REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10359.
 DEMANDANTE: FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.102.779, de este domicilio, abogado de profesión.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, Inpreabogado N° 132.790.
 DEMANDADO: FRANCISCO JOSE SALAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.105.605, y de este domicilio.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Presentada la presente demanda por Cobro de Bolívares-Intimación, en fecha 02 de noviembre del 2011, por el ciudadano FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE SALAS SANCHEZ, Por las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 500.000,oo) por concepto del monto del capital. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo) por la cantidad estimada en un cinco por ciento (5%), del valor total de la demanda por conceptos de costas procesales y la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 125.000,oo), por concepto de honorarios profesionales estimados en un veinticinco por ciento (25%). TERCERO: la indexación o corrección los niveles de inflación de la economía patria.
En fecha 21 de noviembre del 2012, se decretó medida preventiva de embargo librándose despacho de embargo.
En fecha 05 de diciembre 2012, el Tribunal Ejecutor de Medidas, declarada embargado preventivamente la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTO (Bs. 950.000,oo), y como consecuencia se ordena a la notificada a que ordene la elaboración de un cheque de Gerencia, por la suma embargada a nombre de este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la notificada libró y entrego al Tribunal Ejecutor cheque de Gerencia Nº 0003142, por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 950.000,oo), debitado de la cuenta corriente Nº 01750496730071191828, perteneciente al ciudadano FRANCISCO JOSE SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.105.605, y de fecha 05 de diciembre de 2012, emitido a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 05 de diciembre de 2012, el Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Miranda, se traslado y constituyó en la Urbanización Cruz Verde, bloque 11, apartamento Nº 00-06, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del abogado FRANCISCO DUNO, asistido por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, inscrito en el Inpreabogado Nº 148.415. presente la cónyuge ciudadana ELIZABETH RAMONA MORILLO DE SALAS, y el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAS SACNHEZ, asistido por el abogado DAVID NAVARRO NAVARRO, y ofrece en pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 400.950,oo), incluyendo en este monto la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950.000,oo), que fueron embargados el día de hoy, en el Banco Bicentenario, a los fines de dar por terminado el juicio. Pagos que hara de la siguiente forma: la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que entrega en este acto, mediante cheque Nº 16290089, girado en contra de la Cuenta Corriente Nª 0175-0496-73-0071191828, de su propiedad del Banco Bicentenario, a favor del Abogado FRANCISCO DUNO, de fecha 05/012/2012; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para ser pagados el 30 del mes de enero de 2013, para ser pagado por ante el Tribunal de la causa, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), el día 27 de febrero del 2013, para ser pagado por ante el Tribunal de la causa; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), el día 30 de mayo de 2013, para ser pagado por ante el Tribunal de la causa; no quedando a deber nada, por este ni por ningún otro concepto. Seguidamente el abogado FRANCISCO DUNO, asistido por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, acepta la propuesta de pago que se le hace en este acto por el demandado, y recibe la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mediante cheque ya identificado. Y del mismo modio acepta el pago remanente, es decir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,oo), que le fueron embargados.
En fecha 18 de enero del 2013, el abogado FRNACISCO DUNO SANCHEZ, solicita la cantidad de dinero embargada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, en fecha 05 de diciembre de 2012. y solicita homologue los acuerdos realizados por las partes a través de los medios de autocomposición procesal, establecido en el embargo de fecha 05 de diciembre del 2013.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción efectuada por las partes en fecha 05 de diciembre de 2012, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la solicitud de entrega de la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,oo), y depositado en la cuenta corriente de este Tribunal Nº 00070066510000001226, se ordena la entrega del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro (24) días del mes de enero del Dos Mil Trece (2.013). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 013, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.