REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1491
DEMANDANTE: ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.180.255, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Primero Piso, Oficina N° 15, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 78.028.
DEMANDADO (A): MILVIA ELIZABETH CHIRINOS HENRIQUEZ y RICHAL JOSÉ CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolano (s), mayor (es) de edad, titular (s) de la Cédula de Identidad N° V-9.927.661 y V-9.518.939.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se inició el presente proceso judicial de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES mediante escrito libelar presentado por vía incidental en fecha 28 de Enero de 2013, por la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, plenamente identificada, actuando en su propio nombre e interés, contra sus poderdantes, ciudadano (s) MILVIA ELIZABETH CHIRINOS HENRIQUEZ y RICHAL JOSÉ CHIRINOS HENRIQUEZ, a fin de intimar sus honorarios profesionales causados en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato siguiera en contra del ciudadano VICTOR UGARTE.
Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1491, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente demanda, éste Tribunal observa que la parte actora estimó la Intimación en la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS Bs. 22.000,00), equivalentes a 244,44 Unidades Tributarias; por otro lado, la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Comodato que dio origen a la presente acción fue estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00).
Ahora bien, en relación a la estimación de las costas procesales que deba pagar el intimado establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”. No obstante, amén de que la disposición supra transcrita hace referencia a la parte vencida y en el caso de marras se evidencia de las actas que la demandante-intimante acciona en contra de sus poderdantes quienes resultaron vencedores en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Comodato sustanciado ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, le es aplicable por analogía su contenido; por lo que, la intimación debe ser estimada en atención a la cuantía de la demanda que dio origen a los honorarios causado y no debe exceder del 30% del valor de la misma, en este caso la referida acción fue valorada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00). Ello en concordancia con lo previsto en el artículo 3, Literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.
En otro orden de ideas, la parte actora no indicó en su libelo el domicilio del demandado, el cual constituye unos de los requisitos esenciales de admisibilidad consagrados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
En este sentido, del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
” (Resaltado del Tribunal)
Por su parte, el artículo 341 ejusdem Civil señala: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”; en razón de ello y por cuanto la parte actora estimó su intimación en un monto mayor a la demanda que generó los honorarios reclamados en el presente asunto, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3, Literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados; así como tampoco indicó en su libelo el domicilio del demandado, conforme lo prevé el Ordinal 2° del precitado artículo 340 de nuestro Código Adjetivo, esta juzgadora considera que la presente demanda debe ser, como en efecto lo será, inadmitida. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, a la luz de las disposiciones argumentos explanados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda propuesta por la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, plenamente identificada, actuando en su propio nombre e interés, contra sus poderdantes, ciudadano (s) MILVIA ELIZABETH CHIRINOS HENRIQUEZ y RICHAL JOSÉ CHIRINOS HENRIQUEZ.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1491
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