REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013244
ASUNTO : IP11-P-2013-013244


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 12 de Noviembre de 2013, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano ORLANDO RAMON YUBURI SALAS, a quien el Fiscal 16° le imputó la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el defensor Privado Luís Martínez, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. JESUS CRESPO, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias solicitadas, tales como una prueba anticipada y resultado de la evaluación Psicológica de la victima y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 79 79 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia l, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 10 de diciembre de 2013 y culmina el día 25 de diciembre de 2013. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. JESUS CRESPO, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano ORLANDO RAMON YUBURI SALAS, a quien el Fiscal 16° le imputó la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, dicha prorroga es contada a partir del día 10 de diciembre de 2013 y culmina el día 25 de diciembre de 2013.
Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO