como (estados de cuenta de fondos de ahorros obligatorios para la vivienda, hoja de vacaciones de personal, constancia de trabajo, carta de residencia) luego que sacaron las fotos y colectaron lo encontrado cerraron la puerta nuevamente como estaba introduciendo las argollas en su lugar seguidamente nos fuimos todos hasta la sede de este cuerpo a fin de rendir declaraciones torno al presente hecho. Es todo.-
- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTO FIJO, EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL CIUDADANO EDUARDO BARRANTES, (DEMÁS DATOS SE RESERVAN SOLO PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO) quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “El día de hoy iba caminando a comprar una tarjeta telefónica y fue cuando unos funcionarios del cicpc me abordaron y me pidieron que le prestara la colaboración en servir de testigo a un allanamiento que se iba a efectuar en la calle santa rosa con calle san francisco específicamente una casa de sin frisar con puerta de madera de color blanco y cuando llegamos los funcionarios me dijeron que íbamos a buscar documentos que identificaran a personas habitantes de dicha residencia, armas de fuego, armas de guerra y teléfonos celulares, pero cuando tocaron la puerta de dicha residencia se percataron que la misma se encontraba cerrada por fuera con un candado, luego los funcionarios dijeron que iban a llamar al fiscal de guardia y al cabo de unos minutos procedieron a entrar a la casa violentado las argollas de a puerta que eran sujetadas por el candado, revisando la sala, no encontrando nada y luego entramos a un cuarto y conseguimos una foto de cinco sujetos de allí nos fuimos a otro cuarto y había un gabinete de color verde con tres candados, siendo violentados por las argollas, luego que la abrieron lograron ubicar un carnet de vigilancia privada perteneciente a un ciudadano de nombre YSIDRO JOSE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V-11.968.070. así como una carpeta tipo manila contentiva de documentos varios tales como (estados de cuenta de fondos de ahorros obligatorios para la vivienda, hoja de vacaciones de personal, constancia de trabajo, carta de residencia) seguidamente nos fuimos hasta la sede de este cuerpo a fin de rendir declaraciones en torno a! presente hecho, eso Es todo”.
- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTO FIJO, EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL CIUDADANO HUMBERTO NAVAS, (DEMAS DATOS SE RESERVAN PARA USO EXCLUSIVO PARA EL MINISTERIO PUBLICO), quien manifiesta no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 29/10/13, en horas de la mañana, cuando transitaba en el sector Creolandia. Punto Fijo Estado Falcón, me llegaron varios Funcionarios del CICPC y me solicitaron la colaboración para que les sirviera de testigo de un allanamiento, en el mismo sector donde yo resido, lo cual acepte, bueno llegamos a la casa y habían tres personas más como testigos, luego los funcionarios tocaron a la puerta varias veces, pero no había nadie y estaba cerrada con candado, por lo que los funcionarios utilizaron una palanca para abrir la puerta, entonces entraron y revisaron las habitaciones de la vivienda en compañía de las otros tres testigos mi persona, pero solo lograron colectar un carnet de vigilante, perteneciente al ciudadano YSIDRO JOSE FIGUEROA, una fotografía donde aparecen cinco sujetos y distintos documentos a nombre de YSIDRO FIGUEROA, luego me dijeron que debería acompañarlos a su sede a fin de rendir entrevista”. Es todo”.
Considera este tribunal en base a todos estos elementos de convicción, concatenados y adminiculados armónicamente entre si, hace presumir que el ciudadano WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, a todas luces ha participado en los delitos que precalifica el Ministerio Publico como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, toda vez que resultaron heridos una gran cantidad de personas que se encontraban en el recinto policial al momento de la explosión de la granada, la cual se presume fue lanzada por este ciudadano, lo cual pudo haber ocasionado la muerte de estos, lesionando así bienes como es la salud y la vida misma de las víctimas de estos delitos al poner en peligro la vida de estos, asimismo en el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ACTO TERRORISTA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo cual se evidencia del acta de fecha 28 de octubre de 2013, donde el funcionario COMISIONADO JUAN ALEXANDER ROJAS REYES, deja constancia que siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, momento cuando me encontraba de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02, específicamente en la oficina del Despacho, oí una fuerte explosión seguida de cuatro detonaciones de menor intensidad, sonidos que provenían del interior del área de la Sala de Retención (Retén), inmediatamente fui a verificar donde fui abordado por los funcionarios oficial agregado SAIR RODRIGUEZ y oficial MIGUEL ALBERTO MENDOZA, quienes informan que presuntamente en el interior del Área de la Prevención había detonado un artefacto explosivo y se habían realizados varios disparos por parte de una persona aún por identificar, inmediatamente y con la premura del caso procedí a constituir un equipo con los siguientes funcionarios: Supervisor agregado ALEJANDRO GARCIA, SUPERVISOR MIGUEL GOTOPO oficial jefe ANYER MAVO, oficial agregado EGLIBER ALASTRE, oficial DEIBY PINTO y oficial EDWAR LACLE; e ingresamos al interior de la sala de retención y aseguramos el lugar; logrando extraer del