REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 15 DE ENERO DE 2013. AÑOS 202º Y 153º.-
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Velasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069, contra el fallo N° 219-D-17-12-12, de fecha 17 de diciembre de 2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró Sin lugar la apelación ejercida por el recurrente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANIBAL NAVARRO GÓMEZ, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de REIVINDICACIÓN DE VEHÍCULO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARIA GUADALUPE QUIÑONEZ ARIAS, actuando con el carácter de apoderada especial de la ciudadana EVA CATALINA QUIÑONEZ, contra el recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 29 de junio de 2012, y estimada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de noventa bolívares (Bs. 90,oo), lo que equivale a setecientos setenta y siete coma setenta y siete unidades tributarias (777,77 U.T.), inferior al valor fijado en la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso de Casación. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. YELIXA TORRES
AHZ/YT/jessica.-
Exp. Nº 5367.-