REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 31 de ENERO de 2013
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE:
1355
SOLICITANTES:
LISBETH CAROLINA YARI MORALES Y KARL RAFAEL QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.095.637 Y 15.916.239, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL R. PETIT MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.603.
MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
En fecha 09/01/2012, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: LISBETH CAROLINA YARI MORALES Y KARL RAFAEL QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.095.637 Y 15.916.239, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada ANGEL R. PETIT MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.603, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2007, contrajeron Matrimonio Civil ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 463, que riela al Folio CUATRO (04) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 24 de ENERO de 2013, los ciudadanos LISBETH CAROLINA YARI MORALES Y KARL RAFAEL QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.095.637 Y 15.916.239, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada ANGEL R. PETIT MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.603, mediante escrito solicita a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, ordenándose asimismo, la Notificación correspondiente al Ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA YARI MORALES Y KARL RAFAEL QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.095.637 Y 15.916.239, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada ANGEL R. PETIT MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.603, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2007, ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de ENERO de 2013. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1355
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