Área denominada Prevención a los siguientes ciudadanos: el primero JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO: El segundo DELVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA; El tercero JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS: El cuarto LUIS MIGUEL BUSTILLOS SAAVEDRA: El quinto PEDRO LUIS MEDINA COLINA. El sexto LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET, El séptimo JESUS ENRRIQUE MORALES CAZORLA, El octavo ROGELIO JOSE MONTERO RAMIREZ, el noveno ANGEL GABRIEL IRAUQUIN CUAURO, El décimo JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, El décimo primero NERVI JOSE ORTIZ VELASCO, quienes presentaban lesiones y sangrado presuntamente ocasionadas con esquirlas, notándose también daños de esquirlas en las paredes de este espacio, seguidamente pasamos al área del patio del interior de la Sala de Retención, donde se encontraban veinticuatro (24) ciudadanos quienes estaban en esta área en una actividad denominada “desplazamiento” que consiste en un termino de tiempo estimado en media hora para que los internos realicen actividades de esparcimiento, deporte y recreación, todos estos tienen asignado como sitio de reclusión la Celda Número 02, quienes fueron reducidos y asegurados, ya que presumiblemente arrojaron el artefacto explosivo y realizaron los disparos con un arma de fuego y entre ellos presumiblemente estaba el autor o los autores de estos actos, quedando identificados como el primero FRANCISCO JOSE ALVAREZ, C.l.V- 10.967.274, el segundo. EDWAR MOISES MORILLO, CI:V- 18.631.584; el tercero. JORGE ELIEZER YELA MORILLO, CI: V-14.075.519, el cuarto. WILLKELIS GREGORIO CASTELLANO M. C.l: V- 20.254.287, el quinto ENDRY JOSÉ SÁNCHEZ, C.l: V- 21.094.514, el sexto. DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO, C.l: V-25.725.166, el séptimo. GREGORI NEOMAR LUQUEZ, C.l: V-19.946278, el octavo WILMER ANTONIO DIAZ C.I: V- 17667.914, el noveno EDWIN MENDEZ C.I: V- 15.593.046; el décimo. YORMAN JESUS REYES LUGO, C.I: V-25.010.237, el décimo primero. JUAN SEGUNDO MEDINA, C.l: V-11.765.579, el décimo segundo. FREWUAR JOSE ARVELO FIGUEROA, C.l.V- 19.445.436, el décimo tercero. ANTONI MOLINA ALBARENGA, C.I: V- 24.305.780, el décimo cuarto JESUS EDUARDO CARVAJAL, C.I: V- 22.477.128; el décimo quinto JAIRO JOSUÉ REBULLEN PETIT, C.I: V-24.705.268, el décimo sexto ELVIS ENRRIQUE GAUNA SANCHEZ, C.l: V- 19.648.095, el décimo séptimo. RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, C.l: V-11.770.055, el décimo octavo. YHOLVER JOSE RUIZ VILLEGAS, C.l: V-22.216.594, el décimo noveno. VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ, CI: V-24.596.924, vigésimo YORWI JOSE PEROZO, C.l: V-18.448.844, el vigésimo primero. LEWIS ENRRIQUE GUILLEN CARRERO, C.I: V-19.659.071, el vigésimo segundo ERNESTO ALEJANDRO RUJANO, C.I:V-24.595.437, el vigésimo tercero. ANYER RAFAEL SEMEGO REYES, C.I. V-1 5.806.202, y el vigésimo cuarto. WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-09-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.563, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de buhonero, residenciado en Sector Creolandia, santa Rosa con San Francisco dos cuadras antes de llegar a la cancha en una residencia sin frisar, Hijo de Jenny de Morillo y de Williams Morillo, quien está procesado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 415 del Código Penal en perjuicio de Johnny Perozo y Andrés David Villa, a la orden del Tribunal Primero de Control según ASUNTO PRINCIPAL: IP1 1-P-2010-004723, teniendo como fecha de ingreso a la Sala de retención 21 de diciembre de 2011; este último manifestó a viva voz haber sido el autor de los disparos y de la activación del artefacto explosivo motivo por el cual fue aislado del grupo e impuesto de sus derechos como imputado por parte del funcionario oficial agregado EGLIBER ALASTRE; de las distintas entrevistas tomadas a las personas que se encontraban en el momento de la explosión y de los disparos, así como a los reclusos que se encontraban en el recinto policial, donde los mismos son contestes en afirmar que hubo la explosión y los disparos, que visualizaron la granada que cayo en la celda donde se encontraban varios reclusos, que resultaron heridos, asimismo que escucharon la detonación del arma de fuego, lo cual es consono con la declaración del ciudadano RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, detenido en el Centro de Coordinación Policial N° 02 quien expuso en su declaración: “Como a las 03:30 a 04:00 de la tarde aproximadamente me encontraba en el patio central del reten policial con los demás compañeros de celda ya que en la celda donde me encuentro recluido estaban haciendo limpieza, ya que llevábamos tres días sin agua y estaba bastante sucio eso allí, tal es la situación que estando en el mencionado patio cuando escucho una detonación y uno de mis compañeros de celda de nombre Francisco Álvarez, me ayudó a pararme y nos fuimos a una esquina del patio, de donde vimos a uno de los compañeros de celda de nombre WILLIAM MORILLO, a quien apodan el sombra que tenia un revolver en la mano y estaba disparando hacia la parte de la prevención y como pudimos nos arrinconamos en la pared con el fin de que no fuese a dispararnos a nosotros también hasta que llegaron varios policías en compañía del jefe de la policía y calmaron la situación, concatenado este dicho anterior con el dicho del ciudadano RENDIDA POR EL CIUDADANO FREWUAR JOSE ALVELO FIGUEROA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, en la cual declara: Bueno yo estaba jugando básquet en la cancha del