REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 23 DE ENERO DEL AÑO 2.013
AÑOS 202º Y 153º
Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2013 efectuada por el abogado en ejercicio Felipe Bueno, inscrito en el inpreabogado bajo el
N° 144.816, actuando en representación de la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON), en la cual solicita a este Juzgado pronunciarse en cuanto a la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda y acordada en el auto de admisión de la misma, dado que existe el peligro de que la parte demandada pretenda insolventarse quedando ilusorio la ejecución del fallo y al darle carácter de cosa juzgada al decreto intimatorio, solicitando dicha medida de secuestro sobre un vehiculo propiedad del demandado, fundamentando la misma en el articulo 599 °5 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto dicho pedimento, corresponde a este Tribunal, dar respuesta oportuna a la solicitud propuesta de conformidad con el artículo 51 de la Norma Constitucional, la cual se hace, bajo los siguientes términos:
En primer lugar hay que hacer mención a la representación judicial de CORPOFALCON que en fecha 02 de julio de 2012 este Tribunal a través de auto, admitió la demanda interpuesta por el referido organismo, haciendo mención en sus ultimas líneas lo siguiente: “En cuanto a la medida de secuestro solicitada por la parte accionante, el Tribunal proveerá por auto separado, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias para formar el cuaderno separado respectivo …”, es de hacer notar que el Tribunal no se pronuncio en su oportunidad sobre la medida solicitada, visto que el demandante hasta la fecha no suministro lo requerido por este Despacho.
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la solicitud de la medida cautelar de Secuestro, en esta etapa donde el procedimiento cognoscitivo a culminado es inoficioso decretar la medida de secuestro requerida, ya que al quedar Firme el Decreto Intimatorio, solo basta que termine de transcurrir el lapso para apelar y quede firme dicha decisión, para proceder a su ejecución tal como lo prevé el articulo 524 de la norma adjetiva civil, Por tal motivo este tribunal niega la petición de la medida cautelar solicitada, por los motivo antes señalados.
De esta forma, al solicitar el apoderado judicial de la parte demandante la ejecución de la presente causa, se le hace la salvedad que debe esperar que transcurra por completo el lapso de apelación y al quedar definitivamente firme la sentencia emitida a su favor, puede solicitar la ejecución.- Así se establece.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Queriliu Rivas Hernández