REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 31 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 012-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): HECTOR JOSÉ TORRES BRIZUELA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: HECTOR SIMÓN TORRES MIQUILENA, MAYRA JUANITA TORRES MIQUILENA y MARÍA OMALY GUADALUPE TORRES MIQUILENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistidos (as) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, Inpreabogado N° 61.550. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) OMAIRA FRANCISCA MIQUILENA de TORRES, era venezolano (a), Licenciada en enfermería, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.163, residenciado (a) en la Calle La Florida, entre Rómulo Gallegos y Mapararí, casa N° 13, Sector San José de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1260, extendida en fecha 18/12/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo, ciudadano: HECTOR JOSÉ TORRES BRIZUELA, venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.514.445 y a sus hijas, ciudadanas: HECTOR SIMÓN TORRES MIQUILENA, MAYRA JUANITA TORRES MIQUILENA y MARÍA OMALY GUADALUPE TORRES MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.519.202, V-17.519.203 y V-20.679.750, respectivamente, todos domiciliado (s) en la Calle La Florida, entre Rómulo Gallegos y Mapararí, casa N° 13, Sector San José de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta




SOL. 012