patio del reten policial cuando de pronto hubo una explosión por los lados de la celda de prevención esto me dejo loco, luego hubo varios disparos como alrededor de cinco, luego los policías entraron para interrogarlos primero a mi y luego al chamo que le dicen sombra y el asumió que era él el que había lanzado la bomba y había hecho los disparos; igualmente se concatenan las cadenas de custodia, las distintas inspecciones, experticias de reconocimiento tanto del arma de fuego, con la cual presuntamente el ciudadano imputado WILLIAM MORILLO utilizo para hacer los disparos, luego de activar y lanzar la granada, con la cual causó los destrozos así como las lesiones a los ciudadanos que se encontraban detenidos para ese momento en dicho recinto policial, también toma este tribunal como elemento de convicción, los objetos incautados que guardan relación y que fueron incautados en el procedimiento, cadenas de custodia que acepta este tribunal por cuanto las mismas fueron realizadas conforme a la ley, considerando este juzgador que se realizaron sin violación de disposiciones procedimentales ni constitucionales, asimismo este ciudadano William Morillo, al poseer este artefacto explosivo, presuntamente se asoció con una o mas personas, quienes le ingresaron por algún medio la granada ala cual fue activada y lanzada por este ciudadano, por lo cual pudo haber causado la muerte de varias personas dentro del recinto policia.
En tal sentido considera este Tribunal cubierto el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que son fundados elementos de convicción.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Así las cosas, Para considera esta juzgadora que los delitos por los cuales el Ministerio publico solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano y es presentado ante el tribunal en la audiencia de imputación, se evidencia que son delitos graves, calificado por la Jurisprudencia patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivos, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la vida, la libertad personal, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada, por lo que esta juzgadora que se encuentra acreditado en actas una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga debido a que los delitos, son considerados como delitos graves y de lesa patria conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, en virtud no solo de la pena que pudiese llegarse a imponer en el presente caso supera los diez años, resulta de suficiente gravedad para presumir la posible evasión del imputado del proceso penal que se investiga por ante la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, ya que según este dispositivo, el peligro de fuga se presume cuando se esta en presencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o mayor a diez años, aunado a la envergadura del bien jurídico afectado como lo es el derecho a la vida y a la propiedad, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso.
Asimismo se verifica la presunción del PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN en la búsqueda de la verdad, toda vez, que el imputado pudiera obstaculizar el proceso influyendo para que testigos, victimas los cuales se encuentran también detenidos, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal, o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380)
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
En síntesis, concluye quien aquí decide, que en el caso sometido a nuestra consideración emerge la hipótesis de Ley a que hace referencia los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, razón que impulsan a esta juzgadora a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ACTO TERRORISTA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,. Y ASI SE DECIDE.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.
El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 111, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 262 Ejusden y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se decreta sin lugar la petición de las diferentes defensa técnica en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y libertad plena a favor del imputado de autos por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de desistimiento de los delitos de ACTO TERRORISTA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, solicitadas por la defensa por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. TERCERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: WILLIAN JESUS MORILLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/09/1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Sector Creolandia, calle santa rosa casa sin número, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.700.563, hijo de JENNY DE MORILLO Y WILLIAN MORILLO, número teléfono (no posee), por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ACTO TERRORISTA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por los delitos que de manera individualizada han sido descritos. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro indicando que el ciudadano sea colocado en una zona donde sea resguardada la seguridad física ya que el ciudadano manifestó que de ingresar a la Comunidad pueden atentar contra su vida. QUINTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. OCTAVO: Se acuerda el traslado medico solicitado por la defensa hasta el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad para que sea valorado por el medico. NOVENO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15 del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO