REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000166

PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nro. 15.557.545, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO y RAMON ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO. Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nos. 14.733.839, 16.196.451,16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421 y 7.608.346, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.108.453, 120.275, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202 127.043 y 53.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, inserto bajo el Nº 27, Tomo 02-A.

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ARAMELY ATACHO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No V- 14.733.839, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: GIOVANNY JESUS HERNANDEZ SIVABA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.15.557.545, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Falcón, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tienen incoada el precitado ciudadano, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II) DE LAS PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) .-MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

II.1.2) DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos. ENDER EMIRO SANCHEZ GONZALEZ, FRANKLIN JESUS COLINA COLINA, YOANIS LOVERA, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.477.999, V- 16.943.948 y V-10.007.803, respectivamente, quienes son venezolanos, Mayores de edad, todos domiciliados en el Municipio Miranda del estado Falcón.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

II.1.3) .DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Original de acta emitida por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad Santa Ana de Coro de fecha 27/04/2011.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.1.4) .-INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ: Esta alegación no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina mas acreditada en la materia, de donde se concluye, que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o más hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido.

II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA


La parte demandada, CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMI C.A, no consignó escrito de promoción de pruebas, en la audiencia preliminar de fecha 28 de Septiembre de 2011, tal como consta en el acta de la audiencia preliminar, la cual se encuentra inserta en los folios 26 al 27 del expediente, y así estable el articulo 73 de la Orgánica Procesal del Trabajo, que la oportunidad de promover pruebas es la audiencia preliminar, no pudiendo promover en otra oportunidad, es por lo que este tribunal, no tiene sobre que pronunciarse. Y así decide.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las testimoniales y Documental, a excepción de el merito favorable de auto y los indicios y presunciones de juez, las cuales fueron indicados los motivos de su inadmisibilidad, estas pruebas que fueron promovidas por la procuradora del trabajo abogada ARAMELY ATACHO, Venezolana, Mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V- 14.733.839, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, en su condición de Apoderada Judicial del demandante GIOVANNY JESUS HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 15.557.545, domiciliado en el municipio Miranda del estado Falcón. SEGUNDO: la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMI C.A, no consignó escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad legal correspondiente. Y así decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 18 de Enero de 2013, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.


LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA.