REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 24 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 009-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): XIOMARA CONCEPCIÓN TORRES MARCHAN, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: NERCA JOSEFINA MARCHAN de TORRES y ZULEIMA JOSEFINA TORRES MARCHAN; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistidos (as) por el (la) Abogado MÓNICA MORENO, Inpreabogado N° 47.919. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JOSÉ MARÍA TORRES, era venezolano (a), Jubilado en Educación, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.346.049, residenciado (a) en la Población de Churuguara, Calle Los González esquina Libertad, Sector El Cerrito, casa S/N, Parroquia Churuguara del Municipio Federación de Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 044, extendida en fecha 31/08/2012, por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana: NERCA JOSEFINA MARCHAN de TORRES, venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.588.968 y a sus hijas, ciudadanas: ZULEIMA JOSEFINA TORRES MARCHAN y XIOMARA CONCEPCIÓN TORRES MARCHAN, venezolano (s), mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.413.871 y V-10.863.632, respectivamente, la primera domiciliada en la ciudad de Caracas y la segunda en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 009