REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013).
AÑOS: 200° Y 151º
Este Tribunal con el objeto de dar certeza jurídica a las partes, hace de su conocimiento que en virtud del largo peregrinal del expediente Nº 10.178 contentivo de la demanda de honorarios profesionales por vía principal, donde fue admitida en tres (03) distintos tribunales y de la misma manera sustanciado. Se repite con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva con la debida garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, por no haberse alcanzado la finalidad que lleva implícito el procedimiento a ser ventilado en su sede original, acuerda a tenor de lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONER la causa al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda, la cual se realizará por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 008 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.