REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10379.-
DEMANDANTE: NEIRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.020, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.011, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELY ANALY NARVAEZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.088.534, de este domicilio.
DEMANDADA: LALIN DAVID DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.809.505, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero de 2012, por la ciudadana NEIRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.020, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.011, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELY ANALY NARVAEZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.088.534, de este domicilio, mediante el cual desiste del Procedimiento de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana NEIRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.020, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.011, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELY ANALY NARVAEZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.088.534, de este domicilio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Treinta (30) días del mes de enero del dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 014, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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