REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 18 DE ENERO DE 2013.

AÑOS: 201º y 152º
Expediente Nº 15.244-12.

Solicitante: OFELIA INMACULADA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.804.121, domiciliada en el sector Taratara, Primera entrada, Municipio Colina, Parroquia La Vela del Estado Falcón.

Abogado Asistente:
REINA JOSEFINA LOAIZA AMAYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 17.128.

Demandado: IRMA ROJAS
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento con la causa Nro. 15.244-12, contentiva ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA de la Ciudadana OFELIA INMACULADA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.804.121, domiciliada en el sector Taratara, Primera entrada, Municipio Colina, Parroquia La Vela del Estado Falcón.

En fecha 14 de Enero de 2013, éste Tribunal dicto auto de conformidad con lo previsto en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, mediante la insto a la parte demandante a indicar el numero de cedula de la demandada requisito fundamental sine quanon.
Ahora bien, observa el Tribunal que la presente demanda no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Ordinal 2°, el cual establece:

“… El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…”.

En el caso que nos ocupa, observa ésta Juzgadora que vencido como se encuentra el lapso de los tres (3) días de Despacho otorgados a la parte interesada para la consignación en el expediente del numero de cedula de la demandada sine quanon para poder admitir la presente solicitud, sin que ésta lo hiciere; razón por lo cual se declara inadmisible la presente solicitud y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por cuanto no consta en la misma el numero de cedula de la parte Demanda en la presente demanda.
• SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
Nota: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de las 11:20 a.m. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,

Exp. Nro. 15.244-12/ABG.NCG/ Rina