REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000205

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 9. 501.463.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 60.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 33-A del 27 de octubre de 1958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYN DE LOS ANGELES GARCIA NAVAS, IVAN ANTONIO ROBLES, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA, ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDRUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA DEL ROSARIO GUTIERREZ CUEVAS, IVETH PATRICIA QUEVEDO BELLORIN, LUIS JAVIER TRUJILLO GUERRA, EDWARD ENRIQUE ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO MARIA DEL CARMEN BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Indemnizaciones por infortunio laboral, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales Derivados de la Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008.


I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE GREGORIO PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.501.463, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado ROSELYN DE LOS ANGELES GARCIA NAVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotada bajo el No 20,Tomo No 33-A, de fecha 27 de octubre del Año 1958; hoy en día CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINITRATIVOS

El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Único.- Constante de veintiocho folios útiles, copias certificadas, de fecha 06, de mayo del 2009, del expediente No FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Trabajadores del Estado Falcón, anexadas y marcadas con las letras “A”.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así este Tribunal ordena:

1) Se practique experticia o evaluación medico psicológica al ciudadano JOSE GREGORIO PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.501.463; a los fines de que se examine el estado psicológico y emocional, del ciudadano antes mencionado y si el infortunio laboral, sufrido ha influido en su personalidad.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Así mismo se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO: A la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCON, adscrita al NSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INSAPSEL), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, Tlf. 0269-2466268/ 2470371/ 9251282/ 9251285; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el JOSE GREGORIO PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.501.463, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si el expediente administrativo contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional No FAL-21-IE-07-0453, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.501.463, y la Empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A., (ELEOCCIDENTE) o COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede determinar que el referido ciudadano padece una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
2) Si en el expediente administrativo contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional No FAL-21-IE-07-0453, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.501.463, y la Empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A., (ELEOCCIDENTE) o COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede constatar que dicha empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.
3) Si el ciudadano JOSE GREGORIO PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.501.463, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y de ser así, indique el monto de lo estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.


DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba, los siguientes instrumentos:

Único.- Nómina de recibo de Pago de salario mensual, correspondiente al mes de abril de 2007, y debidamente suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO PONTILES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 9.501.463.
Dicho documento contiene el salario básico y el salario mensual pagado al actor, en el referido mes que fue la cantidad de 1.573.041 Bs., y 15.212.575 Bs., respectivamente antes de la vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria.

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba a través de sus apoderados judiciales la indicada instrumental, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los textos contenidos en los antes indicados instrumentos. Así se decide.


DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.108.945, 5.444.534, 4.640.047, 4.642.356, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; respectivamente y de este domicilio. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- En dos folios útiles, original de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fechas 26-01-2001, entregados al trabajador José Pontiles.

2. – En cuatro folios útiles, copia de carta de notificación de riesgo de trabajo del trabajador José Gregorio Pontiles de fecha 19-06-2007.

3.- En un folio útil, copia de la certificación de fecha 1 de diciembre de 2007, No 0119-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud, Salud Seguridad Laborales (INAPSASEL) considerado a). Hernia Discal Cervical; b) Hernia Discal Lumbar L4-L5, L5-S1, como compresión radicular asociada, considerada Enfermedad Ocupacional, originando al trabajador José Gregorio, una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual.

II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

1.- A la Gerencia de seguridad y prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al cuerpo de Bomberos, Edificio sede Cadafe, Santa ana de Coro, estado Falcón, para que indique este tribunal si el trabajador JOSE GREGORIO PONTILES, cédula de identidad N° V-9.501.463, se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, cursos de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera se informe de la realización y/o existencia o no de los programas de Seguridad, y de Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

2.- A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, indicando cual es el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano JOSE GREGORIO PONTILES, cédula de identidad No V-9.501.463, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

3.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calle Comercio y Arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4. Punto Fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad Total y Permanente, otorgada al trabajador JOSE GREGORIO PONTILES, cédula de identidad No V-9.501.463, en fecha 1 de diciembre de 2007, oficio N° 0119-2007 y remita copia certificada de la misma.

Dichos informes deben ser respondido, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA INSPECCION JUDICIAL:

1.- Solicito a este digno Tribunal se sirva trasladar y Constituir en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio Sede CADAFE, santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de la existencia de:
Talleres de Emergencia,
Cursos de capacitación y/o charlas,
Talleres y/o Adiestramientos,
Notificación de Riesgo,
Dotación de Uniformes e implementos de trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado. Que tenga relación con el trabajador José Gregorio Pontiles, cédula de identidad V-9.501.463, y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha de los mismo. Así también se deje constancia de la existencia de:
Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio del Trabajo.
Programas de Seguridad.
Que se realizo en CADAFE para los años 2006-2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono.
De igual manera, se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son los Delegados.

Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo III, numeral 1., del referido escrito y que va dirigido a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón y que fuera debidamente admitida por este tribunal, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los particulares promovidos en ella, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, tal y como fueron promovidos por la parte demandada, en consecuencia se niega su admisión. Y así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de los siguientes Ciudadanos: GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.496.212, domiciliada en el Callejon Domino, residencia Divino Niño # 2 , de esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien funge como Técnico de Seguridad adscrita la Gerencia de Seguridad Industrial en el edificio sede de CORPOELEC, antigua (CADAFE).

El Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será evacuada en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Pontiles, cédula de identidad V-9.501.463. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC, a través de su apoderado judicial Abogado ROSELIN GARCIA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.768, a excepción de la Inspección judicial por las razones y motivos antes explanados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Líbrese Oficios.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho días (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años, 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18 de ENERO de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA