REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de enero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO No. IP21-R-2012-000089.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ VELÁZQUEZ.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A. (CONVECA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

I) NARRATIVA:

Vista la apelación de fecha 25 de julio de 2012, interpuesta por el abogado Rubén Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Sana Ana de Coro; este Tribunal, en fecha 17 de enero de 2013 le dio entrada al presente asunto, habida consideración de que este Despacho estuvo sin Juez a cargo desde el viernes 18 de junio de 2010, hasta el jueves 06 de enero de 2011 y desde entonces, este Juzgador le ha venido dando entrada a todos los “Asuntos Distribuidos y Sin Aceptar” de este Tribunal, en el orden cronológico que fueron recibidos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D), de este Circuito Judicial Laboral, atendiendo a la Resolución No 2011-01, del 08 de febrero de 2011, emanada de este mismo Órgano Jurisdiccional. En este sentido, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

Se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 07 de agosto de 2012, remitida a esta Alzada al día siguiente por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, que encontrándose el asunto principal en fase de ejecución voluntaria de la sentencia, las partes acordaron un convenimiento de pago a través del cual, la representación judicial de la parte demandante expresamente DESISTE del presente recurso de apelación, lo que hace en los siguientes términos:

“SEPTIMO: el apoderado judicial de la parte condenada desiste de las apelaciones formuladas IP21-R-2012-000081 y IP21-R-2012-000089”.

Ahora bien, en relación con el DESISTIMIENTO planteado, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

En tal sentido, a la luz de la norma precedente y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por el abogado Rubén Villavicencio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C. A. (CONVECA), lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Sana Ana de Coro, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ VELÁZQUEZ, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A. (CONVECA). Y así se declara.

Adicionalmente conviene destacar que, no obra en las actas procesales el instrumento poder con que actúa el apoderado judicial de la demandada recurrente quien desiste de la presente apelación. Sin embargo, si se observa en las actas procesales, específicamente en el Acta de Audiencia Preliminar del 7 de agosto de 2012 (folios 08 y 09 de este asunto), que el Tribunal de la causa hizo constar que dicho apoderado desistente, actúa con facultades expresas para conciliar, lo que en derecho constituye “capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia” de manera expresa, en los términos que lo exigen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

En otro orden de ideas, observa este Tribunal Superior que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remitió el Cuaderno Separado contentivo de la apelación que nos ocupa, en fecha 08 de agosto de 2012, siendo que el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y a través del cual se DESISTE expresamente de este asunto, es de fecha 07 de agosto de 2012, es decir, un día antes de la remisión del Recurso de Apelación de autos a esta Alzada. Así las cosas, visto el desistimiento expreso realizado por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente ante el Tribunal de Primera Instancia y estando este Cuaderno Separado del Recurso de Apelación en poder de dicho órgano jurisdiccional, la remisión del mismo a esta Alzada evidentemente resulta inoficiosa, por cuanto con su desistimiento expreso no existe recurso alguno que decidir. Razón por la cual, es forzoso para esta Alzada hacer un llamado de atención a la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Sana Ana de Coro, toda vez que activó innecesariamente el órgano jurisdiccional jerárquico superior, al remitir el Cuaderno de Apelación contentivo del presente asunto, previa y expresamente desistido por su promovente en ese mismo Tribunal de Primera Instancia, siendo lo apropiado que el Tribunal A Quo ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para que la decisión quedara definitivamente firme. Por lo que se insta al mencionado Despacho Judicial a proceder del modo indicado, en futuras ocasiones en las cuales se presenten las mismas circunstancias de hecho anteriormente descritas, para evitar el desgaste innecesario del Sistema de Administración de Justicia. Y así se establece.

III) DISPOSITIVA

Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables al caso concreto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Rubén Villavicencio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C. A (CONVECA), en contra de la sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Sana Ana de Coro, en relación al Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ VELÁZQUEZ, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A. (CONVECA), quedando en consecuencia, la sentencia recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: TERMINADO el presente asunto.

TERCERO: Se APERCIBE a la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Sana Ana de Coro, que debe abstenerse de remitir en el futuro a esta Alzada, asuntos bajo circunstancias de hecho similares a las del presente caso, por cuanto resulta evidentemente inoficioso tal proceder, como quedó explicado en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: Se ordena REMITIR copia certificada de esta decisión, al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Sana Ana de Coro.

QUINTO: Se ORDENA el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25 de enero de 2013, a las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Libro Copiador de Sentencias. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.