REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013491
ASUNTO : IP11-P-2013-013491
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano RAUL ALEXANDER HERRERA, por el presunto delito de delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 315 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Noviembre de 2013, siendo las 4:44 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: RAUL ALEXANDER HERRERA, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado RAUL ALEXANDER HERRERA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano RAUL ALEXANDER HERRERA, y quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. YRMARI AREVALO, Impreabogado 189.604 Y ABG. HERMES AREVALO, Impreabogado 19765 de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensor privado del ciudadano RAUL ALEXANDER HERRERA y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado RAUL ALEXANDER HERRERA a quien esta representación fiscal imputa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 315 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RAUL ALEXANDER HERRERA , de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: RAUL ALEXANDER HERRERA manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: RAUL ALEXANDER HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.815, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Taxista, grado de instrucción académica 3ero año de bachillerato, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-04-1973, hijo de Uvency Margarita Herrera (+) y Fernandez Ramón Meléndez (+) y domiciliado en: Avenida jacinto Lara, entre calles primero de Mayo y calle democracia numero 53-D, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-0629918.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. HERMES AREVALO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ la defensa solicita la nulidad del procedimiento ya que se inicia investigación del CICPC y no consta inicio de investigación los funcionarios no pueden practicar ningún tipo de diligencia y por eso pido libertad plena de mi defendido, la fiscal califica como lesiones graves en la presente causa y nos damos cuenta que el tiempo de curación en el informe medico no existe tiempo de curación, ratifico solicitud de libertad plena de mi defendido primero porque no existe inicio de investigación y por cuanto el informe medico no indica el tiempo de curación. Es todo”. La Representación fiscal solicita la palabra e indica que existen reiteradas jurisprudencias que indican que por la urgencia del caso se pueden practicar diligencias necesarias para el esclarecimiento de un caso. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchada la imputación fiscal y lo manifestado por la defensa, con respecto a la nulidad del defensor privado el Tribunal deja constancia que se evidencia en el acta de investigación penal de fecha 26-11-2013, llamada telefónica realizada por los funcionarios actuantes que los mismos informaron a las superioridades de la unidad operativa del CICPC, y que igualmente se informó al fiscal del Ministerio público vía telefónica, es un hecho notorio y judicial que efectivamente los funcionarios policiales al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible inmediatamente se comunican vía telefónica con el fiscal de guardia el cual ordena a los funcionarios realizar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento solicitada por el ciudadano defensor. Con respecto a lo alegado de que no evidencia en el examen médico forense realizado a la víctima, del tiempo de curación de la herida las cuales evidentemente son las que establecen la gravedad de las lesiones sufridas, y que mal puede el Fiscal del Ministerio Público calificarlas como lesiones graves efectivamente se evidencia que del examen médico forense se sugiere rayos X, para determinar la gravedad de las lesiones,, motivo por el cual este Tribunal provisionalmente califica las lesiones de la víctima como LESIONES GENERICAS hasta tanto se realice el examen médico correspondiente. Por otra parte observa el Tribunal que igualmente el ciudadano RAUL HERRERA, resultó con lesiones con un tiempo de curación de 10 días, instando al Ministerio Público por cuanto pudiéramos estar en presencia por el delito de lesiones de ambas partes para realizar el acto de imputación contra la persona que resultare responsable de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara parcialmente la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia Decreta al ciudadano: RAUL ALEXANDER HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.815, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Taxista, grado de instrucción académica 3ero año de bachillerato, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-04-1973, hijo de Uvency Margarita Herrera (+) y Fernandez Ramón Meléndez (+) y domiciliado en: Avenida jacinto Lara, entre calles primero de Mayo y calle democracia numero 53-D, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-0629918, la medida cautelar establecida en el artículo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días y la prohibición de agresión con la víctima, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO