REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 24 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
Vista la anterior solicitud de SELLADO DE LIBROS, que por distribución de fecha 18/01/2013 correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano (a) LUÍS GERARDO VALERA SEGOVIA, venezolana (o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.366.207; actuando con el carácter de Representante Legal de la Iglesia Evangélica “FUEGO PENTECOSTAL”; mediante la cual solicita a este despacho sellar el Libro de Acta y los Libros de Contabilidad de la referida iglesia. Se le da entrada quedando anotado con el N° 011 -2013, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud y los libros anexos, este Juzgado observa que aún cuando no se acompañó a la solicitud los estatutos de la solicitante, se trata de una persona jurídica constituida por una Iglesia Evangélica, contemplada en el artículo 19 del Código Civil, el cual en su último aparte establece: “3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos… Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.”
Ahora bien, el objeto que persigue con la solicitud, es el sellado de los Libros de Contabilidad y al respecto dispone el artículo 33 del Código de Comercio: “El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil…”; por lo que, tratándose de una sociedad civil, corresponde proveer lo solicitado a la Oficina Inmobiliaria de Registro de la localidad donde haya sido inscrita.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la presente SOLICITUD DE SELLADO DE LIBROS y se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta