REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10356.
 DEMANDANTE: PABLO SEGUNDO SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-5.141.788, domiciliado en Punto Fijo , Municipio Carirubana del estado Falcón.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIZ SANCHEZ PADILLA, GABRIEL IRENEO SANCHEZ MANZANARES Y MAO NICOLAS LEON JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.472, 168.185 y 146.275.
 DEMANDADO: JORGE ARQUIMIDES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.743.604, domiciliado en la carretera Nacional Morón-Coro, en el sector Guamacho, Bodegón Brisas Andinas, del estado Falcón.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, Inpreabogado Nº: 70.602.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 23 de enero de 2.012, con la presencia del demandante PABLO SEGUNDO SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.141.788, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER ALEXANDER RUIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 18.700.289, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.910 y de este domicilio, y por otra el demandante JORGE ARQUIMIDES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.743.604, y domiciliado en el sector Guamacho, Municipio Píritu del estado Falcón, asistido por la abogado MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.183.281 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602, y domiciliada en Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, y para dar por terminado el presente juicio el ciudadano JORGE ARQUIMIDES MALDONADO, ofrece pagar al demandante PABLO SEGUNDO SANCHEZ PERNIA, por vía de acuerdo transaccional, como pago total y definitivo, la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 311.000,oo), que comprende la obligación principal demandada, intereses, costas judiciales y honorarios de los abogados del actor, de la manera siguiente: la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo), en la presente fecha y junto con la consignación de la presente transacción se entrega al demandante, mediante cheque emitido a su favor en fecha 22 de enero de 2013, por el Banco Bicentenario; la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), para pagarla a mas tardar el 19 de marzo de 2013; y el saldo deudor, es decir, la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000,oo), pagaderos en el paso no mayor a ocho (8) meses calendarios consecutivos a contar de la referida fecha: 19/03/2013, en cuyo lapso dicho saldo deudor no generara intereses y podrá ser amortizado dicha cantidad mediante abonos o pagos parciales en dinero y/o en especie, expidiéndose para cada pago o amortización recibo suscrito por el demandante y/o por su apoderado constituido en autos FELIZ SANCHEZ PADILLA, identificado con cedula de identidad Nº V-3.391.009, también, ofrece pegar el demandado al demandante los intereses legales que se generen sobre el saldo deudor que quedare luego de la expiración del fijado lapso de de ocho (8) meses acordado para el pago total del saldo deudor, para el caso de no haber pagado su totalidad conforme lo ofrecido. El demandado acepta se mantenga vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, y por objeto es el inmueble de su propiedad identificado en el cuaderno de medidas, será suspendida una vez que se haga constar en los autos por el actor el cumplimiento cabal de los términos de esta transacción judicial y /o cuando el actor lo solicite. El demandante PABLO SEGUNDO SANCHEZ PERNIA, con la referida asistencia del profesional del derecho, acepta dicha proposición de pago y transacción judicial acordada en los términos expuestos, en cuanto a la cantidad total ofrecida pagar y los lapso ofrecidos y aceptados para el pago, con la sanción de intereses del saldo deudor quedante para el caso de no pagarlo totalmente en el paso acordado y en el mantenimiento de la vigencia de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre inmueble en esta causa en aras de garantizar el cumplimiento total de este acto autocomposición procesal. Piden se homologue la presente transacción judicial y darle la fuerza de cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción efectuada por las partes en fecha 23 de enero de 2013, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se mantiene la Medida de Embargo decretada en fecha 02 de noviembre del 2013.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticuatro (24) días del mes de enero del Dos Mil Trece (2.013). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 011, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.